Sentencia Social Tribunal...re de 2000

Última revisión
27/10/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3871 de 27 de Octubre de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 27 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Resumen:
Según consta en el hecho probado 6° de la sentencia de fecha 28-junio-1999 que se ejecuta: "El Equipo de Valoración de Incapacidades, el 14-mayo-1998 dictaminó politraumatismo. Cervicoartrosis y esguince cervical. Rotura parcial de supraespinoso izquierdo. Bursitis perrotuliana derecha. Rotura huesos propios de la nariz ya tratada. Incapacidad permanente parcial. El 28-5-98 el INSS resolvió declarar al trabajador afecto a invalidez permanente en grado de parcial, para la profesión que ejercía de albañil, debiendo percibir de una sola vez en concepto de indemnización a tanto alzado la cantidad de 2.570.400 ptas a cargo de Mutua Universal-Mugenat". Luego, en consecuencia, las prestaciones por incapacidad temporal se deben agotar el mismo día del alta, el 4-6-98 ya que la propuesta y resolución definitiva fue de invalidez permanente parcial. Se desestima el recurso.

Fundamentos

 DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

 DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se  hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

 

Recurso núm. 3871-00

RMR

 

ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO

 PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

 

A Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

 EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación núm. 3871-00, interpuesto por D. Co......... contra el Auto de fecha 5 junio-2000 del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

 

ANTECEDENTES QUE HECHO

 

 PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social n° 5 de Vigo se sigue procedimiento 651/98, en Ejecución 151/99, a instancia de D. Co.......... contra Mutua U...... (M......), en reclamación sobre prestaciones de incapacidad temporal, dictándose sentencia de fecha 28 junio-1999, en la que condena a la Mutua U.......l de A.... de T..... -M...- al abono de las prestaciones o subsidio mientras dure la situación de incapacidad temporal.

 

 SEGUNDO: Con fecha 25-octubre-1999 se presenta escrito por el demandante solicitando el cumplimiento de la sentencia dictada y requiriéndose a la Mutua para que en el término de 10 días justifique el cumplimiento de la sentencia.

 

 TERCERO.- En fecha 1-diciembre-1999 por la representación de la Mutua U.... se presenta escrito oponiéndose a la ejecución solicitada, acordándose en providencia la citación a las partes para incidente, dictándose resolución acordándose la revocación del auto despachando ejecución, siendo recurrido por el demandante. Con fecha 5-julio-2000 se dicta auto desestimando el recurso de reposición interpuesto.

 

 CUARTO.- Contra dicho auto se interpone recurso de suplicación por ejecutante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 ÚNICO: Se interpone recurso de suplicación contra el auto de fecha 5-junio-2000 del Juzgado de lo Social n° 5 de Vigo, seguido a instancia de D. Co........ contra la Mutua U.......l (M......), por el propio ejecutante, basándose el mismo, al amparo del art. 191.c de la LPL en infracción, por inaplicación o aplicación indebida del art. 131 bis, párrafo 3° en relación con el art. 1° de la L.G.S.S.

 

 Es reiterada la jurisprudencia del T. Supremo (entre ellas Sent. 26-octubre-1999 RJ 7555/99) en la que se señala que la prórroga en la percepción del subsidio por incapacidad temporal una vez que el trabajador es dado de alta médica sólo procede cuando existe propuesta de invalidez permanente total o absoluta y no de lesiones permanentes no invalidantes o de invalidez permanente parcial, puesto que en estos casos la relación laboral no se extingue por tal motivo.

 

 Según consta en el hecho probado 6° de la sentencia de fecha 28-junio-1999 que se ejecuta: "El Equipo de Valoración de Incapacidades, el 14-mayo-1998 dictaminó politraumatismo. Cervicoartrosis y esguince cervical. Rotura parcial de supraespinoso izquierdo. Bursitis perrotuliana derecha. Rotura huesos propios de la nariz ya tratada. Incapacidad permanente parcial. El 28-5-98 el INSS resolvió declarar al trabajador afecto a invalidez permanente en grado de parcial, para la profesión que ejercía de albañil, debiendo percibir de una sola vez en concepto de indemnización a tanto alzado la cantidad de 2.570.400 ptas a cargo de Mutua Universal-Mugenat".

 

 Luego, en consecuencia, las prestaciones por incapacidad temporal se deben agotar el mismo día del alta, el 4-6-98 ya que la propuesta y resolución definitiva fue de invalidez permanente parcial.

 

 En consecuencia, procede la desestimación del motivo.

 

FALLAMOS

 

 Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Co........., contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, de fecha 5 de junio de 2000, dictada en autos seguidos a instancia del recurrente frente a la Mutua U..... M....... y otros, sobre incidente de ejecución, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.. -Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe

 Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.