Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3894 de 22 de Noviembre de 2000
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 22 de Noviembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Resumen
Recurso de Suplicación en reclamación de DESPIDO.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda
de despido interpuesta por el actor, declarando la nulidad del mismo y condena
a la empresa demandada a su readmisión inmediata en las mismas condiciones y al
abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Dicho
pronunciamiento es impugnado tanto por el trabajador demandante como por la
demandada.
Se interesa en primer lugar la modificación de los HDP.
La Sala acepta la adición interesada referida al salario del actor, pero
partiendo de que el apoyo de dicha adición ha de encontrarse en el Convenio
Colectivo correspondiente.
En cuanto a los motivos de derecho, la parte recurrente
insiste en que el cese vino motivado por una represalia frente al ejercicio
previo de acciones judiciales.
Esta Sala no comparte las alegaciones del recurrente no
apreciando vulneración de ningún derecho fundamental, ni tampoco comporte la
calificación del despido efectuada por la Magistrada de instancia, puesto que,
cuando se alegue por el trabajador que un acto del empresario encubre una
conducta lesiva a sus derechos fundamentales, o una represalia por su ejercicio
legítimo, incumbe al empresario probar que tal acto obedece a motivos
razonables y ájenos a aquel propósito, pero no ha de situársele ante la prueba
diabólica de un hecho negativo como es la inexistencia del referido móvil
lesivo. En el presente caso, el panorama lesivo del derecho fundamental no se
desprende en absoluto de todo el relato de hechos probados que constan en la
sentencia recurrida, ni del examen de los medios probatorios efectuados por la
Sala. Por tanto se considera que la decisión empresarial de cesar al trabajador
no obedeció a ningún género de represalia, sino que resultaron probados por la
empresa otros motivos, que aunque no son justificativos del cese, permiten que
éste deba calificarse de improcedente y no nulo.
En el último motivo de recurso se alega que el salario
del trabajador al tiempo del despido es el regulador de las indemnizaciones
correspondientes. Actualmente es un tema pacífico que en el proceso por despido
se pueda analizar y debatir sobre el salario que debe corresponder al
trabajador. Se acepta este motivo en consonancia con la modificación de los hechos
declarados probados.
La empresa demandada también solicita la modificación de
los HDP. Se acepta la adición pretendida por la empresa demandada por contar
con sustento adecuado y con ello se avala el criterio de la Sala, de
desvincular totalmente el cese del actor del proceso que había promovido aquél
en reclamación de relación laboral.
El segundo motivo de recurso tampoco puede ser acogido
porque se basa la sentencia de instancia que ya fue anulada por esta Sala.
Voces
Impago de salario
Convenio colectivo
Centro de trabajo
Cuestión de competencia
Contraprestación
Contrato de Trabajo
Condiciones de trabajo
Pago del salario
Prorrateo de las pagas extraordinarias
Medios de prueba
Categoría profesional
Papeleta de conciliación
Representación de los trabajadores
Horario laboral
Pagas extraordinarias
Partes del proceso
Ius cogens
Declaración de hechos probados
Práctica de la prueba
Alta en el RETA
Grabación
Vacaciones
Intervención de abogado
Despido nulo
Régimen especial de trabajadores autónomos
Ajenidad
Calificación del despido
Jornada diaria
Fundamentos
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE
LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego
se hará …
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