Sentencia Social Tribunal...re de 2000

Última revisión
22/11/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3894 de 22 de Noviembre de 2000

Tiempo de lectura: 26 min

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Orden: Social

Fecha: 22 de Noviembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Resumen
Recurso de Suplicación en reclamación de DESPIDO. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido interpuesta por el actor, declarando la nulidad del mismo y condena a la empresa demandada a su readmisión inmediata en las mismas condiciones y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Dicho pronunciamiento es impugnado tanto por el trabajador demandante como por la demandada. Se interesa en primer lugar la modificación de los HDP. La Sala acepta la adición interesada referida al salario del actor, pero partiendo de que el apoyo de dicha adición ha de encontrarse en el Convenio Colectivo correspondiente. En cuanto a los motivos de derecho, la parte recurrente insiste en que el cese vino motivado por una represalia frente al ejercicio previo de acciones judiciales. Esta Sala no comparte las alegaciones del recurrente no apreciando vulneración de ningún derecho fundamental, ni tampoco comporte la calificación del despido efectuada por la Magistrada de instancia, puesto que, cuando se alegue por el trabajador que un acto del empresario encubre una conducta lesiva a sus derechos fundamentales, o una represalia por su ejercicio legítimo, incumbe al empresario probar que tal acto obedece a motivos razonables y ájenos a aquel propósito, pero no ha de situársele ante la prueba diabólica de un hecho negativo como es la inexistencia del referido móvil lesivo. En el presente caso, el panorama lesivo del derecho fundamental no se desprende en absoluto de todo el relato de hechos probados que constan en la sentencia recurrida, ni del examen de los medios probatorios efectuados por la Sala. Por tanto se considera que la decisión empresarial de cesar al trabajador no obedeció a ningún género de represalia, sino que resultaron probados por la empresa otros motivos, que aunque no son justificativos del cese, permiten que éste deba calificarse de improcedente y no nulo. En el último motivo de recurso se alega que el salario del trabajador al tiempo del despido es el regulador de las indemnizaciones correspondientes. Actualmente es un tema pacífico que en el proceso por despido se pueda analizar y debatir sobre el salario que debe corresponder al trabajador. Se acepta este motivo en consonancia con la modificación de los hechos declarados probados. La empresa demandada también solicita la modificación de los HDP. Se acepta la adición pretendida por la empresa demandada por contar con sustento adecuado y con ello se avala el criterio de la Sala, de desvincular totalmente el cese del actor del proceso que había promovido aquél en reclamación de relación laboral. El segundo motivo de recurso tampoco puede ser acogido porque se basa la sentencia de instancia que ya fue anulada por esta Sala.

Voces

Impago de salario

Convenio colectivo

Centro de trabajo

Cuestión de competencia

Contraprestación

Contrato de Trabajo

Condiciones de trabajo

Pago del salario

Prorrateo de las pagas extraordinarias

Medios de prueba

Categoría profesional

Papeleta de conciliación

Representación de los trabajadores

Horario laboral

Pagas extraordinarias

Partes del proceso

Ius cogens

Declaración de hechos probados

Práctica de la prueba

Alta en el RETA

Grabación

Vacaciones

Intervención de abogado

Despido nulo

Régimen especial de trabajadores autónomos

Ajenidad

Calificación del despido

Jornada diaria

Fundamentos

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará …

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