Sentencia Social Tribunal...io de 2001

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22/06/2001

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 396 de 22 de Junio de 2001

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Orden: Social

Fecha: 22 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
Recurso Nº 0396/98.- EPG. SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA. Magistrados citados al margen y   EN NOMBRE DEL REY,   ha dictado la siguiente   SENTENCIA    En el recurso de Suplicación nº 0396/98, interpuesto por el letrado D. José-Luis Muruzabal Arlegui, en nombre y representación de D. JOSÉ-ANTONIO, contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de los de A Coruña, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR. Notifiquese...  CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda interpuesta por el actor, D. losé Antonio, contra "Policlínico S, S.A.-. absolvió a dicho demandado de las pretensiones contenidas en demanda, se alza en suplicación el actor, interponiendo recurso, articulado sobre dos motivos, el primero dedicado a revisión fáctica y denunciando en el seguido infracción jurídica. Que al amparo de lo establecido en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente pretende la revisión de los hechos declarados probados, en concreto pretende la adición de un nuevo hecho declarado probado, que llevaría el ordinal sexto con el siguiente tenor literal: "Que la empresa reconoce adeudar al actor por liquidación y vacaciones la cantidad de 313.836 - pesetas netas, siendo 472 .221 - pts el bruto de lo adeudado". (68.314 - pts y 265.018- pts.), estimando la recurrente que si dividiésemos el salario anual de 8.000.000 - pts. de salarlo anual dividido entre 12 y el resultado 666.667 -, importe total de las vacaciones dividirlo entre 12 y el resultado 55.556 - pts.. multiplicarlo por tres, al haber trabajado el actor hasta el 15 de marzo y a efectos de vacaciones computarse la fracción como mes completo, resultando por ello 166.668 - pts., y sumadas a la cantidad de 333.332 - pts., resulta un total de 500.000 - pts.. en efecto, reconoce que ya en el propio acto de Juicio reconoció adeudar al actor en concepto de liquidación la cantidad de 313.836 - pts., y siendo ello así, ante dicho reconocimiento de deuda y habiendo prosperado la revisión fáctica instada, procede la estimación parcial del recurso, en el sentido de reconocer el derecho del actor a percibir la cantidad de 313.836 - pesetas netas, que la demandada reconoció expresamente adeudar al actor.   Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,   FALLAMOS    Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. JOSE-ANTONIO contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña en los autos nº 951/96, seguidos a instancia de D. José-Antonio, contra "POLICLÍNICO S, S.A.-, sobre SALARIOS, debemos declarar y declaramos el derecho del actor a percibir de la empresa la cantidad neta de TRESCIENTAS TRECE MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y SEIS (313.836-) PESETAS, condenando a la empresa demandada a abonarle la citada cantidad, por los conceptos expresados en el cuerpo de la citada resolución.      

Fundamentos

Recurso Nº 0396/98.-

EPG.

 

Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE. SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

 

 DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia. obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

 

ILMO.SR.D. MIGUEL-ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO.SR.D. JUAN-LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

 En A CORUÑA, a VEINTIDÓS de JUNIO de DOS MIL UNO.

 

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY,

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación nº 0396/98, interpuesto por el letrado D. José-Luis Muruzabal Arlegui, en nombre y representación de D. JOSÉ-ANTONIO, contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de los de A Coruña, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que según consta en autos nº 298/97 se presento demanda por D. JOE-ANTONIO, sobre RECLAMACION de SALARIOS, frente al "POLICLINICO S, S.A.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dicta- do sentencia con fecha 24 de octubre de 1.997 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

 SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: Que el actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 20 de septiembre de 1.994 y un salario al inicio de la relación laboral de 8.000.000- pesetas anuales en jornada ordinaria y siendo su categoría profesional la de Director Financiero.= SEGUNDO: Que el Convenio Colectivo de aplicación que regula la relación de los litigantes es el Convenio Colectivo Provincial de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos de La Coruña.= TERCERO: El actor reclama las cantidades y por los conceptos que se especifican en el hecho segundo de la demanda que se da aquí por reproducido= CUARTO: El demandante reclama, además, en concepto de horas extras, 211) horas equivalentes a 120 días.= QUINTO: En fecha 23-9-96 se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. con resultado de "Sin efecto"" .

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON JOSÉ-ANTONIO contra "POLICLÍNICO S, S.A.", debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la misma.= Notifiquese... etc.".

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda interpuesta por el actor, D. losé Antonio, contra "Policlínico S, S.A.-. absolvió a dicho demandado de las pretensiones contenidas en demanda, se alza en suplicación el actor, interponiendo recurso, articulado sobre dos motivos, el primero dedicado a revisión fáctica y denunciando en el seguido infracción jurídica.

 

 SEGUNDO.- Que al amparo de lo establecido en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente pretende la revisión de los hechos declarados probados, en concreto pretende la adición de un nuevo hecho declarado probado, que llevaría el ordinal sexto con el siguiente tenor literal: "Que la empresa reconoce adeudar al actor por liquidación y vacaciones la cantidad de 313.836 - pesetas netas, siendo 472 .221 - pts el bruto de lo adeudado". Adición que tiene su apoyatura en la documental obrarte al folio 42 de los autos y a la que debe accederse, al estar amparada en documento hábil al efecto y por cuanto que siendo tinas las cuestiones discutidas en el presente recurso y en la instancia el adeudo o no por parte de la empresa al actor de determinadas cantidades por el concepto de liquidación y vacaciones, es dato relevante y trascendente la constancia en el relato fáctico de la cantidad que por dicho concepto reconoce la empresa adeudar al actor, siendo además de destacar que la propia empresa en el acto de Juicio reconoce adeudar la cantidad de 313.836 - pts netas, y así consta en el acta de Juicio al folio 74 de los autos.

 

 TERCERO.- Por el cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia como motivo de recurso infracción del artículo 4.2, f), en relación con los artículos 29, 35 y 38 todos ellos del Estatuto de los Trabajadores, así como lo pactado en el contrato de trabajo, alegando, en síntesis, que en cuanto al salario de los 15 días de marzo, la demandada establece un total de 333.332 - pts. (68.314 - pts y 265.018- pts.), estimando la recurrente que si dividiésemos el salario anual de 8.000.000 - pts. entre 12 y la mensualidad fuera abonada con base a los 15 días de trabajo se llegaría a la misma cantidad que la reconocida por la empresa, pero en cuanto a las vacaciones, estima que están mal calculadas, y ello por cuanto que debería efectuarse la siguiente operación: 8.000.000 - pts. de salarlo anual dividido entre 12 y el resultado 666.667 -, importe total de las vacaciones dividirlo entre 12 y el resultado 55.556 - pts.. multiplicarlo por tres, al haber trabajado el actor hasta el 15 de marzo y a efectos de vacaciones computarse la fracción como mes completo, resultando por ello 166.668 - pts., y sumadas a la cantidad de 333.332 - pts., resulta un total de 500.000 - pts.. por lo que solicita que se estime el recurso, se reconozca al actor las pretensiones deducidas en la demanda o cuando menos las 500.000 - pts de liquidación que le corresponden, y en todo caso las reconocidas expresamente por la demandada.

 

 Pues bien, respecto de ello es de señalar que la Sala estima que son correctos los cálculos efectuados por la empresa en la liquidación correspondiente para el cálculo de la cantidad correspondiente a las vacaciones, y ello por cuanto que partiendo del salario mensual que figura en las nominas obrantes en autos, ó sea 666.666 - pts dividido entre 12 resulta la cantidad de 55.555 - pts y multiplicado por 2.5 (al haber trabajado el actor hasta el 15 de marzo) resulta la cantidad de 138.889 - pts que figuran en la hoja de liquidación aportada por la empresa y obrante al folio 42 de los autos y sin que sea admisible, como pretende la recurrente, el computar la fracción como mes completo a efectos de vacaciones, y ello por cuanto que el cálculo se efectúa en proporción al tiempo realmente trabajado.

 

 Y aun cuando la empresa en la impugnación del recurso solicite la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de instancia, lo cierto es que. en efecto, reconoce que ya en el propio acto de Juicio reconoció adeudar al actor en concepto de liquidación la cantidad de 313.836 - pts., y siendo ello así, ante dicho reconocimiento de deuda y habiendo prosperado la revisión fáctica instada, procede la estimación parcial del recurso, en el sentido de reconocer el derecho del actor a percibir la cantidad de 313.836 - pesetas netas, que la demandada reconoció expresamente adeudar al actor.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

 Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. JOSE-ANTONIO contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña en los autos nº 951/96, seguidos a instancia de D. José-Antonio, contra "POLICLÍNICO S, S.A.-, sobre SALARIOS, debemos declarar y declaramos el derecho del actor a percibir de la empresa la cantidad neta de TRESCIENTAS TRECE MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y SEIS (313.836-) PESETAS, condenando a la empresa demandada a abonarle la citada cantidad, por los conceptos expresados en el cuerpo de la citada resolución.

 

 

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