Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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22/12/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4092 de 22 de Diciembre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 22 de Diciembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
Recurso de Suplicación en reclamación de INCAPACIDAD. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara a la actora en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común. Disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Entidad Gestora, denunciando interpretación errónea del art 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que las dolencias que padece la actora no le inhabilitan para el ejercicio de las fundamentales tareas de su profesión. La Sala estima que tales dolencias no le impiden a la actora la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de labradora por cuenta propia, conservando plena capacidad para desarrollar las labores que requieran el empleo de los esfuerzos tísicos necesarios en su profesión.

Fundamentos

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso núm. 4092/99

MLA

 

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

 PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

 

A Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

 EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación núm. 4092 99 interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña siendo Ponente ILMO. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por Dª MANUELA en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado I.N.S.S. Y T.G.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 206/99 sentencia con fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

 

 SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

 "PRIMERO.- Que D. Manuela figura afiliada a la Seguridad Social con el número ..., teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de labradora, integrada en el REA por cuenta propia. SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común el día 7-10-98. la cual fue desestimada el 17-11-98 a propuesta del E.V.I. de fecha 11-11-98, según expediente administrativo que se da por reproducido. TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Cambios degenerativos en columna cervical y lumbar. Insuficiencia venosa en MID, ocasionándole unas limitaciones orgánicas y funcionales que le limitan para actividades que requieran sobrecargas mecánicas importantes del aparato locomotor, así como para bipedestaciones prolongadas.- QUINTO.- La base reguladora asciende a 69.133 pesetas".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

 "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por DOÑA MANUELA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la misma en situación de invalidez permanente total, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que el abone una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora en la cuantía y forma reglamentarios y desde el 11-11-98 con los incrementos y revalorizaciones correspondientes".

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 UNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara a la actora en situación de invalidez permanente total, derivada de enfermedad común, y disconforme con dicho pronunciamiento y sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre la Entidad Gestora, articulando un único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c} del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia interpretación errónea del art 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando en síntesis que las dolencias que padece la actora, no le inhabilitan para el ejercicio de las fundamentales tareas de su profesión.

 

 Pues bien el recurso prospera pues las dolencias de la actora según consta en el inmodificado relato fáctico, HDP4 de la sentencia de instancia, consisten en esencia en: "Cambios degenerativos en columna cervical y lumbar. Insuficiencia venosa en MID,"

 

 La Sala estima que dichas lesiones no le impiden a la actora la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de labradora por cuenta propia, conservando plena capacidad para desarrollar las labores que requieran el empleo de los esfuerzos tísicos necesarios en su profesión, por lo que el supuesto litigioso no resulta legalmente incardinable en el art 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social, lo que conlleva a la estimación del recurso, y en consecuencia la revocación del Fallo que se combate y desestimación de la demanda.

 

 En consecuencia,

 

FALLAMOS

 

 Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Insituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de A Coruña cíe fecha cinco de Julio de mil novecientos noventa y nueve dictada en autos 206/99 seguidos a instancia de D. MANUELA contra la recurrente, revocando la misma con desestimación de la demanda y absolución del organismo demandado.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

 Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en La Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil.

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