Última revisión
20/10/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4097 de 20 de Octubre de 2000
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Orden: Social
Fecha: 20 de Octubre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL
Fundamentos
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4097/00
BCQ
ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
A Coruña veinte de octubre de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 4097/00 interpuesto por D. JE..... y 19 MÁS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. JE...y en reclamación de RESCISION DE CONTRATO siendo demandado "F......" .....), v como Interventores de la Suspensión de Pagos D. FE....., D. A..... v FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos num. 352/00 sentencia con fecha veinte de junio de dos mil por el juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°).- Los actores en el procedimiento, D. JE....... y otros mayores de edad, vecinos de Lugo, provistos de D.N.I. números, respectivarnente. 3............vienen prestando sus servicios por cuenta v orden de la Patronal "F...., con domicilio social en Lugo,C/ L......, dedicada a la actividad económica de matadero general haciéndolo en el citado centro de trabajo, bajo las siguientes y respectivas circunstancias laborales: a) antigüedad b) categoría profesional y c) salario bruto mensual con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias: . "
09-12-1968
Encarado
296.589 ptas
19-07-1985
Peón
191.169
01-06-1986
Peón
196.281
01-06-1986
Peón
166.381
01-04-1987
Chófer
172.842
01-04-1987
Peón
166.381
13-09-1981
Conductor Mec.
192.427
19-04-1990
Peón
166.381
25-01-1999
Peón
158.170
15-05-1967
Oficial l °
198.755
01-10-1974
Peón
192.294
13-02-1967
Oficial 2º
196.626
01-10-1974
Peón
202.694
23-11-1970
Oficial 2
196.626
01-02-1969
Oficial 1º
198.755
17-06-1968
Técn. Organiz
324.421
01-1 1-1975
Peón
209.194
30-10-1967
Oficial 1
198.755
10-09-1968
Oficial 2"
196.626
2").- D. JO....... con D.N.I. n° 3......., asimismo mayor de edad y vecino de Lugo, prestó servicios para la Patronal accionada desde 29-10-99, con la categoría profesional de oficial de 2" y, salario bruto mensual incluida la P./P. Extras de 153.126 ptas.. habiéndose extinguido su relación laboral con la Empresa demandada con anterioridad a la celebración del juicio el día 13-06-2000, por lo que DESISTIÓ en su seno tic su inicial pretensión. Causó baja en la empresa el 28-4-2000./ 3").- La empresa F..... a fecha 12-V-00 no había presentado expediente de Regulación de empleo por suspensión o extinción (le contrato ante la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais da Xunta de Galicia./ 4°).- La Sociedad F....... se constituyó el día 1- 9-1997, dando comienzo a sus operaciones el mismo día de la escritura fundacional, teniendo por objeto social el ejercicio de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los productos cárnicos, cualquiera que sea su clase. incluyendo todo el proceso de sacrificio y comercialización, pudiendo realizar la sociedad cualquier actividad análoga, preparatoria, derivada o complementaria; el capital social se fijó en 16 millones de ptas./ Fue fundada por D. An....... y otros. Con posterioridad los estatutos sociales y el capital social se han ido adaptando a la legislación vigente, así verbigracia merced a escritura notarial de 31-12-92. pasando el capital social a ser de 100 millones de ptas./ D. Ma........ es en la actualidad y desde 10-12-99 el consejero Delegado de la empresa, antes era Secretario del Consejo de Administración. Son consejeros asimismo D. Fra......, D. Ma....., D. Jos........, D. Jo..... y D. San...... 5°).- La actividad de la empresa accionada fue normal v con grandes beneficios, sacrificándose antaño un promedio de 1500 reses/mes, hasta que en 1997 comienzan a surgir problemas de malas relaciones entre los socios e integrantes del Consejo de Administración, experimentando la mercantil pérdidas al cierre del ejercicio 1998./ En 1999 se sacrificaron 983 reses en enero, 1.051 en febrero, 1.226 en marzo, 931 en abril. 998 en mayo, 970 en junio, 914 en julio, 796 en agosto, 1.015 en septiembre, 904 en octubre, 917 en noviembre, y 476 en diciembre./ En 2000. en enero sólo se trabajó el día 4. sacrificándose 5 reses. En febrero. 98 reses, no se trabajó en sacrificio los días 1. 2, 4. 8, 11 y 15. En marzo 105 reses, no trabajándose los días 7, 10. 14, 17, 21, 24, 28 y 30. En abril fueron 39 las reses sacrificadas, no efectuándose trabajos de sacrificio los días 3. 7, 10. 11, 14, 18, 19, 25. 27, y 28. En mayo, 42 reses, y no se trabajó en sacrificio los días 3. 4, 8, 9, 11, 12. 15, 18. 19, 23, 24. 29 y 31. En junio, se sigue en la misma tónica./ 6°).- En el año 2000 la mayoría de las matanzas lo son maquila, esto es, cobrando una tasa al ganadero por el sacrificio de la res, pero sin adquirirla F........ para lucrarse en la reventa, ciado que no puede ciar salido al ganado por ser su red comercial actual inexistente./ Con el sistema maquila los beneficios son inmensamente inferiores, pero. en contrapartida, no se corre riesgo comercial de pérdida alguno. derivado de la diferencia que pudiera existir entre el coste de adquisición y el de reventa de haber sido el primero superior./ 7°).- Desde 12/99 tres de los principales clientes de F....., miembros a su vez del Consejo de Administración, así verbigracia el Sr. D. Fra......... llevan prácticamente todas sus reses a sacrificar a otros mataderos, como consecuencia de que F......... no puede luego comercializarlas./ S").- A lo largo de este mismo mes, 12/99, causan baja voluntaria en la mercantil F...... el Director Gerente, el Jefe de Ventas y el Director C ......., personas durante años vinculadas a la sociedad, fundando una sociedad paralela, T.......... con el mismo objeto social, domicilio social en Rábade (Lugo) y que dio comienzo a sus operaciones sociales el 11-02-00. Se trata en concreto de los Sres. D. Jo......, D. Ru.... y D. Jo........ sociedad que se ha hecho con la clientela procedente de F....../ El primero y segundo de ellos tienen interpuesta demanda contra F...... en reclamación de cantidades salariales por importes respectivos de 1.850.607 ptas., y 835.385 ptas., más recargo por mora salarial. Ha correspondido su conocimiento al Juzgado de igual clase nº dos de los de Lugo y su Provincia./ 9").- A los actores en el procedimiento la empresa F....... les adeuda únicamente el salario de la mensualidad marzo/00 y 5 días de la de abril/00, fecha la última en la que la Patronal solicitó su declaración en situación de Suspensión de Pagos, procedimiento que fue turnado al Juzgado de 1" Instancia nº 6 de los de Lugo, ante el que se sigue actualmente, siendo los Interventores de la misma los Sres. D. Fe.... y D. A..... quienes impusieron a la Empresa el impago salarial aludido por imperativo legal, para que tal débito anterior a la presentación de la Suspensión de Pagos corriente la misma suerte que las demás deudas contraidas por entonces con otros terceros./ Con posterioridad al 5-4-00, los trabajadores han venido percibiendo regularmente los salarios./ 10).- En febrero/00 la mercantil F........ contrató a un nuevo Gerente, D. Mi......., antes trabajador de la entidad L...../ Esta sociedad" L......, .....", emite en diciembre 99 informe sobre Plan de viabilidad de F...... a petición de ésta, en el que considerando la solvencia de la sociedad al superar el activo social al pasivo ajeno en más de 270 millones de ptas., recomienda: Renegociar la deuda con el mayor número posible de acreedores a largo plazo para proporcionar una situación de tranquilidad financiera a la sociedad;/ Iniciar gestiones urgentes de cobro con deudores para la obtención del circulante necesario que permita relanzar la actividad de la Sociedad;/ Paralizar la actividad en tanto en cuanto la situación financieramente no se haya estabilizado;/ Mantener unos efectivos mínimos para tratar maquilas y urgencias;/ Iniciar la explotación retornando la confianza de clientes y proveedores;/ Se recomendó que si la paralización de la actividad fuese superior a 2-4 semanas, la situación requeriría de un expediente de regulación de empleo., ll").- La mercantil F..... ostenta créditos por importa de más de 120 millones de ptas contra terceros, clientes y proveedores, que los trabájadores demandantes se ofrecieron en este año 2000 a intentar cobrar realizando las oportunas gestiones a tal fin solicitando de F..... a través de su representación legal los oportunos soportes contables y documentación precisa. Aducen les fue entregada con retraso y en deficitario estado./ 12").- Dada la recomendada paralización de la actividad, Patronal y Representación legal de los operarios acordaron que los trabajadores, salvo un retén de 5, disfrutaran vacaciones anticipadamente del 3 al 18 de enero de 2000 (15 días). acuerdo que la representación de los trabajadores supeditó a que el 3-1-00 se abonase a los últimos la nómina de 12/99 y a que el 10-1-00 idem la paga extraordinaria de Navidad/99. 14°).- Desde entonces hasta la actualidad han seguido apareciendo con frecuencia noticias en la prensa sobre las dificultades económicas y avatares de F......., filtradas por trabajadores, responsables empresariales así como por el Secretario de Acción Sindical de
UGT responsable de la Federación de Alimentación D. Fr......., relativas tanto a las demandas de extinción contractual instadas por los trabajadores, cuanto relacionadas con la suspensión de pagos presentada, la práctica paralización de la actividad en el matadero, la desaparición de documentación de la sociedad, las deudas bancarias de
FRIMISA./ 15°).- Prácticamente a la vuelta de las vacaciones de enero/00, en concreto el 21-1-00 presentan los trabajadores papeleta conciliatoria ante el SMAC solicitando la extinción contractual por impago de salarios y falta de ocupación efectiva. La ulterior demanda lúe desestimada por Sentencia del Juzgado de igual clase n° 3 de los de Lugo de fecha 3-4-00. al entender prematura aquélla por la causa de falta de ocupación efectiva, pues sólo hubo disminución de actividad, no paralización total, por la mala situación económica empresarial. coincidente además con el periodo de disfrute vacacional de 15 días de duración por parte de la mayoría de la plantilla./ Se entendió lo mismo en cuanto hace a los incumplimientos salariales aducidos, pues no hubo impago sino mero retraso, abonándose el 50% de la nómina 12/99 el 10-1-2000, y el 50% restante el 31-1-000, el mes enero/00 se abona en fecha 8-2-00 y el 6-3-00 se salda la mensualidad de febrero/00, hallándose a fecha del juicio (28-3-00) los trabajadores al corriente en el pago de sus salarios. Hasta entonces, 12/99. además no había habido problema alguno en el abono de los salarios a los trabajadores./ 16).- Citada sentencia de 3-4-00 ha sido recorrida en suplicación únicamente por la parte demandada, al desestimar la resolución judicial su excepción invocada (le falta (le competencia del orden jurisdiccional social en lo que hace a la responsabilidad que por la extinción contractual se pretendía, no sólo de la sociedad F....., sino asimismo contra sus administradores, integrantes de su Consejo de Administración, esto es, para conocer de la entablada contra los últimos l 17°).- Las malas relaciones entre los socios/administradores de F..... culminaron con la presentación en el 1 ° trimestre del año 1999 de una denuncia por D. Jo...... contra D. Ce..... y otros , así cono cuantas otras persona aparecieran como responsables de los hechos relatados, relativos a tratos de favor a ganaderos socios de F........, préstamos a 3" sin documentar, irregularidades contables, engaños en el pesaje de las reses, apropiación de fondos sociales, .. La denuncia dio origen a Diligencias Previas nº 120/99 que se siguen en el Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Lugo (al menos continuaban abiertas y en trámite en 02/00). En ellas están perdonados los trabajadores demandantes lo mismo que en el expediente de Suspensión de Pagos./ 18°).- La desconfianza entre los socios/administradores llegó al extremo de denunciar el 25-10-99 ante el CNP D. ..... y D. Lo.... que personas ajenas a la Empresa F...... estaban accediendo a la base de datos de ésta, tratándose del personal técnico de la entidad L... a la que F........... había encargado un estudio previo sobre la viabilidad (le la mercantil. 19°).- En noviembre de 1999 la Patronal demandada llegó incluso a plantearse para salvar a la sociedad una "operación acordeón", consistente en una drástica reducción del capital social (de 100 millones a 7 millones) para seguidamente volver a ampliarlo en la cifra máxima de 154 millones, posibilidad que luego fue finalmente desechada./ 20°).- Corno la entidad L... recomendara la renegociación de la deuda con el mayor nº posible de acreedores a largo plazo, F......... constituyó mediante escritura pública de 16-12-99 hipoteca sobre cuatro de sus fincas en garantía de diversos prestamistas (en nº de 19). tanto personas físicas como jurídicas, particulares y bancarias, ascendiendo el préstamo a 297.500.000 ptas., siendo la finalidad del mismo la constitución del fondo de maniobra necesario para desarrollar su objeto social. Se estableció que no obstante la duración pactada (fecha de vencimiento improrrogable de la hipoteca el día 31-12-2011), los prestamistas sindicados podrán considerar vencida de pleno derecho la deuda y exigible la totalidad de la obligación de pago contraída por el deudor cuando concurra, entre otras circunstancias la de ser declarado el deudor, o solicitarlo él, en situación legal de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, fueran embargados bienes de su propiedad o por cualquier causa disminuyera su solvencia en forma apreciable./ 21°).- Referida deuda en los prestamistas fue renegociada mediante escritura notarial de reconocimiento dé deuda y constitución de hipoteca de data 3-2-00, practicándose nuevas condiciones, novación modificativa, señalándose un nuevo plazo de vencimiento de 10 años retribuido con un tipo de interés fijado en su expositivo IV, con amortizaciones trimestrales. Ha sido aceptada por 13 de los prestamistas y pende de ser notificada y/o aceptada por los seis restantes:
-G....../C..., -B....., -C....., -Eu....., -A........ a los que F.... mediante la misma escritura notarial de 3-2-00 reconoce adeudar las sumas respectivas de principal: 3.630.000 ptas., 20.00.000 ptas., 14.874.419 ptas., 5.000.000 ptas., 5.975.000 ptas y 3.645.000 ptas./ 22°).- El Ba.........., que no había comparecido en la de 3-2-00, aceptó la novación en escritura pública notarial de 15-3-00. siendo acreedor de F..... en importe de 93.526.711 ptas de capital./ 23").- Mediante escrito de fecha-salida de 30-V-00 el Servicio de Relacións Laborais de la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relación Laborais da Xunta de Galicia pone en conocimiento de F......., en relación con el escrito por ella presentado el 24-05-2000, que, caso de hallarse la empresa incursa en situación/procedimiento de Suspensión de Pagos, deben ser los Interventores s Judiciales quienes presenten el expediente de Regulación de Empleo./ No consta que éstos a fecha de hoy (20-06-00) lo hayan hecho./ 24").- La Empresa F...... sucedió a la mercantil "L...........", respetando la antigüedad de los trabajadores que venían prestando servicios laborales para la última./ 25").- Los actores presentaron el día 25-04- 2000 papeleta conciliatoria ante el SMAC sobre Extinción contractual, celebrándose el preceptivo acto (le conciliación previa a la vía judicial social en fecha 10-V-00. concluyendo con el resultado de "sin avinza"./ 26).- La actual demanda fue turnada a este Juzgado de lo Social con data 16-Mayo-2000, luego de su presentación y registro ante el Decanato de los de Lugo el día 11-05-00./ 27").- De los actores, D. MA........... D. JO.... y D. JE........, son hoy Delegados de Personal. Los demás no ostentan ni han ostentado en el último año las condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores./ 28").- Dada la actividad económico- empresarial es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal para el Sector de las Industrias Cárnicas".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda deducida sobre Extinción Contractual, por D. JE...... y otros..... , contra la Patronal "F...........)", los Interventores de la suspensión de Pagos D. FE..... y D. AN...., y el FONDO DE GARANTIA SALARIA (FO.GA.SA.), debo absolver v ABSUELVO a todos los demandados de los pedimentos de la demanda rectora de la litis.
SE TIENE POR DESISTIDO de la demanda a D. LO.......".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurren los actores la sentencia de instancia que desestimó su demanda (le resolución del contrato de trabajo que les unía con la demandada, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL. instan la revisión del relato fáctico al objeto de que el ordinal vigésimo primero reciba la siguiente redacción: -Referida deuda con los prestamistas fue renegociada mediante escritura notarial de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca de data 3/2/2000, pactándose nuevas condiciones, novación modificativa, señalándose un nuevo plazo de vencimiento de 10 años, retribuido con un nuevo tipo de interés fijado en su expositivo IV. con amortizaciones trimestrales. Ha sido aceptado por 13 de los prestamistas, entre los elite se encuentran Jo..... y otros (todos ellos socios fundadores de la empresa demandada y alguno de ellos miembro del actual consejo ele administración ) y pende de ser notificado y/o aceptada por los seis restantes: GE...... y otros , a los que F...... mediante la misma escritura notarial de 3/2/2000 reconoce adeudar las sumas respectivas de principal: 3630000 ptas.. 20.000.000 ptas. 14.874.419 ptas. 5.000.000 ptas. 5975.000 ptas., y 3.645.000 ptas. Cita en apoyo de la propuesta los documentos obrantes a los folios 477 a 523 de los autos.
La propuesta en relación con el relato existente, solo añade al hecho los nombre de seis acreedores que aceptaron la novación, a los que califica de socios fundadores de la demandada y "aluno miembro del actual consejo de administración", no se admite la modificación en primer lugar por intranscendente para el signo del Fallo, pero esencialmente porque de los documentos que cita no resulta que dichas personas hayan aceptado ni participen en ninguna modificación de escritura; por otra parte el hecho de que en 1977 fueran socios fundadores de la demandada, no quiere decir que mantengan dicha condición en la actualidad pero ello seria indiferente ya que su participación en conjunto solo alcanza al 25%, del capital social inicial; sin que quepa efectuar suposiciones en los hechos probados, relativas a la condición de miembros del consejo de administración, lo que si bien fueron en aquella época no consta que mantengan dicha condición en la actualidad, por todo ello se mantiene intacto el relato histórico de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- En sede jurídica con amparo en el art. 191.c) LPL denuncia como infringidos los arts. 50.1-c) y 4.2-a) del LET, alegando que la demandada a partir tic Diciembre de 1999, en que se produce una reducción drástica en el numero de reses sacrificadas cada (lía, por cuanto con anterioridad a dicha fecha el número de sacrificios era de 40 reses de promedio diario, y ahora tal numero de sacrificios es la mitad ele los que se realizan en todo el mes, lo que significa que la demandada apenas proporciona trabajo efectivo a los actores y ello constituye un incumplimiento patronal, agrave y culpable que justifica la extinción de los contratos de trabajo de los accionantes.
En primer lugar hacer constar que la parte recurrente cita en apoyo de su tesis la Sentencia de esta Sala de 9/5/97 v las de STS que esta contiene, sin embargo dicha resolución y jurisprudencia no son aplicables al presente supuesto por cuanto acuella aplica el art. 50.l a) LET, relativo a un supuesto de modificación de condiciones de trabajo de la parte actora que redundan en perjuicio de su formación, mientras que aquí -después de renunciada la causa de extinción por impago de salarios, ya que nada se dice en el recurso y se sustentaba en la demanda -, se trata de aplicar el art. 50.1-c) LET en relación con el art. 4.2.a) LET, es decir, por falta de ocupación efectiva, supuesto distinto al resuelto en la doctrina invocada.
Centrado así el debate, y en cuanto a la falta de ocupación efectiva. corno causa de extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador, como vulneración empresarial r de art. 4.2 a) LET. si bien es reiterada la doctrina jurisprudencial que señala que para que opere la causa prevista en el art. 50.1. c) del ET no es necesario que concurra culpabilidad en la conducta empresarial, sin embargo se exige que tal falta de ocupación sea grave, siendo la gravedad del comportamiento empresarial la que modula y perfila en cada caso la concurrencia de dicho incumplimiento contractual que, ha de vincularse a la manifestación de una voluntad empresarial deliberadamente rebelde al Cumplimiento de sus obligaciones (así STS de 15-1-1987 (RJ 198738), 13-11-1987 (RJ 19877871) 21-3-1988 (RJ 19882336) y 7-3-1990), no siendo suficiente para justificar la extinción del contrato la existencia de breves espacios de tiempo sin ocupación del trabajador o Cuando tales faltas de ocupación carecen de culpabilidad en el empleador por no responder a una intención de perjudicar al trabajador ( STSJ de Madrid 26-10-1992), gravedad que en el presente supuesto no concurre, pues la patronal ha mantenido abiertas sus instalaciones, presta los servicios (le matadero a través fiel sistema de "maquila" y no ha efectuado una dejación (le sus obligaciones piles negocia sus deudas con los acreedores, paga los salarios a los trabajadores e incluso presento un expediente de regulación de empleo, tratando de mantener la actividad empresarial, consecuentemente, si bien existió una clara disminución de la carea de trabajo en la empresa, tal disminución de actividad no se produce con el Fin de perjudicar a los trabajadores, por ello no concurre en su conducta causa suficiente que justifique la extinción de los contratos de los actores por su voluntad, por lo que la resolución recurrida ha de ser conformada en su integridad. En similar sentido se pronuncian SSTSJ de Valencia 30-1-1996 (AS 1996133) y 28-4-1995 (AS 19951759), STSJ de Cataluña 18-1-1991 (AS 1993407),STSJ de Castilla v León. Valladolid, de 20-7-1998. y esta Sala en S. de 18-2-2000.
Por todo lo expuesto vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que desestimamos el recurso tic suplicación formulado por la letrada MARIA TERESA SOLTO NEIRA. en nombre y representación de los actores JE.... y diecinueve mas contra la sentencia dictada el 20/6/2000 por el Juzgado de lo Social N" 1 de Lugo en autos N" 352-2000, sobre resolución de contrato de trabajo, seguidos a instancias de los actores contra F.........), Fondo de Garantía Salarial y los interventores de la suspensión de pagos de dicha empleadora, resolución que se mantiene en su integridad.
Notifiques esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 v siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
psi por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe. Lo anterior concuerda hiere y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veinte de octubre de dos mil.
