Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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17/12/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4145 de 17 de Diciembre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 17 de Diciembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
Recurso de Suplicación en reclamación de INCAPACIDAD. La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se postulaba la declaración de Incapacidad Permanente Total, y absuelve a los demandados de las peticiones en ella deducidas. Contra esta resolución recurre el actor denunciando interpretación errónea del art. 137.4 de la L.G.S.S., argumentando en esencia, que las secuelas que padece la actora, impiden la realización de las tareas propias de la profesión de labradora. El recurso no puede prosperar porque del incombatido relato probatorio consta que la actora presenta dolencias específicas, que no le producen a la trabajadora limitaciones graves, conservando plena capacidad para desarrollar labores que requieran el empleo de esfuerzos físicos necesarios en su profesión.

Fundamentos

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso núm. 4145/99

MLA

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

 PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

 

A Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación núm. 4145/99 interpuesto por Dª. JOSEFA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. JOSEFA en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado I.N.S.S. Y T.G.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 39/99 sentencia con fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

 SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

 "PRIMERO.- La actora DOÑA JOSEFA, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacida el día ... y afiliada a la Seguridad Social con el n° ... como trabajadora por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, vino desempeñando la citada actividad en Xermade (Lugo), estando al corriente de las cuotas y acreditando un período de cotización que la Entidad Gestora considera suficiente para lucrar la pensión que interesa. SEGUNDO.- Solicitó el día 18 de Febrero de 1998, iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 21 de Septiembre de 1998, que tuvo salida del mismo el 28 siguiente por la que se declara que la actora no está afectada de invalidez permanente en grado alguno. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el día 3 de Septiembre de 1998. Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa la vía judicial, el día 6 de Noviembre de 1998, que lúe desestimada por acuerdo del 22 de Diciembre de 1998, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso y cuyo contenido consta en autos y aquí se da por reproducido. El E.V.I. emitió nuevo informe el 15 de Diciembre de 1998. TERCERO.- La actora presenta: Artrosis cervical y lumbar y gonartrosis moderada teniendo recomendado reposo relativo. Pinzamiento L5-S1. Insuficiencia cardíaca de reciente diagnóstico sin datos de descompensación. Trastorno depresivo con ansiedad cronificada, con insomnio de conciliación, se encuentra sola, ganas de llorar, sin Lanas de salir ni de realizar las tareas, aunque conserva el apetito. Tratada con "Renervón" y "Tranxilium" presentó cierta mejoría, (unos días refiere mejoría y otros que empeora). CUARTO.- La base reguladora paras las prestaciones que se reclaman asciende a 43.258 pesetas mensuales. Se dan aquí por reproducidos todos los datos obrantes en los folios 37 y 56 de autos".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

 "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA JOSEFA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda".

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postulaba la declaración de Incapacidad Permanente Total, y absuelve a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre el actor, articulando un único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del art. 191 de la L.P.L., en el que denuncia interpretación errónea del art. 137.4 de la L.G.S.S., argumentando en esencia, que las secuelas que padece la actora, impiden la realización de las tareas propias de la profesión de labradora.

 

 El recurso no puede prosperar porque del incombatido relato probatorio consta que la actora presenta dolencias específicas, que no le producen a la trabajadora limitaciones graves. Y con este cuadro clínico resultan acertados los razonamientos de la sentencia recurrida, ya que la Sala estima que la demandante no se halla impedida para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, conservando plena capacidad para desarrollar labores que requieran el empleo de esfuerzos físicos necesarios en su profesión; por lo que el supuesto litigioso no resulta legalmente incardinable en el precepto que se cita como infringido (art. 137.4 de la L.G.S.S.) y al haberlo apreciado así el Magistrado de instancia se impone la desestimación del recurso y consiguiente confirmación del Fallo que se combate.

 

 En consecuencia,

 

FALLAMOS

 

 Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D JOSEFA. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo, en fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en proceso promovido por la recurrente frente al I.N.S.S. Y T.G.S.S. sobre INCAPACIDAD, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

 

 

 Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparara por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez finase, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

 

 Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en La Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil.

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