Sentencia Social Tribunal...il de 2000

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07/04/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4210 de 07 de Abril de 2000

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Orden: Social

Fecha: 07 de Abril de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Resumen:
MARÍA en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL María figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia, siendo su profesión habitual la de labradora./ Con fecha 29.01.98 la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 09.03.98, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió propuesta el día 13.03.98 acordando declara a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 03.04.98 en el sentido de la propuesta, resolución contra la cual interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de facha 07.05.98, presentando demanda el día 10.06.98. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, incapacidad permanente total, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso el actor a fin de obtener su revocación, invocando al efecto y por la vía del artículo 191, b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia y el examen del Derecho aplicado.    

Fundamentos

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4210/98

BCQ

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

 PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ-ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL

 

A Coruña, siete de abril de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación núm. 4210/98 interpuesto por D MARÍA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ-ELIAS LÓPEZ PAZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. MARÍA en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 376/98 sentencia con fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

 "Primero.- La demandante Dª. María figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia, siendo su profesión habitual la de labradora./ Segundo.- Con fecha 29.01.98 la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 09.03.98, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió propuesta el día 13.03.98 acordando declara a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 03.04.98 en el sentido de la propuesta, resolución contra la cual interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de facha 07.05.98, presentando demanda el día 10.06.98./ Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 67.640 pesetas./ Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: antecedentes: diagnosticada de gonartrosis, quiste de Baker en rodilla derecha y poliartrosis; refiere disnea, estudio cardiológico normal, no datos de insuficiencia cardíaca, crisis de angustia, en lista de espera para intervención de Hallux Valgus en pie izquierdo, varices en miembro inferior derecho; aparato locomotor: Hallux Valgus en pie izquierdo, gonalgia bilateral con balance articular conservado, quiste en rodilla derecha, varices en miembro inferior derecho; RX: cervicoartrosis avanzada C4-C5-C6 y posible discopatía L4-L5./ Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

 "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas".

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, incapacidad permanente total, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso el actor a fin de obtener su revocación, invocando al efecto y por la vía del artículo 191, b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia y el examen del Derecho aplicado.

 

 SEGUNDO.- En cuanto a la revisión del hecho probado cuarto pretendida, se ciñe a la modificación del mismo, para que quede redactado del modo siguientes: "Grave atrosis generalizada, lumboartrosis, espondilosis lumbar y cervical, osteoporosis, vértigos, enfermedad pulmonar obstructiva crónica".

 

 El motivo debe ser aceptado porque las dolencias que refiere (a excepción de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica) se recogen en informes médicos oficiales emitidos por especialistas, evidenciándose error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia, por cuanto si bien valoró dichos informes médicos, obrantes a los folios 57 y ss omitió referirse a la espondiloartrosis que se califica de grave, así como a la grave artrosis generalizada que refiere el informe obrante al folio 57 de las actuaciones.

 

 TERCERO.- Denuncia el actor infracción, por no aplicación, del número 5 al artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, o subsidiariamente el n° 4, que define la incapacidad permanente absoluta y total, respectivamente, argumentando, en síntesis, que las dolencias del recurrente revisten la gravedad suficiente para ser constitutivas del grado de incapacidad permanente que se postula, encontrándose severamente limitada para su actividad laboral; y modificado el relato probatorio, prospera igualmente la censura jurídica, referida al art. 137.4 L.G.S.S., dado que la actora padece un proceso artrósico degenerativo crónico de carácter grave (informe oficial - folio 57- emitido por especialista del Hospital Meixoeiro), con una cervicoartrosis avanzada y una grave espondiloartrosis y a la vista de este cuadro clínico, por sí sólo, la Sala considera que el mismo inhabilita a la demandante para su profesión de labradora ya que supone una merma importante para dicha profesión, porque dichas lesiones revisten entidad grave o severa; y de una confrontación del citado cuadro patológico con los requerimientos físicos exigidos para la citada profesión, resulta evidente que sus lesiones le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, aunque no anulan por completo su actividad laboral, todo lo cual implica que el su- puesto que se enjuicia resulta legalmente subsumible en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, procediendo acoger parcialmente el recurso, en cuanto a la pretensión de Invalidez en el grado de I.P. TOTAL, con la consiguiente estimación parcial de la pretensión deducida en la demanda y revocación de la sentencia recurrida.

FALLAMOS

 

 Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por Dª MARÍA contra la sentencia de fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Vigo, en proceso promovido por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez, y con estimación parcial de la demanda, y revocación de la sentencia recurrida, debemos declarar a la actora en situación de I.P. Total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía y efectos que reglamentariamente procedan.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

 Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a siete de abril de dos mil.

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