Última revisión
20/12/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4225 de 20 de Diciembre de 2000
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Orden: Social
Fecha: 20 de Diciembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Fundamentos
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO
SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4225/99
SGP
ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 4225,99 interpuesto por DOÑA ANUNCIACIÓN contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda
por DOÑA ANUNCIACION en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista
habiéndose dictado en autos núm. 12/99 sentencia con fecha once de marzo de mil
novecientos noventa y nueve por el luz SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como
hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante DOÑA ANUNCIACIÓN. nacida
el día ... figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
con el n° ... siendo su profesión habitual la de labradora. SEGUNDO.- El día 7
de septiembre de 1998 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la
prestación de invalidez permanente. Transitado el expediente administrativo que
obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad la Entidad Gestora
dictó resolución el día 3 de noviembre denegándole la prestación solicitada;
contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la
cual resultó desestimada por otra fechada el día 10 de diciembre siguiente.
TERCERO.- La demandante presenta: escoliosis lumbar, discopatía y listesis
L5-S1, con movilidad lumbar mínimamente limitada. CUARTO.- La base reguladora
de la prestación asciende a la cantidad de 53.586 pesetas mensuales. QUINTO.-
La demandante acredita 2.252 días cotizados con anterioridad a la
solicitud". TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada
resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda sobre INCAPACIDAD
PERMANENTE formulada por DOÑA ANUNCIACION contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y, por ello, absuelvo a la Entidad Gestora demandada de las
pretensiones de la misma". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de
Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados
los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Recurre la actora, labradora autónoma, la
sentencia que desestimó su pretensión de acceso a invalidez permanente total,
proponiendo revisión del hecho probado tercero en función de la pericial medica
practicada con sede jurídica, infracción (les articulo 137-1 de la Ley General
de la Seguridad Social: motivos que decaen, pues ni la referida pericial
evidencia error aluno de "Juez a quo" en la valoración del acervo probatorio,
habiendo el mismo hecho LISO de las facultades al efecto conferidas en el
articulo 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral ni la patología descrita en el
inalterado ordinal tercero (escoliosis lumbar, discopatía y listesis L5-S1, con
movilidad lumbar mínimamente limitada) supone un menoscabo funcional
determinante de la ineptitud para el desempeño de las habituales tareas de un
trabajador autónomo del campo En consecuencia. FALLAMOS Que debemos desestimar y desestimarnos el recurso de
Suplicación interpuesto por DOÑA ANUNCIACION contra la sentencia dictada por el
Juzgado de lo Social numero Uno de Ferrol de fecha 11 de Marzo de 1999, que se
confirma íntegramente. Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la
misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se
preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS
siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en
este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de
Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de
procedencia. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos
y firmarnos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el
encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la
misma, refrendada por el Secretario que suscriba Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original
al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo
la presente en A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil.
