Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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20/12/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4225 de 20 de Diciembre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 20 de Diciembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
Recurso de Suplicación en reclamación de INCAPACIDAD. Recurre la actora, labradora autónoma, la sentencia que desestimó su pretensión de acceso a invalidez permanente total, proponiendo, en primer lugar, la revisión de los hechos probados. Tal motivo revisorio debe decaer, pues la pericial en que el mismo se apoya no evidencia error aluno de "Juez a quo" en la valoración del acervo probatorio. En cuanto a la cuestión de fondo, se constata que las patologías sufridas por la actora en modo alguno suponen un menoscabo funcional determinante de la ineptitud para el desempeño de las habituales tareas de su profesión.

Fundamentos

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

 

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4225/99

SGP

 

ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO

 PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación núm. 4225,99 interpuesto por DOÑA ANUNCIACIÓN contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA ANUNCIACION en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 12/99 sentencia con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el luz

 

 SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 "PRIMERO.- La demandante DOÑA ANUNCIACIÓN. nacida el día ... figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el n° ... siendo su profesión habitual la de labradora. SEGUNDO.- El día 7 de septiembre de 1998 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de invalidez permanente. Transitado el expediente administrativo que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad la Entidad Gestora dictó resolución el día 3 de noviembre denegándole la prestación solicitada; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 10 de diciembre siguiente. TERCERO.- La demandante presenta: escoliosis lumbar, discopatía y listesis L5-S1, con movilidad lumbar mínimamente limitada. CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 53.586 pesetas mensuales. QUINTO.- La demandante acredita 2.252 días cotizados con anterioridad a la solicitud".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

 "FALLO: Desestimo la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA ANUNCIACION contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, por ello, absuelvo a la Entidad Gestora demandada de las pretensiones de la misma".

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 ÚNICO.- Recurre la actora, labradora autónoma, la sentencia que desestimó su pretensión de acceso a invalidez permanente total, proponiendo revisión del hecho probado tercero en función de la pericial medica practicada con sede jurídica, infracción (les articulo 137-1 de la Ley General de la Seguridad Social: motivos que decaen, pues ni la referida pericial evidencia error aluno de "Juez a quo" en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho LISO de las facultades al efecto conferidas en el articulo 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral ni la patología descrita en el inalterado ordinal tercero (escoliosis lumbar, discopatía y listesis L5-S1, con movilidad lumbar mínimamente limitada) supone un menoscabo funcional determinante de la ineptitud para el desempeño de las habituales tareas de un trabajador autónomo del campo En consecuencia.

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimarnos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA ANUNCIACION contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero Uno de Ferrol de fecha 11 de Marzo de 1999, que se confirma íntegramente.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscriba

 

 Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil.

 

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