Sentencia Social Tribunal...re de 1998

Última revisión
01/10/1998

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4306/95 de 01 de Octubre de 1998

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Orden: Social

Fecha: 01 de Octubre de 1998

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RON CURIEL, RICARDO

Resumen:
Se da aquí una  interpretación errónea, del art. 217.1 del vigente texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social por estimar que la recurrente ha prestado servicios a media jornada durante cuatro horas diarias y, por ello, le corresponde percibir la prestación litigiosa en proporción a la duración de la jornada de trabajo añadiendo que la prestación por desempleo anterior se le hizo en pro­porción a una jornada de diez horas.

Fundamentos

Se da aquí una  interpretación errónea, del art. 217.1 del vigente texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social por estimar que la recurrente ha prestado servicios a media jornada durante cuatro horas diarias y, por ello, le corresponde percibir la prestación litigiosa en proporción a la duración de la jornada de trabajo añadiendo que la prestación por desempleo anterior se le hizo en pro­porción a una jornada de diez horas.

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