Última revisión
01/10/1998
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4306/95 de 01 de Octubre de 1998
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Orden: Social
Fecha: 01 de Octubre de 1998
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RON CURIEL, RICARDO
Resumen:
Se da aquí una interpretación errónea, del art. 217.1 del vigente texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social por estimar que la recurrente ha prestado servicios a media jornada durante cuatro
horas diarias y, por ello, le corresponde percibir la prestación litigiosa en
proporción a la duración de la jornada de trabajo añadiendo que la prestación
por desempleo anterior se le hizo en proporción a una jornada de diez horas.
Fundamentos
Se da aquí una interpretación errónea, del art. 217.1 del vigente texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social por estimar que la recurrente ha prestado servicios a media jornada durante cuatro horas diarias y, por ello, le corresponde percibir la prestación litigiosa en proporción a la duración de la jornada de trabajo añadiendo que la prestación por desempleo anterior se le hizo en proporción a una jornada de diez horas.

