Sentencia Social Tribunal...re de 2000

Última revisión
14/12/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4375 de 14 de Diciembre de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Diciembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: OUTEIRIÑO FUENTE, ANTONIO J.

Resumen:
Recurso de Suplicación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA. La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente de la misma a la Entidad Gestora demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico transcrito no tienen naturaleza invalidante. Contra este pronunciamiento recurre la parte actora interesando la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen. La modificación que se propone no puede aceptarse, pues la misma contiene un conjunto de valoraciones jurídicas que no son susceptibles de figurar en los hechos declarados probados. Permaneciendo por tanto inalterado el relato fáctico, ha de llegarse a la conclusión de que las dolencias que la actora padece no constituyen patología invalidante de clase alguna ya que no cabe estimar que le impidan el ejercicio de las fundamentales tareas de su profesión como empleada de hogar ni mucho menos, que le incapaciten para todo tipo de trabajo.

Fundamentos

Recurso N° 4.375/99.-

EPG.

D. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

 

 DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

 

ILMO.SR.D. ANTONIO-.J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO.SR.D. JOSÉ-ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL

 

 

En A CORUÑA, a CATORCE de DICIEMBRE de DOS MIL.

 

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los res. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY,

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación nº 4.375/99, interpuesto por el letrado D. Germán Platas Vázquez, en nombre y representación de Dª VICTORIA, contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO-JESÚS OUTEIRIÑO FUENTE.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que según consta en autos n° 329/99 se presentó demanda por  D. VICTORIA sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de julio de 1.999 por el Juzgado de referencia, que desestimo la demanda.

 SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que la actora, Dª Victoria, nacida el ..., de profesión Empleada de hogar, figura afiliada al Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social, con el n° ..., teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión= 2°) Que por razón de enfermedad solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de invalidez permanente proponiéndose por aquélla su denegación acordándolo así la Entidad gestora.= 3°) Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.= 4°) Que las dolencias que padece la actora consisten en: cervicoartrosis asintomática. Discopatía L5-S1, sin evidencia de hernia discal en T.A.C. y clínica. Lumbalgia crónica".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO.= Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA  VICTORIA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.= Notifíquese... etc.".

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente de la misma a la Entidad Gestora demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza invalidante. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora interesando en primer lugar, al amparo del art. 191.b) L.P.L., la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen en el sentido de adicionar al ordinal tercero lo siguiente: "La actora padece una grave lesión no subsidiaria de cirugía va que disco está totalmente degenerado por lo que no sería solución extirparlo, y precisa para su desenvoltura un lumbostato ortopédico lumbosacro dado clac las molestias que padece son crónicas y no tienen solución médica ni quirúrgica".

 

 La modificación que se propone no puede aceptarse, pues la misma contiene un conjunto de valoraciones jurídicas que no son susceptibles de figurar en los hechos declarados probados.

 SEGUNDO.- Permaneciendo inalterado el relato fáctico, ha de llegarse a la conclusión de que las dolencias que la actora padece no constituyen -por ahora- patología invalidante de clase alguna ya que no cabe estimar que le impidan el ejercicio de las fundamentales tareas de su profesión como empleada de hogar (art. 137. 4 L.G.S.S.) ni, mucho menos, que le incapaciten para todo tipo de trabajo (art. 137.5 L.G.S.S.), en cuanto que sus padecimientos consistentes en: "Cervicoartrosis asintomática. Discopatía L5-S1 sin evidencia de hernia discal en TAC y clínica. Lumbalgia crónica", tienen carácter moderado y le permiten la realización de las actividades físico-manuales que constituyen el núcleo esencial de sus labores, por lo que su recurso ha de ser desestimado con la consiguiente confirmación del Fallo impugnado.

 

FALLAMOS

 

 Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora Dña. Victoria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de esta Capital, con fecha 14 de julio de 1999. en los presentes autos sobre invalidez promovidos por la recurrente Frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina, a preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, y, una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias con devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

 Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos.), firmamos. = siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento, así como la diligencia de Publicación refrendada por la Secretaria que suscribe.- -

 

Y PARA QUE ASI CONSTE, a los efectos procedentes, libro y firmo el presente testimonio literal en A CORUÑA  a CATORCE de DICIEMBRE de DOS MIL.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.