Última revisión
15/03/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 453 de 15 de Marzo de 2000
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Orden: Social
Fecha: 15 de Marzo de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Fundamentos
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO. Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso nº 453/98
(CBO)
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
A Coruña, a quince de marzo de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 453/98 interpuesto por D. JOSÉ contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Lugo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos nº 402/97 se presentó demanda por D. JOSÉ en reclamación sobre REVISIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor, DON JOSÉ, nacido el día 29 de noviembre de 1937, afiliado a la Seguridad Social con el nº, es pensionista del Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta propia, habiendo sido declarado en situación de incapacidad permanente parcial por resolución del I.N.S.S. de 12 de noviembre de 1991, por enfermedad común./ La lesiones que dieron lugar a aquella declaración eran: "leves cambios degenerativos a nivel de columna cervical, lumbar y rodillas. Atropatía severa de tobillo derecho con limitación importante de la movilidad en esa articulación y desviación en varo de la misma."/ SEGUNDO.- Solicitada el día 12 de noviembre de 1996, revisión por agravación de su estado de invalidez permanente, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Lugo a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, dictó Resolución del 18 de abril de 1997, por la que se declara que el actor continúa en el mismo grado de invalidez. La Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 2 de enero de 1997./ TERCERO.- El actor sigue presentando las secuelas antes referidas, con la única particularidad de que la artrosis lumbar y la gonartrosis bilateral son ahora de entidad moderada y se le ha descubierto una antigua hernia discal L5-S1, hoy día calcificada./ Interpuso Reclamación Previa el 9 de mayo de 1997, que fue desestimada por resolución expresa del 23 de dicho mes, contra la que interpuso la demanda rectora del presente proceso, que consta en autos y aquí se da por reproducida./ CUARTO.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 63.435 pesetas mensuales. Se dan aquí por reproducidos todos los datos obrantes en los folios 17 y 18 de los autos."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO/ Que, desestimando la demanda formulada por DON JOSÉ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones de la demanda."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpone recurso de Suplicación contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 1997 del Juzgado de lo Social número Dos de Lugo, seguido a instancia de D. José contra el I.N.S.S., por el propio actor, basándose el mismo, al amparo del art. 191.b en la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, concretamente el hecho probado tercero, el cual dice: "El actor sigue presentando las secuelas antes referidas, con la única particularidad de que la artrosis lumbar y la gonartrosis bilateral son ahora de entidad moderada y se le ha descubierto una antigua hernia discal L5-S1, hoy día calcificada./ Interpuso Reclamación Previa el 9 de mayo de 1997, que fue desestimada por resolución expresa del 23 de dicho mes, contra la que interpuso la demanda rectora del presente proceso, que consta en autos y aquí se da por reproducida" para que se le dé la siguiente redacción "Artropatía severa de tobillo derecho, con limitación importante de la movilidad en esa articulación y desviación en varo de la misma. Hernia discal antigua L5-S1 calcificada. Importante artrosis lumbar. Gonartrosis fémoro tibial bicompartimental, leve a moderada la derecha, y de moderada a severa la izquierda. Hipertensión arterial. Diabetes. Arteriosclerosis."
Al Magistrado de instancia corresponde la valoración de la prueba, habiendo recogido el mismo las dolencias en hechos probados de la sentencia que aparece en el dictamen de la U.V.M.I. En consecuencia no se aprecia error en su consideración, a efectos de revisión sino diferente valoración de la prueba aportada en las actuaciones, por todo lo cual se desestima el motivo de recurso.
SEGUNDO.- Al amparo del art. 191.c de la L.P.L. alega el recurrente infracción del art. 137.4 L.G.S.S. por considerar que las dolencias que presenta le incapacitan para su profesión habitual.
Sin embargo, teniendo en cuenta que los problemas artrósicos que presenta son moderados, y que la hernia discal está calcificada, puede realizar las tareas esenciales o principales de su oficio habitual de labrador por cuenta propia, por lo cual, se desestima el motivo del recurso.
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de Suplicación interpuesto por D. JOSÉ contra la sentencia de fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Lugo, en autos seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre REVISIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciarnos, mandarnos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe. Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a quince de marzo de dos mil.
