Última revisión
28/11/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4558 de 28 de Noviembre de 2000
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Orden: Social
Fecha: 28 de Noviembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Fundamentos
Doña Mª Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención se ha dictada por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso nº 4558/00
MLA
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMA SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
A Coruña, a veintiocho noviembre de dos mil
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente:
AUTO
En el recurso de Suplicación n° 4558/00 interpuesto por MINISTERIO DE D contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Ferrol en autos 253/00, siendo Ponente la Ilma Sra. Doña PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO En autos 253/00 del juzgado antes mencionado se reclama CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, aunque en la demanda se denomine reconocimiento de derechos y cantidades, estimada la reclamación por sentencia de fecha 19-6-00 y de acuerdo con los términos de la misma se entabló ante esta Sala recurso de Suplicación
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO De acuerdo con lo dispuesto en el art 137 de la Ley de Procedimiento Laboral, contra las sentencias que recaigan en procesos sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, no se dará recurso alguno.
Dicho precepto es aplicable al supuesto de autos en que la parte demandante solicita en su demanda se declare el derecho de la actora a que se le incluya o integre en el grupo profesional 4 de los del convenio Colectivo único con todos los efectos económicos y administrativos que se deriven de dicha inclusión, y a percibir por el período de 1/01/99 a 31/12/99, la cantidad de 247.534 pts con independencia que se fundamente en el art 24 del E.T. o en cualquier otra norma, pacto o convenio, y así se ha dicho ya por esta Sala, entre otros en Autos de 18-4-00, y 16-6-00 en supuestos similares al actual, dirigidos contra la misma demandada. Por lo expuesto, la Sala
RESUELVE
No admitir, por razón de la materia, el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE D contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol de fecha 19-6-00, que se declara firme.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de Súplica ante esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS, y expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la resolución. Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente a veintiocho de noviembre de dos mil.
