Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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28/11/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4558 de 28 de Noviembre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 28 de Noviembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
AUTO De acuerdo con lo dispuesto en el art 137 de la Ley de Procedimiento Laboral, contra las sentencias que recaigan en procesos sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, no se dará recurso alguno. Dicho precepto es aplicable al supuesto de autos en que la parte demandante solicita en su demanda se declare el derecho de la actora a que se le incluya o integre en un determinado grupo profesional de los del convenio Colectivo único con todos los efectos económicos y administrativos que se deriven de dicha inclusión. Por esta razón no procede admitir el recurso por razón de la materia.

Fundamentos

Doña Mª Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención se ha dictada  por esta Sala la siguiente resolución:

 

Recurso nº 4558/00

MLA

 

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMA SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

A Coruña, a veintiocho noviembre de dos mil

 

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado el siguiente:

 

AUTO

 

 En el recurso de Suplicación n° 4558/00 interpuesto por MINISTERIO DE D contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Ferrol en autos 253/00, siendo Ponente la Ilma Sra. Doña PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 ÚNICO En autos 253/00 del juzgado antes mencionado se reclama CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, aunque en la demanda se denomine reconocimiento de derechos y cantidades, estimada la reclamación por sentencia de fecha 19-6-00 y de acuerdo con los términos de la misma se entabló ante esta Sala recurso de Suplicación

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

 

 ÚNICO De acuerdo con lo dispuesto en el art 137 de la Ley de Procedimiento Laboral, contra las sentencias que recaigan en procesos sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, no se dará recurso alguno.

 Dicho precepto es aplicable al supuesto de autos en que la parte demandante solicita en su demanda se declare el derecho de la actora a que se le incluya o integre en el grupo profesional 4 de los del convenio Colectivo único con todos los efectos económicos y administrativos que se deriven de dicha inclusión, y a percibir por el período de 1/01/99 a 31/12/99, la cantidad de 247.534 pts con independencia que se fundamente en el art 24 del E.T. o en cualquier otra norma, pacto o convenio, y así se ha dicho ya por esta Sala, entre otros en Autos de 18-4-00, y 16-6-00 en supuestos similares al actual, dirigidos contra la misma demandada. Por lo expuesto, la Sala

 

RESUELVE

 No admitir, por razón de la materia, el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE D contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol de fecha 19-6-00, que se declara firme.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de Súplica ante esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS, y expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la resolución. Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente a veintiocho de noviembre de dos mil.

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