Sentencia Social Tribunal...io de 2003

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21/06/2003

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4770/ 2002 de 21 de Junio de 2003

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Orden: Social

Fecha: 21 de Junio de 2003

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS


Fundamentos

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4770/2002

EM

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4770/2002 interpuesto por Dª Irene contra

la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de A Coruña siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos nº 195/2002 se presentó demanda por Dª. Irene en reclamación de incapacidad siendo demandado el el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de julio de 2002 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La parte actora, nacida el 7 de agosto de 1948, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados del Hogar con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de Empleada del Hogar. 2º.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 19 de noviembre de 2001, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez. 3º.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS, que, por resolución de fecha 11 de enero de 2002 confirmó el pronunciamiento inicial. 4º.- La base reguladora de la prestación asciende a 326,43 euros. 5º.- Padece la parte actora: Lumbalgia y Cervicalgia. Discopatía discreta L4-L5 y L5- S1. Cervicoartrosis discreta. Hepatopatía con ingreso 06/98. Distimia. 6º.- Acredita la parte actora 5.498 días de cotización. 7º.- El dictamen propuesta del EVI es de fecha 25 de octubre de 2001".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, desestimando las pretensiones de la demanda interpuesta por Dª Irene , absuelvo de las mismas al Instituto Nacional de la Seguridad Social".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postulaba la declaración de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total y absuelve al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social; y, sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre la actora, articulando un único motivo de suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, en el que denuncia interpretación errónea del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social; argumentando que se encuentra incapacitada para todas o las fundamentales tareas de su profesión.

El recurso no puede prosperar porque del incombatido relato probatorio consta que la actora presenta Lumbalgia y Cervicalgia. Discopatía discreta L4-L5 y L5-S1. Cervicoartrosis discreta. Hepatopatía con ingreso 06/98. Distimia. Y con este cuadro clínico resultan acertados los razonamientos de la sentencia recurrida, ya que no ofrece duda alguna que la demandante no se halla impedida para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, de empleada de hogar, conservando plena capacidad para desarrollar las labores propias de la misma, porque ninguna de sus dolencias reviste entidad grave; por lo que el supuesto litigioso no resulta legalmente incardinable en el precepto que se cita como infringido (artículo 137.4 de la LGSS.) y, al haberlo apreciado así la Magistrada de instancia, se impone la desestimación del recurso y consiguiente confirmación del fallo que se combate; en consecuencia:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Irene , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña, de fecha 1 de julio de 2002, dictada en autos núm. 195/2002, seguidos a instancia de Dª. Irene contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil tres.

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