Última revisión
29/02/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 49 de 29 de Febrero de 2000
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Orden: Social
Fecha: 29 de Febrero de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Fundamentos
Doña Mª Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención se ha dictada por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso nº 49/00
MLA
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
La Coruña, veintinueve de febrero de dos mil
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO
En el recurso de queja nº 49/00, interpuesto por INSS y TGSS contra Auto del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, siendo Ponente el Ilma Sra Doña. PILAR YEBRA- PIMENTEL VILAR.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Con fecha 21-1-00 se dictó por el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, Auto, cuya parte Dispositiva dice: "debo declarar y declaro que no ha lugar a reponer el Auto de fecha 8 de enero que se mantiene en todos sus pronunciamientos". Contra dicha resolución se interpuso por INSS y TGSS en tiempo y forma Recurso de queja ante esta Sala, solicitando que se deje sin efecto el Auto del Juzgado de lo Social 3 de Lugo, y se declare la procedencia del recurso de Suplicación.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- En el presente supuesto, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, de 22-4-97. confirmada por la de esta Sala de 19-6-99, se condenó a la Entidad Gestora a abonar a la prestación de incapacidad permanente en el grado de absoluta. Por la parte actora se solicitó la ejecución de la sentencia, y, en el trámite de dicha ejecución se dictó Auto 8-1-00. resolviendo recurso de reposición contra los intereses fijados. Contra este Auto se anuncia el Recurso de Suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, cuyo acceso se deniega por el auto ahora recurrido en queja. El recurrente en Queja se basa en el artículo 189.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y su pretensión ha de ser estimada, pues el citado artículo admite el Recurso de Suplicación contra los autos "que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social siempre que la sentencia ejecutoria hubiere sido recurrible en suplicación, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado", y en el supuesto de autos el auto que se intenta recurrir resuelve una cuestión que no puedo ser debatida en el pleito, como es el devengo de intereses. Tanto el Tribunal Supremo en sentencia de 1-2-99, como esta Sala se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre fijación e impugnación de los intereses derivados de condenas, y por todas las sentencias de esta Sala, 20-12-96 (Rec 4380/96), 25-5-98 (Rec -2.002/98), 26-6-98, (Rec 2560/98), y Autos de 12-5-98 (Rec Queja 32/98),26-7-98 ( Rec Queja 56/98), de 28-10-98 (Rec Queja 68/98). y de 10-9-99 (Rec Queja 44/99), y así como los de 20-1-99 (Rec Queja 2/00 y 3/00) Por ello procede estimar el recurso de Queja, con revocación del Auto recurrido.
Por todo ello la Sala
RESUELVE
Estimar el Recurso de Queja interpuesto por INSS y TGSS y revocar el Auto de 2 1 - 1 -00 dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, en el procedimiento seguido en el mismo con el nº 792/96. ej 97/99, acordando la continuación del Recurso de Suplicación anunciado siempre que se cumplan los demás requisitos legalmente establecidos.
Expídase certificación de la presente al Juzgado de lo Social de procedencia para su notificación a las partes, quedando otra en el Rollo para su archivo en este Tribunal.
La presente resolución es firme,
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la resolución. Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente a veintinueve de febrero de dos mil
