Sentencia Social Tribunal...yo de 2000

Última revisión
25/05/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5054 de 25 de Mayo de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 25 de Mayo de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNANDEZ DE MATA, EMILIO

Resumen:
  Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Orense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Fernández de Mata.Probado que el demandante nacido el día 21/6/46 figura afiliado ala Seguridad Social número 48/544960, Régimen General, profesión chófer y con una base reguladora mensual de 160.280 pesetas. Que por sentencia de la Sala de lo Social del T.S. de Justicia de Galicia de fecha 11/4/97, se declaró al actor en situación de invalidez permanente parcial, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 160.280 pesetas por padecer las lesiones siguientes: "Artrosis post- traumática de tobillo izquierdo. Tobillo izquierdo deformado. Disminución del espacio articular de tobillo izquierdo". Formulada reclamación previa fue desestimadas por resolución de 15/8/98.Se desestima el recurso. de suplicación interpuesto por la re- presentación del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Ourense, en autos seguidos contra la entidad recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social por D. José S.N., sobre REVISION DE INVALIDEZ, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.    

Fundamentos

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

      C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso nº 5054-98

(MGL) - A

 

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

      PRESIDENTE

ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

 

A Coruña, a Veinticinco de Mayo de dos mil.

 

      La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

      En el recurso de Suplicación nº 5054-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Orense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Fernández de Mata.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Que según consta en autos nº 454/98 se presentó demanda por DON JOSÉ S.N. en reclamación de REVISIÓN INVALIDEZ siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

 

      SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Probado que el demandante nacido el día 21/6/46 figura afiliado ala Seguridad Social número 48/544960, Régimen General, profesión chófer y con una base reguladora mensual de 160.280 pesetas. SEGUNDO.- Que por sentencia de la Sala de lo Social del T.S. de Justicia de Galicia de fecha 11/4/97, se declaró al actor en situación de invalidez permanente parcial, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 160.280 pesetas por padecer las lesiones siguientes: "Artrosis post- traumática de tobillo izquierdo. Tobillo izquierdo deformado. Subluxación externa aparente, cojera a la deambulación. Limitación de la movilidad en un 80% que es muy dolorosa. RX: tobillo izquierdo fractura de astrágalo con escalón intrarticular, viciosamente consolidado. Disminución del espacio articular de tobillo izquierdo". TERCERO.- Con fecha 26/11/97 el demandante solicitó revisión de su grado de incapacidad lo que le fue denegado por resolución de fecha 25/6/98 por no existir, según la demandada, agravación suficiente debido a que no se trata de agravación de las lesiones originarias. Formulada reclamación previa fue desestimadas por resolución de 15/8/98. CUARTO.- El demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "Fractura de tobillo izquierdo que degeneró en artrosis marcada que origina: dolor intenso. Falta de movilidad y evidente cojera. Síndrome de amnea de sueño. Prostatismo. Dolor torácico y obesidad".

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda presentada por DON JOSÉ S.N. contra INSS y TGSS, debo declarar y declaro al demandante afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de chófer y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora mensual de 160.280 pesetas, con los incrementos y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos económicos desde el día 25/6/98".

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda del actor y le declara afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual de chofer, derivada de enfermedad común, condenando a las entidades demandadas a que le abonen una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora mensual de 160.280 pesetas, con los incrementos y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos económicos desde el día 25/6/98. Frente a este pronunciamiento se interpone recurso por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que peticiona en el único de los motivos de suplicación, sin modificación de hechos probados y al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revocación de la sentencia por estimar que se infringe el artículo 137, apartado 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio.

 

      SEGUNDO.- Que la infracción que se denuncia no puede prosperar, pues la patología descrita en el hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, comparada con la descrita en el hecho probado segundo y que originó la declaración de invalidez permanente parcial, supone una substancial agravación y un incremento de la limitación funcional, no resultando posible que una persona que padece apnea del sueño pueda conducir profesionalmente un vehículo, por el riesgo que ello conlleva para su propia integridad física y el resto de los usuarios de las calles y carreteras, por lo que debe de rechazarse el recurso y procede confirmar la sentencia impugnada.

 

FALLAMOS

 

      Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la re- presentación del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Ourense, en autos seguidos contra la entidad recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social por D. José S.N., sobre REVISION DE INVALIDEZ, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes y ala Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes ala notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

      Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por la Secretaria que suscribe.

 

      LO ANTERIOR CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña a Veinticinco de Mayo de dos mil.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.