Última revisión
06/06/2003
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5237/ 2002 de 06 de Junio de 2003
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Orden: Social
Fecha: 06 de Junio de 2003
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GARCIA AMOR, ANTONIO JOSE
Fundamentos
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la
siguiente Resolución:
Recurso nº 5237-02
MGL
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR
A Coruña, a Seis de Junio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores
magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 5237-02 interpuesto por DOÑA Valentina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D.
PRIMERO.- Que según consta en autos nº 279/02 se presentó demanda por DOÑA Valentina en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de julio de dos mil dos por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- DOÑA Valentina , mayor de edad, con DNI. nº NUM000 , demandante en los presentes autos, nacida en fecha 19-8-39, de profesión empleada de hogar, vecina de Lugo, afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social con el nº NUM001 , tiene cubierto el período de carencia correspondiente a la prestación solicitada, IP. Total, derivada de enfermedad común, estando al corriente en el pago de las cuotas, y siendo la base reguladora de la prestación solicitada de 231,35 euros mensuales y la fecha de efectos económicos iniciales sería de 5-2-02. 2º.- Con fecha 15- 1-02, la actora solicitó pensión de invalidez ante el Organismo demandado y previa la emisión del IMS de fecha 31-1-02, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen-propuesta de fecha 5-2-02, en el sentido de considerar que no padecía lesiones invalidantes por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, que fue confirmada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 18-Febrero-02. 3º.- Contra la resolución dictada en la fecha indicada en el ordinal anterior por la Dirección Provincial del INSS, se interpuso por la actora reclamación previa el 21-3-02, que fue desestimada con fecha 11 de abril siguiente por el Organismo demandado, lo que se notificó a la demandante el 17-4-02. El ENI. en fecha 9-4- 02 había emitido nuevo dictamen-propuesta coincidente. 4º.- La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Antecedentes personales de HTA, histerectomía total (hace + de 13 años) y de cardiopatía no filiada (probablemente hipertensiva). STC. varices en MMII. En RX columna: cambios degenerativos leves. Raquialgias secundarias a síndrome fibromiálgico". 5°.- Correctamente agotada la vía administrativa previa, se dedujo demanda el día 25-04-02, siendo repartida por turno a este Juzgado de lo Social con fecha de entrada de 2-mayo-02".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida sobre Invalidez interpuesta por DOÑA Valentina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas por la parte actora a los Organismos demandados".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
PRIMERO.- La demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó la incapacidad permanente total (IPT) para su profesión de empleada de hogar afiliada al Régimen Especial del Servicio Doméstico, y solicita con amparo procesal correcto examinar el derecho que contiene, por entender que infringe los artículos 137 y 143 de la Ley General de Seguridad Social.
SEGUNDO.- Su patología consiste en "cambios degenerativos leves en columna vertebral, raquialgias secundarias a síndrome fibromiálgico, síndrome del túnel carpiano, varices en miembros inferiores".
Estas dolencias no se corresponden con la IPT, porque su naturaleza e intensidad no relevante, dada la ausencia de afectación radicular por los padecimientos osteoarticulares y el eventual tratamiento de la afección en miembros inferiores, no le impiden, al menos actualmente y sin perjuicio de evolución desfavorable, practicar las tareas esenciales de su actividad doméstica por cuenta ajena, aunque exige disponibilidad física y funcionalidad articular adecuadas; además, las fases álgidas o agudas de su patología son objeto de protección específica pero diversa de la solicitada.
Por todo ello,
Desestimamos el recurso de suplicación de Dª. Valentina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo, de 30 de julio de 2.002 en autos nº 279/2.002, que confirmamos.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por la Secretaria que suscribe.
LO ANTERIOR CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña a Seis de Junio de 2003.

