Sentencia Social Tribunal...zo de 2000

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28/03/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 564 de 28 de Marzo de 2000

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Orden: Social

Fecha: 28 de Marzo de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL

Resumen:
Con anterioridad a la firma del contrato laboral, el 1.2.98, la relación con la Mutua se instrumentalizó de la siguiente manera: Con fecha 1 de febrero de 1992, el Director-Gerente de Mu..y el actor firman un contrato por el cual el actor con despacho profesional abierto y en régimen de compatibilidad con las actividades que realice en el ejercicio de su profesión, se compromete en calidad de Delegado Provincial de Mu.., Con fecha 9.6.92 precisan ambas partes, en documento escrito que el 2.5 % del importe total de las cuotas recaudadas por Mu..Con fecha 31 de mayo de 1993 Mu..Con fecha 1 de mayo de 1997 se firmó un nuevo contrato entre el Director-Gerente de Mu..-Mu..-Con fecha 1 de febrero de 1998 firman un contrato laboral con la categoría profesional de Director Comercial y un salario anual por todos los conceptos de 4.000.000 pts (salario base 3.043.935 pts y 956.065 pts de retribución voluntaria). Con fecha 1 de abril de 1998 Mu..-Mu..-MU..", y el actor firman un contrato, denominado de carácter mercantil (folio 250, que corresponden al exponente tercero del contrato). 2.2- "En fecha 31.05.93 el Director-Gerente de Mu..2.3.- "Durante la vigencia de los contratos y addendas en su oficina el actor desempeñaba las funciones de Delegado con libertad horaria". 2.4 "Durante la vigencia de los contratos y addendas el actor desempeñaba las funciones de Delegado en su propio despacho profesional, con libertad horaria en función de la no exclusividad concertada, poniendo a disposición de Mu..compensaba económicamente al actor. 2-5.- "En fecha 08.01.96 el Director-Gerente de Mu…comunica al actor la absorción por ésta de la Mutua Mupag-Previsión, con lo que la Mutua pasará a denominarse "Mu…Mupag-Previsión". Con fecha 22.01.96, y por razón de este cambio, el Director- Gerente denuncia el contrato de 01.02.92, pero días más tarde comunica al actor, mediante Fax, que pese a la denuncia del contrato continuará prestando servicios" .2.6- "Con fecha 08.01.96 el Director-Gerente de Mucomunica la absorción de la Mutua "Mupag- Previsión" por la primera. En fecha 01.05.97 se firma el nuevo contrato, actuando en este caso el Director-Gerente en su calidad de representante legal de la Mutua resultante de la absorción "Mu..-Mupag-Previsión". Mu..", no apareciendo a partir de ese momento el actor como Director Provincial de la Mutua".

Fundamentos

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 564-00

(PS)

ILMO. SR.D. JOSE MARIA CABANAS, GANCEDO

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO  

ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

 

 

A Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil.

 

      La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de Suplicación nº 564-00, interpuesto por DON JOSE MARIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Pontevedra, siendo Ponente ILMO. SR. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Que según consta en autos nº 688-99 se presentó demanda por DON JOSE MARIA en reclamación de DESPIDO siendo demandado el EMPRESA "FRA-MU.." MUTUA DE AT-EP Nº 275 en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de diciembre de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

 

      SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º - El actor, D. José María, D.N.I. número ..B, viene prestando servicios para la demandada desde el 1.2.98 mediante una relación reconocida por ambos como laboral, con alta en el Régimen General categoría de Director Provincial y un salario mensual prorrateado de 413.071 ptas. Con fecha 13.9.99 le fue entregada carta de despido disciplinario, reconociendo la patronal en el acto de conciliación ante el S.M.A.C., la improcedencia del despido ofreciendo y consignando la cantidad de 1.232.277 pts (987.805 ptas en concepto de indemnización, más 244.472 en concepto de salarios de tramitación).- 2º.- con anterioridad a la firma del contrato laboral, el 1.2.98, la relación con la Mutua se instrumentalizó de la siguiente manera: Con fecha 1 de febrero de 1992, el Director-Gerente de Mu..y el actor firman un contrato por el cual el actor con despacho profesional abierto y en régimen de compatibilidad con las actividades que realice en el ejercicio de su profesión, se compromete en calidad de Delegado Provincial de Mu.., a organizar y coordinar las actividades administrativas y sanitarias en el ámbito de la provincia de Pontevedra, bajo la dirección de los órganos directivos de Mu..y con atención a lo establecido en la Guía de Procedimientos Administrativos y asistenciales de Mu…, desarrollando tales actividades en su propio despacho profesional, a cambio de un 2.5 % del importe total de las cuotas recaudadas por Mu..en el ámbito de la Provincia en todo caso con un mínimo garantizado de 1.200.000 pts al año y un tope máximo de cinco millones anuales.- Con fecha 9.6.92 precisan ambas partes, en documento escrito que el 2.5 % del importe total de las cuotas recaudadas por Mu..en la provincia viene a retribuir los servicios profesionales prestados en calidad de complemento de la administración directa de Mu  en la provincia y el segundo elemento retribuye las compensaciones por gastos de delegación sin que se precisara justificación para las cantidades que, sumadas al importe de la retribución de servicios profesionales no exceda de 100.000 pts mensuales.- Con fecha 31 de mayo de 1993 Mu..propone una nueva modificación del sistema retributivo garantizando el mínimo de 1.200.000 pts y elevando el máximo a 850.000 pts y estableciendo un porcentaje sobre cuotas desde un 4% hasta un 2% en función del importe de las cuotas anuales.- Durante la vigencia de los contratos y adendas en su oficina el actor desempeñaba las funciones de delegado con libertad horaria, organizando libremente el tiempo así como su oficina, poniendo los medios materiales, ordenadores, fax y personal. Si él no estaba, las tareas eran realizadas por los auxiliares de su despacho. No estaba sometido a horario ni jornada y era libre para decidir lo que hacía los períodos vacacionales.- Con fecha 1 de mayo de 1997 se firmó un nuevo contrato entre el Director-Gerente de Mu..-Mupag Previsión y el actor por el cual el demandante, con despacho abierto y en régimen de compatibilidad con sus labores profesionales se compromete a organizar y coordinar las actividades de la Mutua en el ámbito territorial y en particular a incorporar como empresas asociadas a Mu..Mu..-previsión, a aquellas empresas que gestionan en la actualidad. Todo ello de acuerdo con las instrucciones que reciba de los órganos directivos, percibiendo como honorarios un 2% de las cuotas recaudadas en la provincia con un máximo de 8 millones al año.- Durante la vigencia del citado contrato el actor desempeñaba las funciones de delegado con libertad horaria, organizando libremente el tiempo de trabajo, así como su oficina, poniendo los medios materiales y personales necesarios: sí él no estaba, las tareas eran realizada por los auxiliares de su oficina.- Recibía instrucciones de la Mutua en particular a través de Instrucciones Generales a Delegados Provinciales sobre coordinación de actuaciones de los especialistas en traumatología, trámite ante la Autoridad Laboral de los partes de accidente de trabajo, partes de seguimiento diario de I.L.T. de Invalidez Provisional, cobertura de la prestación económica de I.T. por contingencias comunes etc.- 3º.- Con fecha 1 de febrero de 1998 firman un contrato laboral con la categoría profesional de Director Comercial y un salario anual por todos los conceptos de 4.000.000 pts (salario base 3.043.935 pts y 956.065 pts de retribución voluntaria). Con fecha 1 de abril de 1998 Mu..-Mu..-previsión, de un lado y María del Carmen en nombre y representación de CO... CB. acreditan la firma de un contrato de arrendamiento de un despacho que de hecho está integrado dentro de las oficinas del actor -con una superficie de 14.5 m2 por el importe mensual de 25.000 pts.- La mutua le proporciona un ordenador así como una línea de teléfono y un fax.- 4º.- Se ha celebrado, son avenencia, conciliación obligatoria previa ante el Servicio de Mediación, arbitraje y Conciliación."

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que resolviendo la demandan presentada por D. José María contra EMPRESA "FRA..-MU..", Mutua de AT-EPP nº 275, declaro improcedente el despido del trabajador demandante, computando una antigüedad de 1.2.98, condenando a la empresa a que le abone la cantidad de 1.232.277 pts (987.805 en concepto de indemnización y 244.472 pts en concepto de salarios de tramitación), cantidad ya consignada en ese Juzgado."

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- El demandante recibió carta de despido disciplinario el 13-9-99, ofertando la empresa en el acto de conciliación ante el S.M.A.C. el reconocimiento de la improcedencia del despido y el abono de una indemnización en cuantía neta de 1.232.277 pesetas, de las que 987.805. pesetas corresponden a indemnización y 244.472. pesetas a salarios de tramitación, oferta rechazada por el despedido que dedujo demanda interesando el abono de la indemnización calculada sobre una antigüedad de 1 de febrero 1992 y abono de salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la de notificación de la sentencia; demanda desestimada en su integridad por la sentencia de instancia, contra la que se recurre en suplicación a través de una inicial revisión fáctica atinente a los ordinales segundo, tercero, cuarto y quinto del relato histórico, y en denuncia de infracción de los artículos 4 y 5.3 del RD-Legislativo 2/1995, 7.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1 y 2.a del Real Decreto Legislativo 2/1995, 1 y 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo y 1544, 1546 y 15 83 a 1603 del Código Civil.

 

      SEGUNDO.- Las modificaciones fácticas que se pretenden consisten en adicionar lo siguiente: 1º) Con fecha 1 de febrero de 1992 el Director-Gerente de Mu..y el actor firman un contrato, denominado de carácter mercantil (folio 250, que corresponden al exponente tercero del contrato). En la cláusula primera del contrato (folio 251) se especifica que estos servicios no adquieren carácter de exclusividad, siendo compatibles con las actividades que realice en el ejercicio de su profesión. En la cláusula segundo (folio 251) se especifica que en su calidad de Delegado Provincial de Muprespa, el actor llevará a cabo las siguientes funciones: organizar, dirigir controlar y coordinar las actividades administrativas y sanitarias de Mu... Tramitar toda la documentación referente a la atención de los trabajadores asegurados y sus empresas. Intervenir como inspector de accidentes en los ocurridos en su demarcación provincial cuando reciba instrucciones al efecto. (En documental de la parte actora obra escrito de la dirección de prestaciones de 14.09.92 por la que se le pide al actor efectúe averiguaciones sobre determinado accidente y emita informe al respecto) (D.A.974). emitir los informes técnicos que le sean requeridos sobre expedientes de asistencia sanitaria, intervenir, en los casos en que se le encomiende, en el tramite de pago directo de prestaciones. (entre otros documentos aparece en documental actora, escrito de 10.1.96 de el director de prestaciones, encomendándole gestiones en este sentido) (D.A.1016). Intervenir, según las instrucciones recibidas de la dirección económico-financiera, en las cuestiones que se planteen en su provincia relativas a cotizaciones, variaciones en el aseguramiento, demandas de adhesión de empresas, pago delegado de prestaciones y análogas. (Sobre este particular aparecen en la documental actora numerosas pruebas de tales gestiones) (ver D.A. tomo 10/12 y 11/12). Tal como se recoge en la cláusula segunda del meritado contrato dichas actividades las realizará bajo la dirección de los órganos directivos de Mu... En la cláusula tercera (folio 252) se establece que sin perjuicio de la obligación de ceñirse a las instrucciones concretas recibidas en cada caso, el delegado se atendrá a lo establecido por la guía de procedimientos administrativos y asistenciales de Mu... Se establece en la cláusula quinta (folio 253) que la sede de la Delegación de Mu…, será la del propio despacho profesional del delegado que se obliga a dejar constancia de esa condición en lugar visible de su establecimiento. En la documental aparece acreditado este extremo a lo largo de todo el periodo de relación entre las partes, años 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 (D.A. de 342 a 443, tomo 4/12) apareciendo tal acreditación fundamentalmente en las guías anuales de "servicios médicos asistenciales y otros datos de interés", así como en la fotografía de acceso al despacho del actor y delegación de Muprespa (D.A. 100), en toda la papelería de dicha delegación (D.A. 1179 a 1189), así como en la numerosa correspondencia e instrucciones de la central de Mu... En la cláusula cuarta (folio 252) se establecen los "honorarios profesionales" a razón de un 2,5 de las cuotas recaudadas por Mu..en el ámbito de la Provincia. La justificación de este porcentaje viene dada por escrito del Director de Administración y Desarrollo, en escrito de 29.05.92, al señalar que la utilización del volumen de cuotas lo es "corno indicador de la carga de trabajo" correspondiente a cada delegación (D.A. 101 y 102). En esta misma cláusula se garantiza por Muprespa unos ingresos anuales mínimos de 1.200.000 pts, abonables por mensualidades, con un tope máximo de 5.000.000 anuales./ Con fecha 09.06.92 ambas partes firman una de una addenda al contrato de 01.02.92, estableciéndose en el punto 1º que la contraprestación a abonar al actor se compone de dos elementos, respectivamente destinados a retribuir los servicios profesionales prestados en calidad de complemento de la administración directa de Muprespa y a compensar los gastos de Delegación, entendiendo por tales los de teléfono, franqueo y otros de correspondencia, fax, así como los de uso parcial de instalaciones y despachos de las oficinas propias del Delegado (folio 255)". 2.2- "En fecha 31.05.93 el Director-Gerente de Mu..dirige escrito al actor en el que le propone una serie de modificaciones en la retribución estableciendo una escala que va del 2% al 4%, manteniendo el mínimo garantizado en 1.200.000 pts anuales y elevando el máximo a 8.500.000 pts., indicando que se seguirán haciendo abonos mensuales (folio 260). En el inicio de dicho documento el Director-Gerente al referirse a las Delegaciones Provinciales señala "que conforman su estructura operativa territorial" de igual manera, al referirse a las modificaciones contractuales señala, el Director-Gerente, "que contemple los gastos fijos de estructura de las delegaciones puesta a contribución de Mu..(último párrafo del Folio 259). 2.3.- "Durante la vigencia de los contratos y addendas en su oficina el actor desempeñaba las funciones de Delegado con libertad horaria". 2.4 "Durante la vigencia de los contratos y addendas el actor desempeñaba las funciones de Delegado en su propio despacho profesional, con libertad horaria en función de la no exclusividad concertada, poniendo a disposición de Mu..determinados medios materiales, como ordenador, teléfono fax y el resto de instalaciones por cuya utilización Mu..compensaba económicamente al actor. No estaba sujeto a vacaciones y si el actor no estaba (en el despacho) los auxiliares de su despacho profesional recaigan documentación así como, en algunos casos, llevaban algún escrito". 2-5.- "En fecha 08.01.96 el Director-Gerente de Mu…comunica al actor la absorción por ésta de la Mutua Mupag-Previsión, con lo que la Mutua pasará a denominarse "Mu…Mupag-Previsión". Con fecha 22.01.96, y por razón de este cambio, el Director- Gerente denuncia el contrato de 01.02.92, pero días más tarde comunica al actor, mediante Fax, que pese a la denuncia del contrato continuará prestando servicios" .2.6- "Con fecha 08.01.96 el Director-Gerente de Mucomunica la absorción de la Mutua "Mupag- Previsión" por la primera. Como consecuencia de esta absorción el 22.01.96 el Director- Gerente denuncia el primer contrato, si bien, en el caso del actor, comunica a éste con fecha 22.02.96 que continua la prestación de sus servicios. En fecha 01.05.97 se firma el nuevo contrato, actuando en este caso el Director-Gerente en su calidad de representante legal de la Mutua resultante de la absorción "Mu..-Mupag-Previsión". El nuevo contrato se mantiene en los mismos términos que el primero de 01.02.92, pactándose al igual que aquel por tiempo indefinido, si bien se introducen nuevas particularidades en la relación de las partes: incompatibilidad para poder actuar el actor con otras Mutuas de A.T. y E.P. y compromiso de que éste adscriba a la Mutua las empresas que gestione en su despacho profesional; se establecen las condiciones de la asistencia jurídico-laboral, si bien tan solo en el año 96 certifica la empresa haber abonado honorarios al actor por este concepto; se modifica nuevamente el sistema retributivo estableciéndose éste en un 2% de las cuotas por contingencias de A.T. y E.P. y en un 1 % de las cuotas por contingencias comunes, con un máximo anual de retribuciones en la cuantía de 8.500.000 pts".- 2.7 "Con independencia de las instrucciones particulares recibidas por el actor de la central, bien de carácter general, bien de carácter específico, estas se centraban en la instrucciones para Delegados Provinciales y la guía de empresas y organismos de tales instrucciones se desprende con claridad que la Delegación Provincial se constituye como Organización Periférica Territorial de la propia Mutua, organización que estaba constituida por Delegaciones de Zona, según se fueran creando, Jefaturas Médicas de zona y Delegaciones Provinciales. De tales instrucciones se debe destacar que correspondía al Delegado Provincial la tramitación de todos los documentos relativos a la Mutua en tal ámbito provincial, así como intervenir como Inspectores de Accidentes, emitir informes y dictámenes técnicos, intervenir en el pago directo de prestaciones, coordinar la gestión de facultativos y especialistas, iniciar e identificar expedientes, trámite de estos, comprobación de formularios, llevar registro de contingencias y reconocimientos médicos y libro-registro de entradas y salidas de documentos.... las instrucciones nunca fueron exhaustivas al hallarse Mu…en un proceso de crecimiento. De igual forma se pedía al actor la cooperación técnica y asesoramiento, lo cual éste cumplió con el estudio y desarrollo de procedimientos y formularios de régimen interno. El actor, al margen de las instrucciones iniciales, periódicamente recibía instrucciones de carácter genérico o específico para determinadas actuaciones, todas ellas relativas a las gestiones y actuaciones a desarrollar en el papel de una Delegación Provincial de una Mutua de At-EP".- 2.8.- "Con fecha 22.02.99 el Secretario de Estado para la Seguridad Social autoriza la fusión de las Mutuas "Mu…-Mupag- Previsión" y "La Fr..", pasando a denominarse la Mutua resultante: "Fra..- Mu..", no apareciendo a partir de ese momento el actor como Director Provincial de la Mutua".

 

      2º) "Con fecha 1 de febrero de 1998 ambas partes firman un contrato de trabajo de carácter indefinido de "Mayor de 45 años". Con la categoría profesional de Director Provincial y un salario anual por todos los conceptos de 4.000.000 (salario base: 3.043.935 pts y 956.065 pts de retribución voluntaria). Durante la vigencia de ese contrato ha seguido también vigente el anterior contrato de 01.05.97 el cual nunca fue desistido por ninguna de las partes.- Dos meses más tarde de suscribir el contrato de relación laboral, el 1 de abril de 1998, Mu..-Mupag-Previsión firma un contrato de arrendamiento de local con Corcan, C.B. de un despacho, que de hecho está integrado dentro de las oficinas del actor, con una superficie de 14.5 m2 por el importe mensual de 25.000 pts.- La Empresa proporciona al actor un ordenador con fecha 24.03.98 así como línea de teléfono y fax".

 

      3º) "Por la empresa se ha denominado la relación entre las partes de muy diversa forma. Así los contratos de 01.02.92 y 01.05.97 se catalogan de relación mercantil y sin embargo se habla en ellos de "prestación de servicios", estableciéndose la contraprestación económica como honorarios profesionales, al referirse a la Delegación Provincial la Mutua la considera como centro de trabajo, unidades periféricas y estructura propia de la Mutua.- Hasta el año 96 todos los representantes provinciales de la Mutua se denominaban "Delegados Provinciales". A partir de esa fecha y toda vez que la Mutua absorbida por Muprespa, Mupag-Previsión, tenía estructura propia en 26 provincias, cesan al servicio de la nueva Mutua 24 Graduados Sociales. De igual forma a partir del 96 establece una distinción, existiendo Delegados Provinciales (DEP), los que pervivieron de Muprespa, salvo el actor (Pontevedra) y el de Asturias, y Directores Provinciales (DIP), entre los que figura el actor en la memoria de 1997. La representante de la demandada en confesión manifestó que no sabía cual era la diferencia entre Delegación y Dirección Provincial, pero que creía que lo era en cuanto al ámbito de actuación y que desconocía las funciones concretas de ambos. Las circulares e instrucciones tenían asignado un nivel de difusión. Dentro de los cuatro niveles existentes, el l lo era para Directores, Jefes de Dpto., Delegados Provinciales y Directores Provinciales.".

 

      4º) "Se ha celebrado, sin avenencia, conciliación obligatoria previa ante el S.M.A.C. el día 07.10.99, al no aceptar el actor los términos de la propuesta de la demandada ésta procede a depositar una cantidad en el Juzgado de lo Social, matizando en acto de juicio que los salarios de tramitación se han calculado hasta la fecha del despido, 13.09.99, y no del acto de conciliación, 07.10.9V.

 

      TERCERO.- No hay inconveniente en adicionar los extremos fácticos propuestos, a excepción de los referidos al hecho declarado probado cuarto basados en confesión judicial y en conjeturas volitivas sobre la subjetiva intención de la empresa demandada; y todo ello sin perjuicio de analizar la Sala en su integridad los documentos en que se basa el recurrente para la transcripción parcial de su contenido, análisis que, sin alterar la versión de instancia y teniendo en cuenta la documental citada por el recurrente, lleva a la siguiente síntesis fáctica: la contratación del actor se llevó a cabo en contemplación de su condición de Graduado Social con despacho abierto y organización propia (y ello en el marco de "un acuerdo general alcanzado entre MU..y el CONSEJO GENERAL DEL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA -el demandante era Presidente del Colegio Provincial de Pontevedra-) obligándose a desempeñar sus funciones bajo los principios de lealtad y buena fe mercantil y de acuerdo con la GUIA DE PROCEDIMIENTOS administrativos y asistenciales de MU…, pactándose unos honorarios porcentuales sobre el importe total de las cuotas recaudadas en el ámbito provincial y la garantía de unos ingresos mínimos anuales, así como compensaciones por gastos de delegación, no necesitados de justificación hasta determinada cuantía; los servicios contratados no tenían carácter de exclusividad, siendo compatibles con las actividades del actor en el ejercicio de su profesión, adquiriendo el compromiso de incorporar como empresas asociadas a aquéllas cuyas actividades el actor gestione relacionadas con contingencias aseguradas por otras Mutuas de Accidentes de Trabajo; el demandante desempeñaba los servicios contratados con libertad horaria, organizando libremente el tiempo y la actividad, poniendo los medios materiales y personales, siendo sustituido en su ausencia por auxiliares de su despacho y decidiendo por sí mismo sus -4 periodos vacacionales. Tal fue la situación desde el 1-2-92 hasta el 1-2-98, fecha en que suscribe con la Mutua ( denominada MU..-MUPAG-Previsión, tras un proceso de absorción) un contrato de trabajo por tiempo indefinido para "desempleados mayores de 45 años", con la categoría de Director Provincial, momento en el cual la Mutua arrienda el despacho -que de hecho está integrado dentro de las oficinas del actor- y dota al contratado de ordenador, fax y teléfono.

 

      Así las cosas, la Sala llega a igual conclusión que la sentencia de instancia, negando relación laboral a un periodo durante el cual se contratan los servicios de un profesional liberal establecido como tal, con despacho y organización y material y personal propios, en régimen de no exclusividad y libertad organizativa, en suma, con plena autonomía (salvo las obvias instrucciones generales de procedimiento) y honorarios por resultados (con un mínimo anual garantizado y compensaciones por gastos), y se le contrata en contemplación de su organización propia establecida, a diferencia de lo que ocurre a partir del 1-2-98, en que se firma un contrato laboral, se estipula una retribución fija y se dota al actor de infraestructura.

 

      Tampoco prospera (en su expresiva literalidad) el último de los motivos, referido a la extensión de los salarios de tramitación hasta "alcanzar firmeza la sentencia definitiva pues eso no es lo que establece el invocado artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores.

 

      Ahora bien, como el demandante -aunque en lugar inadecuado: motivo fáctico- alega que los salarios consignados han de calcularse, no hasta la fecha del despido (13-9-99), como reconoce la empresa en la contestación a la demanda, sino hasta el acto de conciliación (740-93), ha de aceptarse tal prolongación en aplicación del precepto antes citado. Por lo expuesto

 

FALLAMOS

 

      Que estimando parcialmente el recurso de Suplicación interpuesto por Don José María contra la sentencia de fecha 4-12-99 del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, revocamos en parte la resolución de instancia para condenar a la empresa demandada al abono de salarios de tramitación hasta la fecha del acto de conciliación celebrado ante el S.M.A.C. (7-10-99), confirmando en cuanto al resto el Fallo de instancia.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos.

 

      Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

      Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil.

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