Sentencia Social Tribunal...ro de 2000

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11/02/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5805 de 11 de Febrero de 2000

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Orden: Social

Fecha: 11 de Febrero de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL

Resumen:
 D. Carlos en reclamación de Invalidez por accidente siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad, Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua. Interpuso el actor reclamación previa, que le desestimada mediante resolución de fecha 1-7-96.1 4º.- A consecuencia de aquel accidente el actor sufrió: A.T. en feb 95, teniendo como resultado los siguientes diagnósticos: T.C.E. con hemorragia subcortical, fractura de peñasco izquierdo, fractura costales múltiples secuelas: ligera parálisis facial periférico izquierda. Queratitis puntata en ojo izqdo., por cierre completo del ojo. A.T. hipoacusia grave de oído izquierdo./ La demanda se dirigió también contra la Tesorería General de la Seguridad Social, presentándose el 30-7-96, solicitando el actor que se le declarase en situación de incapacidad parcial o afecto de lesiones permanentes no invalidantes".Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. La sentencia de instancia desestimó la demanda postulatoria del reconocimiento de una incapacidad permanente parcial o, subsidiariamente, lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con arreglo a Baremo, y frente a ella recurre el actor (oficial 1ª de producción en empresa dedicada a la actividad de fabricación de alimentos compuestos para animales) a través de una inicial revisión fáctica, y en denuncia de infracción del art. 137.3 de la Ley General de la S.S. y, subsidiariamente, de los Baremos números 14, 9 y 8.            

Fundamentos

      DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

      CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará

mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso núm. 5805/96

HPB

 

ILMO.SR.D. JOSE Mª. CABANAS GANCEDO

      PRESIDENTE

ILMO.SR.D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

 

      En A Coruña, a once de febrero de DOS MIL.

 

      La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

S E N T E N C I A

 

      En el recurso de Suplicación Núm. 5805/96 interpuesto por D. Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL-A. FERNANDEZ OTERO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Que según consta en autos nº 563/96 se presentó demanda por D. Carlos en reclamación de Invalidez por accidente siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad, Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua. A. S.A. y empresa "S. S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

      SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor, Carlos, que figura afiliado, y en alta al Régimen General de la Seguridad Social, viene trabajando desde el 2-2-72 para la empresa demandada S. S.A., dedicada en Salceda de Cáselas a la actividad de alimentos compuestos para animales, haciéndolo como oficial la de producción y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 6.190 pesetas./ 2º.- Con fecha 9-2-95, cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales, consistente en reparar un saco de los que transportaba en una carretilla, se cayó de ésta, sufriendo T.C.E. con hemorragia subcortical y fracturas costales, iniciando I.L.T. hasta que dado de alta el 14-7-95 con las secuelas que más adelante se describen, habiéndose dado a la demandada Mutua A. S.A., el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con quien la empresa demandada tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo del actor./ 3º.- Iniciado expediente por lesiones permanentes no invalidantes, la Comisión de Evaluación de Incapacidades el día 25-4-96, propuso vinculantemente a la Dirección Provincial del I.N.S.S., en Vigo, declarar al trabajador no afectado de lesiones permanentes no ínvalidantes ni invalidez permanente en grado alguno, propuesta así asumida por dicho Instituto que, con fecha 26-4 96 dictó resolución en tal sentido. Interpuso el actor reclamación previa, que le desestimada mediante resolución de fecha 1-7-96.1 4º.- A consecuencia de aquel accidente el actor sufrió: A.T. en feb 95, teniendo como resultado los siguientes diagnósticos: T.C.E. con hemorragia subcortical, fractura de peñasco izquierdo, fractura costales múltiples secuelas: ligera parálisis facial periférico izquierda. Queratitis puntata en ojo izqdo., por cierre completo del ojo. A.T. hipoacusia grave de oído izquierdo./ 5º.- El actor trabaja como oficial 1ª de producción realizando, labores de carretillero, transportando sacos de pienso en su carretillo eléctrico, moviendo a veces los sacos, de gran peso./ 6º. La demanda se dirigió también contra la Tesorería General de la Seguridad Social, presentándose el 30-7-96, solicitando el actor que se le declarase en situación de incapacidad parcial o afecto de lesiones permanentes no invalidantes".

 

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es la siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua A. S.A. y la empresa S. S.A., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas".

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda postulatoria del reconocimiento de una incapacidad permanente parcial o, subsidiariamente, lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con arreglo a Baremo, y frente a ella recurre el actor (oficial 1ª de producción en empresa dedicada a la actividad de fabricación de alimentos compuestos para animales) a través de una inicial revisión fáctica, y en denuncia de infracción del art. 137.3 de la Ley General de la S.S. y, subsidiariamente, de los Baremos números 14, 9 y 8.

 

      SEGUNDO.- Se acepta que la Mutua Patronal demandada propuso la declaración de hallarse el actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes (Baremo 14), y no así el resto de la adición fáctica propuesta por derivar, no en una relación objetiva de hechos, sino en conjeturas y conclusiones subjetivas sobre el alcance laboral de las secuelas.

 

      Consistiendo éstas en ligera parálisis facial periférico-izquierda, queratitis puntata en ojo izquierdo por cierre incompleto del ojo e hipoacusia grave en oído izquierdo (accidente de trabajo ocurrido en febrero de 1995), es correcta la denegación de acceso a la incapacidad permanente parcial, pues las indicadas secuelas no determinan la merma global de un tercio en la capacidad para el desempeño de las tareas habituales del recurrente, descritas en el quinto de los declarados probados.

 

      Ahora bien, la hipoacusia grave de oído izquierdo encaja en el nº 8 del Baremo de Lesiones, Mutilaciones y Deformidades de Carácter Definitivo y No Invalidante ("hipoacusia que no afecta a la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro") -dado que en la descripción de secuelas no se habla de afectación conversacional: Baremo nº 9-, y la ligera parálisis facial con queratitis puntata por cierre incompleto (aunque el h.p. 4º hable de cierre completo, es un error de transcripción del dictamen de la U.V.M.I.) del ojo izquierdo, en el Baremo nº 14 ("deformaciones en el rostro o en la cabeza que determinen una alteración importante del aspecto"), lo que implica el parcial acogimiento del recurso en los términos que se especifican en la parte dispositiva de la presente resolución.

 

Por lo expuesto,

 

FALLAMOS

 

      Que estimando parcialmente el recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo (autos 563/96), y con revocación de la resolución de instancia, declaramos al recurrente afecto de lesiones permanentes no invalidantes subsumibles en los números 8 y 14 del Baremo, y condenamos a la Mutua A. S.A. a abonarle las cantidades respectivas de 102.000 Pts. y 108.000 Pts., absolviendo de la demanda a la empresa "S. S.A." y condenando al I.N.S.S. y a la T.G.S.S. con arreglo a los límites de su responsabilidad legal.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma refrendada por el Secretario que suscribe.

 

      Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos expido y firmo la presente en A Coruña a once de febrero de dos mil.

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