Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5881/1999 de 21 de Enero de 2000
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Última revisión
21/01/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5881/1999 de 21 de Enero de 2000

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Orden: Social

Fecha: 21 de Enero de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO

Nº de recurso: 5881/1999

Núm. Cendoj: 15030340012000106004

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2000:248

Núm. Roj: STSJ GAL 248/2000

Resumen
  La actividad de la empresa es la compraventa al por mayor y menor de material eléctrico y electrodornésticos. La empresa tiene 22 trabajadores en plantilla de los que estuvieron durante 6 meses en expediente de regulación de empleo (año 1.998). La continuidad futura de esta Empresa depende, principalmente, según el informe de viabilidad de la reducción de cinco puestos de trabajo en la plantilla (excesiva y costosa), y consecuentemente de los gastos de personal, que suponen los gastos fijos más importantes.- V. La empresa demandada en los ejercicios 1.996, 1.997 y 1.998 ha tenido pérdidas. Los actores no son ni han sido representantes de los trabajadores. La tesorería de la empresa en el año 1.995 era 23.352.749 - pts y en el año 1.998, de 17.061.169 pts. La situación financiera de la empresa es buena..., mejor que cualquier otra empresa dedicada a la misma actividad a superar una situación económica y negativa de la empresa". Ahora bien es evidente que la medida ha de contribuir a superar la situación económica negativa de la empresa considerada en su conjunto. Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, la situación económica negativa debe afectar a la empresa en su conjunto sin que sea suficiente con que aquélla incida o se refleje en una sola de sus diversas secciones o centros, en aquél en el que se adopte la concreta medida extintiva, llegando a la conclusión, que es fundamental para adoptar tal despido objetivo por causas económicas, que la  situación económica negativa "afecte a la empresa en su conjunto Esta interpretación es la que se deduce, en primer lugar, del tenor literal del art. 51.1.II al que se remitía el entonces vigente art. 52.c), ambos del ET, en el que se exige, genéricamente, que la adopción de las medidas extintivas propuestas contribuya, si las causas aducidas son económicas; "a superar una situación económica negativa de la empresa". Dado que: a) La existencia de una "situación económica negativa" comporta, para la determinación de su concurrencia, la valoración del estado económico de la empresa en su conjunto. Suministra argumentos a favor de esta conclusión la STS/IV 24-IV-1996 (recurso 3543/1995) al exigir que la situación económica negativa sea importante, o mejor, suficiente o trascendente, pues como señalaba en relación al concreto supuesto en ella enjuiciado, "la situación económica negativa de la empresa es mas que suficiente a los fines comentados, puesto que las pérdidas sufridas por ésta son elevadas". De todo ello se deduce que la existencia de pérdidas constituye la idea central de la situación económica negativa" de la empresa, pero es obvio que no toda clase de pérdidas puede ser tenida en cuenta a este objeto, pues no puede concederse relevancia a este fin a pérdidas de escasa entidad en proporción al volumen de la empresa, sino que, para que puedan ser toma- das en consideración, las pérdidas han de ser importantes en relación con las coordenadas económicas y envergadura de la compañía. 

Voces

Puesto de trabajo

Economía negativa de la empresa

Expediente de regulación de empleo

Relaciones de trabajo

Valoración de la prueba

Causas económicas

Despido por causas objetivas

Práctica de la prueba

Carta de despido

Prorrateo de las pagas extraordinarias

Categoría profesional

Representación de los trabajadores

Amortización de puestos de trabajo

Conciliación laboral

Prueba documental

Centro de trabajo

Informes periciales

Autoridad laboral

Despido por causas económicas

Subrogación empresarial

Fraude de ley

Intervención de abogado