Sentencia Social Tribunal...ro de 2000

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18/01/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5907 de 18 de Enero de 2000

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Orden: Social

Fecha: 18 de Enero de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL

Resumen:
D. MANUEL FRANCISCO en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE L MARINA, la Mutua "M.P.  la empresa "A.S. S.A." y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que dis- conforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada. Que las secuelas que le restan al actor a consecuencia del accidente acaecido consisten en: Edema tobillo tercio distal pantorrilla. Cicatrices verticales maleolos tobillo izquierdo. Presenta leve edema tobillo con limitación movilidad en menos del 50% con dolor mecánico. Rx: osteoporosis tobillo pie izquierdo. Fractura consolidada."Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario.Que se  desestima el recurso.    

Fundamentos

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

 

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5.907/96

(CBO)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO  

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ   

 

A Coruña, a dieciocho de enero de dos mil.

 

      La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de Suplicación nº 5.907/96, interpuesto por D. MANUEL FRANCISCO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de La Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Que según consta en autos nº 386/96 se presentó demanda por D. MANUEL FRANCISCO en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE L MARINA, la Mutua "M.P. ", la empresa "A.S. S.A." y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de octubre de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

      SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º ) Que el actor, D. Manuel Francisco, vino prestando servicios para la Empresa Naviera "A.S. S.A. ", desde el 29-9-93 hasta el 1-12-93, en virtud de contrato de interinidad con la categoría profesional de "marinero", siendo su salario base regulador 3.958 pesetas/día./ Que la empresa "A.S. S.A. " tenía concertado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua "M.P."./ 2º) Que en fecha 1-10-93, el actor sufrió un accidente de trabajo cuan- do se encontraba descargando caolín a bordo de M.F. , propiedad de la citada empresa, al resbalar sobre la cubierta y caer a la "brazola" de la bodega desde una altura de 3 metros, resultando con lesiones consistentes en fractura conminuta 1/3 tibia y peroné izquierdo./ 3º) Que a consecuencia del citado accidente el actor permaneció en situación de I.L.T. desde el 1- 10-93, hasta el agotamiento de la misma, pasando a invalidez provisional en la que permaneció hasta el 22-11-95./ 4º.- Que tramitado de oficio el oportuno expediente de invalidez, el actor fue declarado en fecha 9-2-96, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, en situación de invalidez permanente parcial, con una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades calculadas sobre una base reguladora de 118.740 pesetas./ 5 ) Que dis- conforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada./ 6º) Que las secuelas que le restan al actor a consecuencia del accidente acaecido consisten en: Edema tobillo tercio distal pantorrilla. Cicatrices verticales maleolos tobillo izquierdo. Presenta leve edema tobillo con limitación movilidad en menos del 50% con dolor mecánico. Rx: osteoporosis tobillo pie izquierdo. Fractura consolidada."

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimando la demanda interpuesta por DON MANUEL FRANCISCO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, la Mutua "M.P. ", la empresa "A.S. S.A. " y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      UNICO.- Recurre el mutualista -marinero- la sentencia que desestimó su pretensión de acceso a Invalidez Permanente total, proponiendo revisión del hecho probado sexto, en función de la pericial médica practicada y de los documentos obrantes a los folios 31 a 37, 39 a 41 y 74 y denunciando, en sede jurídica, infracción del art. 137.4 de la L.G.S.S. motivos que decaen, pues ni la referida pericial y documental evidencian error alguno del juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades al efecto conferidas en el art. 97.2 de la L.P.L., ni la patología descrita en el inalterado ordinal (secuelas de accidente laboral consistentes en edema tobillo tercio distal pan- tortilla, cicatrices verticales maleolos tobillo izqdo., leve edema tobillo con limitación de la movilidad en menos del 50% y dolor mecánico, osteoporosis tobillo pie izquierdo, fractura consolidada) supone un menoscabo funcional determinante de la ineptitud para el desempeño de todas o las fundamentales tareas del recurrente, tal como exige el precepto citado como infringido para el reconocimiento de la situación postulada, precepto correctamente interpretado en la instancia al ratificar la incapacidad permanente parcial declarada en vía previa.

 

Por lo expuesto

 

FALLAMOS

 

      Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el D. MANUEL FRANCISCO , contra la sentencia de 8 de octubre de 1996, dictada por el Juzgado de lo Social Uno de La Coruña, en autos tramitados a instancia del recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, la Mutua "M.P. ", la empresa "A.S. S.A. " y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

      Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de unificación los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

      Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

      Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a dieciocho de enero de dos mil.

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