Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 60 de 05 de Mayo de 2000
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Orden: Social
Fecha: 05 de Mayo de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Resumen
Aprobándose en su favor prestación económica del 55%
sobre la base reguladora de 130.184 pesetas.Que la actora el 14-3-96, solicitó
al I.S.M. prestación a favor de familiares a causa del fallecimiento de su
hermano Antonio, siendo denegada expresamente mediante resolución de fecha
21-5-96. que basaba la denegación de las prestaciones en el hecho de que la
actora figuraba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y que en
consecuencia no carecía de medios de subsistencia.Que disconforme con la
anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue
desestimada".Recurre el Instituto Social de la Marina la sentencia de
instancia, que estimando la pretensión deducida en la demanda declaró el
derecho de la actora a la prestación a favor de familiares. La actora ligara en
alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 26 de mayo de
1976". Consecuentemente el derecho a la prestación a favor de familiares
es perfectamente compatible con el alta en cualquiera de los regímenes de la
Seguridad Social así lo tiene declarado este Tribunal entre otras en sentencia
de 17-febrero-1998 (Ar. 312), con la matización de que la afiliación presupone
en principio que el trabajo determinante de la inclusión constituye medio de
vida, debiendo el solicitante de la prestación acreditar la insuficiencia de
ingresos para satisfacer las más perentorias necesidades de subsistencia.Se
desestima el recurso.
Voces
Régimen General de la Seguridad Social
Alta en el Régimen General
Instituto Social de la Marina
Prestaciones a favor de familiares
Salario mínimo interprofesional
Prestación económica
Incapacidad permanente total
Régimen especial de trabajadores del mar
Profesión habitual
Jornada laboral
Desempleo
Trabajador por cuenta ajena
Regímenes de la Seguridad social
Prestaciones a favor de familiares
Fundamentos
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE
LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego
se hará …
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