Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 795 de 11 de Junio de 2001
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Sentencia
Orden: Social
Fecha: 11 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS
Nº de recurso: 795
Resumen
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Que según consta en autos n° 608/97 se presentó demanda
por Don Jamal en reclamación de SALARIOS siendo demandado el "Bo s
A." y "Gr Corp." en su día se celebró acto de vista, habiéndose
dictado sentencia con fecha 6 de Noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia
que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos
probados los siguientes: "primero.- El actor, Jamal, viene prestando
servicios para la empresa de- mandada Gr Corp. Ha abonado al actor desde el
11-7-96 un total de 998.577 pts de las que 52.020 pts son gastos efectuados por
el actor y abonados por la empresa por un total de 1.734 R. a 30 pts cada uno,
y 152.724 pts son gastos por la factura del hotel.- Cuarto.-
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de
Suplicación por la parte demandada "Bo S.A." siendo impugnado de
contrario por la parte demandante. La sentencia de instancia estima parcialmente
la demanda y condena solidariamente a las demandadas a abonar al actor en
concepto de salarios la cantidad de 544.150 Pts.
La Juzgadora de instancia condena solidariamente a la
recurrente porque - dice - "no prueba su condición de Consignataria del
buque dónde prestaba servicios el actor" y establece la presunción de
laboralidad "porque no aporta prueba alguna de su relación con otra
empresa codemandada y porque ha efectuado pagos por los gastos realizados por
el actor en el hotel M, y con su nombre se emiten certificaciones respecto del
estado de tránsito del trabajador por territorio español".
Tampoco puede hacerse descansar dicha presunción, como
parece deducir la sentencia, en el hecho de que la Consignataria no aporta
prueba de relación alguna con la empresa del buque codemandada, pues en
cualquier caso, tratándose de una petición de condena solidaria, al actor
incumbía la prueba de que la Consignataria era la titular o la responsable de
la empresa del buque en el que el actor prestó servicios, cuando el contrato de
embarco obrante a los autos establece una relación únicamente entre la empresa
codemandada y el trabajador sin que en ninguna de sus cláusulas se haga
referencia alguna a la Consignataria; o cualquier indicio probatorio que pudiera
inducir a pensar que la Consignataria era la empresa aparente, cuestión ésta
que ni siquiera ha sido sugerida por el trabajador demandante, pues basta un
mero examen del escrito rector para constatar que vincula su relación laboral
únicamente con la empresa codemandada GR CORP, trayendo a juicio a BO S.A. en
su condición de Consignataria, siendo significativo el distinto domicilio que
atribuye a cada una de ellas.
En consecuencia y por lo expuesto procede acoger el
recurso de suplicación entablado por la representación de BO S.A. Consignatario
de buque revocando la resolución recurrida, en el sentido de desestimar la
demanda en cuanto a la condena solidaria al abono de salarios que recae sobre
el mismo.
Voces
Consignatario
Reclamación de cantidad salarial
Carga de la prueba
Categoría profesional
Representación procesal
Papeleta de conciliación
Responsabilidad
Pago del salario
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