Sentencia Social Tribunal...ro de 2000

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18/01/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 808 de 18 de Enero de 2000

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Orden: Social

Fecha: 18 de Enero de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Resumen:
      OBDULIA en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Disconforme la demandante con tal resolución, interpuso escrito de reclamación previa en 1-X-971 IV.- La actora padece: "ha estado en revisión hace 5 meses. Cardiopatía hipertensiva. Vascular cerebral isquémica. Aspecto senil. Pérdida de fuerza mano izda discreta"./ Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. -Cuadro de déficit neurológico isquémico reversible-. OBDULIA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ, confirmando íntegramente la resolución recurrida.    

Fundamentos

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICADO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 808/98

BCQ

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ-ELIAS LÓPEZ PAZ 

 

A Coruña, dieciocho de enero de dos mil.

 

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

      EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de Suplicación núm. 808/98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ-ELIAS LÓPEZ PAZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. OBDULIA en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 801/97 sentencia con fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

 

      SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

      I.- La actora Dª. Obdulia, nacida el día 10-3-33, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, con el número ..., siendo su base reguladora la de 64.119 pts mensuales./ II.- Tramitó la demandante expediente de invalidez permanente ante el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien por resolución de 19-8-97, denegó la prestación por no encontrarse en situación de invalidez en ninguno de los grados previstos en el art. 137 de la L.G.S.S., y no encontrarse al corriente en el abono de las cuotas (4 y 5/1993; 5 y 6/1997)./ III. Disconforme la demandante con tal resolución, interpuso escrito de reclamación previa en 1-X-971 IV.- La actora padece: "ha estado en revisión hace 5 meses. Historia de Gastritis. Hernia de Hiato. H.T.A. Hepatitis C, crónica persistente el mismo cuadro de astenia. Cardiopatía hipertensiva. No hay ingresos hospitalarios ni agravamientos de su proceso desde el dictamen anterior. Diagnosticada de enf. Vascular cerebral isquémica. Cuadro de déficit neurológico isquémico reversible. Expl: buen estado general. Aspecto senil. Buena movilidad articular. Pérdida de fuerza mano izda discreta"./ V.- La demandante abonó la cuota de abril 93 el día 4-V-93, la de mayo 93, el día 3-VI-93; la de mayo 97 el día 1-VI-97 y la de junio 97 el día 8-7-97.

 

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:

 

      FALLO: Estimar parcialmente la demanda de Dª. Obdulia, declarándola en situación de I. Permanente Total Cualificada por la edad, condenando al I.N.S.S. al abono de una pensión del 75% de su base reguladora, en los términos y condiciones reglamentariamente establecidos.

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      ÚNICO.- Sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre la Entidad Gestora la sentencia de instancia que declara a la demandante en situación de incapacidad permanente total cualificada, articulando un único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción por aplicación indebida del artículo Mª. de la I.G.S.S., argumentando, en esencia, que las dolencias que padece la actora, anteriormente descritas, no revisten la gravedad suficiente para ser constitutivas del grado de invalidez reconocido por la Sentencia recurrida.

 

      La censura jurídica no puede acogerse porque del incombatido relato probatorio consta, en síntesis, que la actora padece: HTA, -Hepatitis C, crónica y estectosis con clínica de cansancio. -Cataratas. -Cardiopatía hipertensiva. -diagnosticada de enfermedad vascular cerebral isquémica. -Cuadro de déficit neurológico isquémico reversible-. Aspecto senil. -discreta pérdida de fuerza en mano izda. Y dicho cuadro clínico, considerado en su conjunto, origina un menoscabo funcional que impide a la actora la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el precepto legal que en el recurso se denuncia como infringido (artº. 137.4 L.G.S.S.), y al haberlo apreciado así la Magistrado de instancia, procede la desestimación del recurso y la confirmación del Fallo que se combate; en consecuencia:

 

FALLAMOS

 

      Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra, de fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y siete, dictada en autos núm. 801/97 seguidos a instancia de Dª. OBDULIA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

      Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a dieciocho de enero de dos mil.

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