Sentencia Social Tribunal...il de 2000

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03/04/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 907 de 03 de Abril de 2000

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Orden: Social

Fecha: 03 de Abril de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Resumen:
El actor padece: Artrosis cadera derecha. Osteofitosis marginales. Alargamiento de 1 cm en miembro inferior derecho. Operado de prótesis total de cadera derecha el día 19-10-76. Bien implantada tipo Chanrtley. Discreta limitación rotación. Pérdida de unos 25° de flexión y leve limitación de abducción. RX. Cabeza femoral excéntrica y rotos los cerclajes./ El trabajador codemandado, de profesión electricista, fue declarado en invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo siendo las secuelas las siguientes: "Necrosis cefálica. Artrosis cadera derecha. Operado de prótesis total de cadera derecha el día 19-10-76. Bien implantada tipo Chanrtley." Con fecha 1-2-95 el codemandado D. Francisco solicitó del I.N.S.S., prestación de invalidez permanente derivado de accidente de trabajo, la cual le fue reconocida en grado de total por agravación de las dolencias padecidas derivadas de accidente de trabajo por la Entidad Gestora demandada en resolución dictada el 12-4-96 a cargo de la Mutua A. S.A., la cual en el expediente tramitado formuló alegaciones oponiéndose a la revisión solicitada.    

Fundamentos

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 907/97

(CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

 PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

A Coruña, a tres de abril de dos mil.

 

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación n° 907/97, interpuesto por la MUTUA DE ACCIDENTES A. S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de La Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que según consta en autos n° 651/96 se presentó demanda por la MUTUA DE ACCIDENTES A. S.A. en reclamación sobre INVALIDEZ siendo demandados D. FRANCISCO, la empresa I. S.A. el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de diciembre de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que en fecha 28-9-77 el codemandado D. Francisco fue declarado por la hoy extinguida Comisión Técnico Calificadora afecto de una invalidez permanente en grado de parcial para el ejercicio de su profesión habitual de electricista derivada de accidente de trabajo, cuando prestaba sus servicios para la empresa I. S.A. siendo las secuelas: Necrosis cefálica. Artrosis cadera derecha. Osteofitosis marginales. Alargamiento de 1 cm en miembro inferior derecho. Paresia de músculos peconeos en fase de recuperación. Operado de prótesis total de cadera derecha el día 19-10-76. Bien implantada tipo Chanrtley. Con derecho a una indemnización de 24 mensualidades de la base que sirvió para el cálculo de la I.L.T. en la cuantía de 319.217 pesetas a cargo de la Mutua de Accidentes ahora demandante./ SEGUNDO.- que en fecha 1- 2-95 el codemandado D. Francisco solicitó del I.N.S.S., prestación de invalidez permanente derivado de accidente de trabajo, la cual le fue reconocida en grado de total por agravación de las dolencias padecidas derivadas de accidente de trabajo por la Entidad Gestora demandada en resolución dictada el 12-4-96 a cargo de la Mutua A. S.A., la cual en el expediente tramitado formuló alegaciones oponiéndose a la revisión solicitada./ TERCERO.- Contra la anterior resolución la Mutua interpuso reclamación administrativa previa, la cual fue estimada en parte por resolución dictada el 7-11-96, modifican- do la base reguladora anual de 1.854.588 pesetas por la de 183.182 pesetas incrementada con las revalorizaciones oportunas desde el año 1976./ CUARTO.- Que en la actualidad el estado clínico de D. Francisco es el de: Prótesis total de cadera derecha. Discreta limitación rotación. Pérdida de unos 25° de flexión y leve limitación de abducción. RX. Cabeza femoral excéntrica y rotos los cerclajes./ QUINTO.- Que la demanda rectora del presente procedimiento fue presentada el 30-7-96./ SEXTO.- Que D. Francisco fue dado de baja en la empresa codemandada el 6-2-95 por despido improcedente, siendo su situación baja laboral por I.L.T. del 30-11-94 al 1-2-95 derivada de enfermedad común."

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la MUTUA DE ACCIDENTES A. S.A., contra D. FRANCISCO; la empresa I.S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en aquélla."

 CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 ÚNICO: El recurso de la Mutua A. S.A. contra la sentencia de instancia que desestima su demanda en la que solicitaba que se declarase la inexistencia de agravación y que el trabajador demandado no estaba afecto de invalidez permanente total, se apoya en un único motivo consistente en denunciar la infracción, por aplicación indebida del artículo 137.4 de la L.G.S.S., alegando que aceptada la intangibilidad de la declaración de los hechos probados, en los que se recogen las secuelas sufridas por el trabajador en el inicial accidente y las que actualmente padece, nos deben conducir a la conclusión de que son esencialmente las mismas y, si el cuadro residual entonces fue constitutivo de una invalidez permanente parcial, el actual no puede variar tal calificación al no haber existido agravación.

 

 El trabajador codemandado, de profesión electricista, fue declarado en invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo siendo las secuelas las siguientes: "Necrosis cefálica. Artrosis cadera derecha. Osteofitosis marginales. Alargamiento de 1 cm en miembro inferior derecho. Paresia de músculos peconeos en fase de recuperación. Operado de prótesis total de cadera derecha el día 19-10-76. Bien implantada tipo Chanrtley."

 

 Con fecha 1-2-95 el codemandado D. Francisco solicitó del I.N.S.S., prestación de invalidez permanente derivado de accidente de trabajo, la cual le fue reconocida en grado de total por agravación de las dolencias padecidas derivadas de accidente de trabajo por la Entidad Gestora demandada en resolución dictada el 12-4-96 a cargo de la Mutua A. S.A., la cual en el expediente tramitado formuló alegaciones oponiéndose a la revisión solicitada.

 En la actualidad el estado clínico del trabajador es el siguiente: "Prótesis total de cadera derecha. Discreta limitación rotación. Pérdida de unos 25° de flexión y leve limitación de abducción. RX. Cabeza femoral excéntrica y rotos los cerclajes."

 

 En efecto si comparamos ambos cuadros no se aprecia una significativa agravación que justifique el cambio de grado pues la prótesis total de la cadera derecha ya le había sido implantada en el 76, y la única variación respecto a lo anterior es una discreta limitación a la rotación y la pérdida de unos 25° de flexión y leve limitación de abducción, insuficiente para impedirle el desempeño de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual de electricista.

 

 Por ello al no haberlo entendido así el Magistrado de instancia es procedente estimar el recurso de suplicación formulado por la Mutua y revocar la resolución recurrida.

 

FALLAMOS

 

 Que con estimación del recurso de Suplicación interpuesto por la MUTUA DE ACCIDENTES A. S.A. contra la sentencia de fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de La Coruña, en proceso seguido a instancia de la recurrente frente a D. FRANCISCO, la empresa I. S.A. el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, y estimando la demanda formulada y con anulación de la resolución del I.N.S.S., debemos declarar y declaramos que el trabajador codemandado no está afecto de una invalidez total al no existir agravación de las dolencias que determinaron la I.P.P., condenando a todos los demandados en sus respectivos conceptos, a estar y pasar por tales declaraciones y a cumplirlas.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

 Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe. Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a tres de abril de dos mil.

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