Última revisión
04/12/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 99 de 04 de Diciembre de 2000
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Orden: Social
Fecha: 04 de Diciembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: OUTEIRIÑO FUENTE, ANTONIO J.
Fundamentos
Doña Mª Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención se ha dictada por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso nº 99/00
BCQ
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL
A Coruña, cuatro de diciembre de 2000.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO
En el recurso de Queja n° 99/00, interpuesto por G... SA contra Auto del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, siendo Ponente el Ilmo. Sr D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE .
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Con fecha 27 de octubre, aclarado por Auto de 7 de noviembre se dictó por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, Auto, cuya parte dispositiva dice Tener por no anunciado recurso de suplicación, por la parte demandada, contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, la cual es firme". Contra dicha resolución se interpuso por G... SA en tiempo y forma recurso de Queja ante esta Sala, solicitando que se deje sin efecto el Auto del Juzgado de lo Social 5 de Vigo, y se declare la procedencia del recurso de Suplicación.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- El artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral sobre "Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo" establece en su apartado 4, que la sentencia que se dicte en estos procesos no tendrá recurso. Ninguna excepción se establece a este precepto ni siquiera que la cuestión afecte a muchos trabajadores, lo cual en este tipo de proceso suele ser habitual como así se recoge en el artículo citado que habla de "trabajadores", por lo cual a esta norma de exclusión de recurso no les aplicable la general del artículo 189.1.b). En el presente supuesto es la parte actora la que al presentar la demanda acomoda su pretensión al tipo de proceso, y al ser este el correcto, así se tramitó por el Juzgado, sin que por la demandada ahora recurrente se alegara en ningún momento inadecuación del procedimiento, por lo que tratándose de modificación sustancial de condiciones de trabajo, contra la sentencia resolutoria del proceso, no cabe recurso alguno, como en la misma se advertía a las partes. En cuanto a la alegación de caducidad de la acción, no supone una infracción de normas procesales, que hayan producido indefensión, sino que es una excepción, que afecta al ejercicio procesal de la acción misma, por lo que al no tratarse de defecto procesal en la tramitación, no puede facilitar el acceso al recurso de suplicación-
Por todo ello la Sala
RESUELVE
Desestimar el recurso de Queja interpuesto por G... SA y mantener el Auto de 27 de octubre, aclarado por Auto de 7 de noviembre, dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, en el procedimiento seguido en el mismo con el nº...
Expídase certificación de la presente al Juzgado de lo Social de procedencia para su notificación a las partes, quedando otra en el Rollo para su archivo en este Tribunal.
La presente resolución es firme.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la resolución. Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente a cuatro de diciembre de dos mil.
