Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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19/10/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 996 de 19 de Octubre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 19 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
Mediante el presente recurso de Suplicación pretende la Entidad Gestora recurrente la revocación de la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda declaró que el subsidio por desempleo reconocido al actor debe ser calculado en proporción al tiempo trabajado computando los días trabajados a tiempo completo y los cotizados a tiempo parcial con una reducción del 50% condenó al Organismo demandado hoy recurrente a estar y pasar por esta declaración y a su abono en la cuantia que resulte conforme a la proporción va referida y en la tornea y efectos reglamentarios . El recurrente instrumenta otro motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL. El citado precepto establece. "La cuantia del subsidio por desempleo será igual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Se estima el recurso.

Fundamentos

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 996/97

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

 PRESIDENTE

 ILMO. SR. D JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

A Coruña a diecinueve de octubre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,  compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y,

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación núm. 2996/97 interpuesto por Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia del juzgado de lo Social núm dos de A Coruña siendo Ponente el

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por Ma...... en reclamación de subsidio desempleo mayores de 52 años siendo demandado Instituto Nacional de Empleo e Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos num. 981/96 sentencia con fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

 

 SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 "Primero.- Que la actora D. Ma........, nacida el .....4......, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº 15/........ solicitó en techa 23.4.96 subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le fue reconocido por resolución de fecha 20.5.96 durante el periodo 23.4.1996 a 12.4.2008 en la cuantia del 50% del 75% del salario mínimo interprofesional porque la situación legal de desempleo se produjo por finalización de un contrato parcial al 50%. Segundo.- Disconforme el actor interpuso reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por resolución de techa 4.10.96. que confirma la decisión impugnada. Tercero.- Que la última relación laboral del actor lo que un contrato de trabajo a tiempo parcial con la empresa Luis Calvo Sanz S.A. que se extendió del 6.4.92 al 2. 1O.92.

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

 "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Ma........... contra el Instituto Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro que el subsidio de desempleo reconocido al actor debe ser calculado en proporción al tiempo trabajado computando los días cotizados a tiempo completo y los cotizados a tiempo parcial con una reducción del 50% condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y a su abono en la cuantía que resulte conforme a la proporción va referida y en la forma y efectos reglamentarios".

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (INEM) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- Mediante el presente recurso de Suplicación pretende la Entidad Gestora recurrente la revocación de la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda declaró que el subsidio por desempleo reconocido al actor debe ser calculado en proporción al tiempo trabajado computando los días trabajados a tiempo completo y los cotizados a tiempo parcial con una reducción del 50% condenó al Organismo demandado hoy recurrente a estar y pasar por esta declaración y a su abono en la cuantia que resulte conforme a la proporción va referida y en la tornea y efectos reglamentarios .

 

 A tal efecto y al amparo de lo establecido en el art. 191 apartado b) de la LPL pretende el recurrente la revisión del relato fáctico, y  en concreto la sustitución del hecho declarado probado 3º de la sentencia de instancia por otro con el siguiente texto: "El último trabajo realizado por la actora lo fue a tiempo parcial (50%) en Luis Calvo Sanz del 1-9-95 al 1-12- 95, y a partir del 2-12-95 pasó a disfrutar un  subsidio por menos de 12 meses en la cuantía del 75% del SMI reducido también en un 50"%".

 

 Modificación que tiene su apoyatura en la documental obrante a los folios 27 y 28 de los autos consistente en informe de vida laboral. Pedimento que debe prosperar, porque así se desprende de los documentos invocados en su apoyo.

 

 SEGUNDO.- El recurrente instrumenta otro motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL. con objeto de examinar el derecho aplicado en la sentencia combatida denunciando infracción  por no aplicación del art. 217-1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto rehundido de la ley general de la seguridad social .

 

 Que el citado precepto establece. "La cuantia del subsidio por desempleo será igual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. excluida la parte proporcional de dos pavas extraordinarias. En el caso de desempleo por perdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1.1, y en los apartados 1.2.1.3. y 1.4 del artículo 215

 

 Estableciendo el apartado 3 del citado precepto que las cuantías señaladas en el apartado anterior (75% cuando el trabajador tenga un familiar a su cargo, 100% cuando tenga dos, y 125% cuando tenga tres o mas familiares a su cargo.) serán asimismo aplicables durante los seis primeros meses a los desempleados que pasen a percibir el subsidio previsto para mayores de 52 años, a que se refiere el apartado 1.3 del art. 215 y el apartado 3 del 216, siempre que refinan los requisitos exigidos para acceder al citado subsidio especial .

 

 En efecto los términos en que se expresa el citado precepto, son de tal claridad, que no admiten otras interpretaciones mas que las derivadas de su propia expresión gramatical .

 

 Tras fijar el importe del subsidio en el 75% del SMI vigente, de manera uniforme, dada su naturaleza asistencial y con independencia de cuales frieran los importes de las bases por las que se hubiere cotizado a diferencia de lo que acontece en las prestaciones de nivel contributivo cuyo importe depende de aquellas bases, agrega a continuación que " en caso de desempleo por perdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en pro- porción a las horas previamente trabajadas " es decir que el subsidio de carácter uniforme (75% del SMI) experimentara una minoración proporcional al horario electivo de trabajo .

 

 En el caso de autos la ultima ocupación efectuada por la  beneficiaria lo fue a tiempo parcial (50%) desde el 1-9-95 al 1-12-95. y una vez finalizado este se la reconoció un  Subsidio en la misma proporción es decir el 50%, de la cuantía, subsidio que vino percibiendo pacíficamente

 

 Por tanto al ser el último trabajo de la actora en un 50%  en la misma proporción debe quedar reducido el subsidio a percibir y va no solo porque así lo dispone el legislador de manera clara y contundente sino porque la protección viene a paliar el estado de necesidad originado por la pérdida del empleo anterior que en ningún caso puede suponer Una mayor percepción de ingresos favorecedora de propiciar la situación de desempleado .

 

 En este sentido se pronuncio el TSJ de Andalucía -Sevilla en sentencia de 15/ 4/ 1999.

 

 Por consiguiente la pretensión del recurrente es merecedora de favorable acogida lo cual nos lleva a la estimación del recurso y a la revocación de la sentencia .

 

FALLAMOS

 

 Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia de fecha veintiocho (te abril de mil novecientos noventa y siete, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, en proceso promovido por Ma........ tiente a Instituto Nacional de Empleo e Instituto Nacional de la Seguridad Social debernos revocar y revocamos la sentencia recurrida, absolviendo al INEM de las pretensiones contenidas en demanda.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y líe acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una Vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

 Lo anterior concuerda bien  y fielmente con el original al que me remito, para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en  A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil

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