Sentencia SOCIAL Tribunal...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1050/2018 de 06 de Julio de 2018

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Orden: Social

Fecha: 06 de Julio de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA

Núm. Cendoj: 15030340012018102604

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:3615

Núm. Roj: STSJ GAL 3615/2018

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2015 0003078
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001050 /2018 MRA
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000607 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Fernando , Florentino
ABOGADO/A: RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ, RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, GALICIA MUNDO RECAMBIO SL , INDUSTRIAS REG GALICIA SA
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LUIS ANDION CERDEIRIÑA ,
PROCURADOR: , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , ,
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a seis de julio de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001050/2018, formalizado por FOGASA, MINISTERIO FISCAL,
GALICIA MUNDO RECAMBIO SL, Fernando , Florentino , INDUSTRIAS REG GALICIA SA, contra
la sentencia número 603/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000607/2015, seguidos a instancia de Fernando , Florentino frente a
FOGASA, GALICIA MUNDO RECAMBIO SL, INDUSTRIAS REG GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente
el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª Fernando , Florentino presentó demanda contra FOGASA, GALICIA MUNDO RECAMBIO SL, INDUSTRIAS REG GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 603/2017, de fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO. D. Fernando prestó servicios para la empresa INDUSTRIAS REG-GALICIA, S.A. desde el 14 de diciembre de 1993, con categoría de oficial de _3)` y salario de 1 .490,83 euros brutos, incluido el prorrateo de pagas extras.D. Florentino prestó servicios para la empresa INDUSTRIAS REG-GALICIA, S.A. desde el 2 de agosto de 1985, con categoría de oficial de 3a y salario (le 1.62691 euros brutos, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO. El 5 de septiembre de 2012 ambos trabajadores presentaron demanda contra la empresa reclamando la resolución del contrato por falta de pago de salarios y el abono de las cantidades adeudadas.El 19 de septiembre de 2012 se dictó decreto aprobando la avenencia entre las partes que tuvo el siguiente contenido:Por la empresa se ofrece a los trabajadores las siguientes cantidades, siendo la fecha de resolución del contrato para ambos trabajadores el día 1910912012 y la causa el impago de salarios por parte de la empresa:D. Fernando , 33.062,55 euros en concepto de indemnización por la resolución del contrato, tomando como fecha de antigüedad el día 2/01/1997, así mismo y en concepto de salarios pendientes la cantidad total de 6.907,51 euros brutos.D. Florentino , 67.054,67 euros en concepto de indemnización por ¡a resolución del contrato, tomando como fecha de antigüedad el día 210811985, así mismo y en concepto de su/arios pendientes la cantidad total de 7.201,81 coros brutos.Las. Cantidades ofrecidas a ambos trabajadores serán abonadas por la empresa en los próximos 5 días mediante consignación en las cuentas en las que los trabajadores percibían sus nominas.Los actores aceptan el ofrecimiento empresarial y al percibo de dichas cantidades se darán por totalmente satisfechos por los conceptos reclamados en la demanda.El 24 de enero de 2013 se despachó ejecución frente a la empresa sirviendo de titulo el decreto de avenencia.El 3 de junio de 2013 se dict6 decreto acordando la insolvencia parcial de la mercantil por importe de 114.226,54 euros./

TERCERO. Solicitadas prestaciones al FOGASA, el 24 de septiembre de 2014 este Organismo resolvió reconocer a D. Fernando la cantidad de 24.259,70 euros (6.002,40 de salarios y 18.257,30 de indemnización) y a D. Florentino , 24.293,65 curos (6.010,80 de salarios y 18.282,85 de indemnizaci6n)./

CUARTO. La Inspección de Trabajo emitió informe en el que concluye que existe sucesión de empresas entre las mercantiles INDUSTRIAS REG-GALICIA, S.A. y GALICIA MUNDO RECAMBIO, S.L.Se indica en el mismo:'Teniendo en cuenta la documentación aportada por la empresa GALICIA MUNDO RECAMBIO, S.L. así como in información extra/c/a del Registro Mercantil y de las transacciones informáticas de la TGSS (...) se ha comprobado lo siguiente:INDUSTRIAS REG GALICIA, S.A.- Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña constituida el 6.9. 73.- Capital social de 60.101,21 €.-Domicilio social en Isaac Peral n° 23 de in localidad de Cambre.- Administrador único desde el 23.10.2009 Fausto L.- La empresa se inscribe en el RGSS con alta del primer trabajador el dia 6.9. 73.-El objeto social: fabricación de componentes, piezas, accesorios para vehículos de motor.- Representante autorizado en RED: Manuel Alvedro Silveira y Otro, S.L. desde el 1.7.2003 GALICIA MUNDO RECAM1310, S.L.

- Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, constituida el 5.7.2011 -Capital social de 3.000€ - Domicilio social anterior al actual en Isaac Peral nº 23 de la localidad de Cambre, el actual s e ubica en C/ Gutemberg 32 de la localidad de A Coruña.- Administrador único desde el 7/2011 Imanol .

-Apoderada Concepción -Socios: los hermanos Imanol y Concepción , hijos de Fausto , administrador de la empresa deudora.

-La empresa se inscribe en el RGSS con alta del primer trabajador el día 11.1 1.2013. Este día in empresa contrata solamente a 2 trabajadores, ambos procedentes de la empresa deudora - El objeto social: comercio de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. En escritura publica otorgada el día 5.11.2013,se amplia el objeto social: .fabricación, reparación y venta de repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Comercio de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

Producción audiovisual. Comercio papel V cartón, intermediación de comercio, manipulado de papel y carton.

Hay que significar que en la documentación aportada por la empresa consta que actividad de intermediario de comercio Se desarrolla en Coruña, juera de un local determinado (representación de la marca 'BORG BECK'). asi como la actividad de producción audiovisual que se desarrolla fuera de un local, en Madrid. Las actividades de almacenaje, taller de mecánica y comercio de accesorios y recambios vehículos se desarrollan en el centro de la actividad ubicado en C/ Gutemberg 32, A Corafia.

- El representante autorizado en RED: Manuel Alvedro Silveira y Otro, S.L. desde 1.7.2013./

QUINTO.

Los siguientes trabajadores han prestado servicios para las empresas INDUSTRIAS REG-GALICIA, S.A. y GALICIA MUNDO RECAMBIO, S.L.: NOMBRE BAJA EN 1NDUSTRIAS REG- ALTA EN GALICIA MUNDO Saturnino 4/4/2013 11/11/2013 Simón 30/9/2011 11/11/2013 Victoriano 12/6/2012 15/5/2014 Noelia 12/6/2012 5/5/2014 Jose Pablo 21/1/2014 5/5/2014

SEXTO. La TGSS resolvi6 declarar a la empresa GALICIA MUNDO RECAMBIO, S.L. sucesora en la titularidad de la explotación, industria o negocio desarrollada por la empresa INDUSTRIAS REG GALICIA, S.A. y responsable de las deudas contraídas por esta.

Interpuesto recurso de alzada, el mismo fue desestimado.

El 2 de marzo de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de A Coruña dieto sentencia desestimando el recurso interpuesto por GALICIA MUNDO RECAMBIO, S.L. frente a la anterior resolución.

Esta sentencia se encuentra recurrida en apelación./SEPTIMO. En la declaración de actividades económicas y locales, modelo 036 de la empresa GALICIA MUNDO RECAMBIO, S.L. consta que la actividad se desarrolla en Madrid desde 2011; si bien, desde noviembre de 2013 consta que la actividad se desarrolla en Coruña./ OCTAVO. En la declaración de IVA del ejercicio 2013 se relacionan como actividades a las que se refiere la declaración (de mayor a menor importancia por el volumen de operaciones): - Com men accesorios y recambios-Otros servicios NCOP- Com may ptos de papel y carton.- Depositos y almacenes generales.- Intermediarios de comercio - Talleres de mecánica en general.

En el ejercicio 2012 figuraban: -Com men accesorios y recambios.-Otros servicios NCOP.-Corn may ptos de papel y carton.-Depósitos y almacenes generales.- Intermeaarios de comercio/NOVENO. El 23 de septiembre de 2014 se celebró acto de conciliación con el resultado, sin efecto.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Fernando y D. Florentino y condeno a INDUSTRIAS REG-GALICIA, S.A. a que abone a los actores las siguientes cantidades:- A D. Fernando : 15.710,36 euros.- A D. Florentino : 49.962,83 euros.

Las citadas cantidades devengarán el interés legal desde el 27 de septiembre de 2012.

Que debo absolver y absuelvo a la empresa GALICIA MUNDO RECAMBIO, S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra.Con intervención procesal del FOGASA.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fernando Y Florentino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2-5-2018.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos

UNICO- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Fernando y D.

Florentino y condeno a INDUSTRIAS REG-GALICIA, S.A. a que abone a los actores las siguientes cantidades: - A D. Fernando : 15.710,36 euros.

- A D. Florentino : 49.962,83 euros.

Las cantidades devengarán el interés legal desde el 27 de septiembre de 2012.

Y absuelve a la empresa GALICIA MUNDO RECAMBIO, S.L. por entender que no ha habido sucesión empresarial.

Frente a ella los demandantes interponen recurso de suplicación y al amparo del art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringido el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , alegando en esencia que la sucesión de empresa que se demanda se produce con un ánimo fraudulento, para eludir las deudas que habían sido contraídas por la empresa antecesora, pero continuando la actividad productiva. Se produce un fraude de ley, tratando de evitar el régimen de responsabilidad que impone el art. 44 ET , en cuanto a las deudas contraídas por INDUSTRIAS REG- GALICIAS.A., pero manteniendo los beneficios de la actividad. Por ello, no existe un documento jurídico que documente la transmisión, pues se trata de hacer con ocultación a esos fines fraudulentos.

Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos que la sentencia de instancia declara probado.. La Inspección de Trabajo emitió informe en el que concluye que existe sucesión de empresas entre las mercantiles INDUSTRIAS REG-GALICIA, S.A. y GALICIA MUNDO RECAMBIO, S.L.Se indica en el mismo: Teniendo en cuenta la documentación aportada por la empresa GALICIA MUNDO RECAMBIO, S.L.

así como in información extra/c/a del Registro Mercantil y de las transacciones informáticas de la TGSS (...) se ha comprobado lo siguiente: INDUSTRIAS REG GALICIA, S.A.

- Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña constituida el 6.9. 73.

- Capital social de 60.101,21 €.

-Domicilio social en Isaac Peral n° 23 de in localidad de Cambre.

- Administrador único desde el 23.10.2009 Fausto .

-La empresa se inscribe en el RGSS con alta del primer trabajador el dia 6.9. 73.-El objeto social: fabricación de componentes, piezas, accesorios para vehículos de motor.

- Representante autorizado en RED: Manuel Alvedro Silveira y Otro, S.L. desde el 1.7.2003 GALICIA MUNDO RECAM1310, S.L.

- Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, constituida el 5.7.2011 -Capital social de 3.000€ - Domicilio social anterior al actual en Isaac Peral nº 23 de la localidad de Cambre, el actual s e ubica en C/ Gutemberg 32 de la localidad de A Coruña.- Administrador único desde el 7/2011 Imanol .

-Apoderada Concepción -Socios: los hermanos Imanol y Concepción , hijos de Fausto , administrador de la empresa deudora.

-La empresa se inscribe en el RGSS con alta del primer trabajador el día 11.1 1.2013. Este día in empresa contrata solamente a 2 trabajadores, ambos procedentes de la empresa deudora - El objeto social: comercio de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. En escritura publica otorgada el día 5.11.2013,se amplia el objeto social: .fabricación, reparación y venta de repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Comercio de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

Producción audiovisual. Comercio papel V cartón, intermediación de comercio, manipulado de papel y carton.

Hay que significar que en la documentación aportada por la empresa consta que actividad de intermediario de comercio Se desarrolla en Coruña, juera de un local determinado (representación de la marca 'BORG BECK'). asi como la actividad de producción audiovisual que se desarrolla fuera de un local, en Madrid. Las actividades de almacenaje, taller de mecánica y comercio de accesorios y recambios vehículos se desarrollan en el centro de la actividad ubicado en C/ Gutemberg 32, A Corafia.

- El representante autorizado en RED: Manuel Alvedro Silveira y Otro, S.L. desde 1.7.2013. Los siguientes trabajadores han prestado servicios para las empresas INDUSTRIAS REG-GALICIA, S.A. y GALICIA MUNDO RECAMBIO, S.L.: NOMBRE BAJA EN 1NDUSTRIAS REG- ALTA EN GALICIA MUNDO Saturnino 4/4/2013 11/11/2013 Simón 30/9/2011 11/11/2013 Victoriano 12/6/2012 15/5/2014 Noelia 12/6/2012 5/5/2014 Jose Pablo 21/1/2014 5/5/2014 En la declaración de actividades económicas y locales, modelo 036 de la empresa GALICIA MUNDO RECAMBIO, S.L. consta que la actividad se desarrolla en Madrid desde 2011; si bien, desde noviembre de 2013 consta que la actividad se desarrolla en Coruña. En la declaración de IVA del ejercicio 2013 se relacionan como actividades a las que se refiere la declaración (de mayor a menor importancia por el volumen de operaciones): -Com men accesorios y recambios -Otros servicios NCOP -Com may ptos de papel y carton.

-Depositos y almacenes generales.

- Intermediarios de comercio -Talleres de mecánica en general.

En el ejercicio 2012 figuraban: -Com men accesorios y recambios.

-Otros servicios NCOP.-Corn may ptos de papel y carton.

-Depósitos y almacenes generales.

- Intermeaarios de comercio Es doctrina jurisprudencial que la sucesión de empresa en el sentido del art. 44 del ET requiere (según la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 9-5-2018 ) la transmisión de una empresa o de una unidad productiva autónoma de la misma que mantenga su identidad, sin que sea preciso el traspaso de la propiedad de la misma, ni de los medios de producción necesarios para la actividad, por cuanto basta la cesión de estos por cualquier título que habilite para su uso legal y sin que, finalmente sea necesaria la existencia de un negocio jurídico entre el anterior titular de la explotación y el nuevo, pues puede ocurrir que la titularidad de la industria o unidad productiva pertenezca a un tercero que cede su explotación a sucesivas entidades mediante encomiendas y contratos de arrendamiento de servicios, obra o industria de duración temporal, aparte que existe la modalidad llamada 'sucesión de plantillas' en la que no es necesaria la transmisión de elementos patrimoniales y basta con la sucesión en una actividad en la que prima 'la mano de obra' que organizada constituye el activo principal de la prestación de servicios que se contrata y en la que sucede la nueva adjudicataria.

Esta doctrina es desarrollada más extensamente en las sentencias de 29 de mayo y 27 de junio de 2008 ( Rs. 3617/2006 y 4773/2006 ), 28 de febrero y 5 de marzo de 2013 (Rs. 542/2012 y 3984/2011 ) y 9 de julio de 2014 ( R. 1201/2013 ). En la última de las citadas se hace el siguiente resumen de nuestra doctrina: «La doctrina general sobre la subrogación en las relaciones de trabajo establecida en el artículo 44 ET se puede resumir distinguiendo de un lado los puntos que se refieren al hecho o acto de la transmisión de empresa y de otro lado los relativos al objeto de dicha transmisión.

En cuanto al objeto de la transmisión en los supuestos de sucesión de empresa, deben destacarse aquí los siguientes puntos de nuestra doctrina jurisprudencial: 1) el objeto de la transmisión ha de ser 'un conjunto organizado de personas y elementos que permita el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio'; 2) dicho objeto 'no entraña necesariamente elementos significativos de activo material o inmaterial' reduciéndose 'en determinados sectores económicos como los de limpieza y vigilancia' 'a su mínima expresión', en tanto en cuanto 'la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra'; 3) de lo anterior se desprende que 'un conjunto organizado de trabajadores que se hallan específicamente destinados de forma duradera a una actividad común puede constituir una entidad económica [objeto de la transmisión determinante de la sucesión de empresa] cuando no existen otros factores de producción'; 4) por el contrario, no se considera que hay sucesión de empresa 'si la actividad de que se trata no descansa fundamentalmente en la mano de obra, sino que exige material e instalaciones importantes, aunque se produzca la continuidad de la actividad por un nuevo empresario y éste asuma un número importante de trabajadores del anterior'; 5) el mantenimiento de la identidad del objeto de la transmisión supone que la explotación o actividad transmitida 'continúe efectivamente' o que luego 'se reanude'.

En cuanto a los hechos o actos de transmisión los puntos doctrinales a destacar para la decisión del caso son los siguientes: 6) La expresión del artículo 44.1 ET 'transmisión de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva' es equivalente a la expresión del artículo 1 a) de la Directiva comunitaria vigente 'traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad'; 7) el acto o hecho de 'transmisión de un conjunto de medios organizados' no requiere necesariamente que haya transmisión de elementos patrimoniales del cedente al cesionario; 8) tampoco es imprescindible que exista en la transmisión de empresas o unidades productivas una vinculación contractual directa entre cedente y cesionario, vinculación o tracto directo que tiene un mero valor indiciario de la existencia de sucesión de empresa; 9) puede producirse, por tanto, la cesión o transmisión de empresas o unidades productivas a través o por mediación de un tercero propietario, arrendador, o dueño de la obra.

Dos puntos doctrinales más de carácter general conviene reseñar de la jurisprudencia en la materia, que se desprenden en realidad de los anteriores, pero que no está de más resaltar para la solución del caso controvertido o de otros semejantes: 10) para determinar en un supuesto concreto si se reúnen los requisitos necesarios para las transmisión de una empresa o unidad productiva 'han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho características de la operación de que se trate', entre ellos 'el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate', 'el que se hayan transmitido o no elementos materiales como edificios o bienes muebles', 'el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión', 'el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores', 'el que se haya transmitido o no la clientela', 'el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión' y 'la duración de una eventual suspensión de dichas actividades'; 11) la obligación de subrogación en las relaciones de trabajo ('sucesión de empresa') generada en los supuestos normativos reseñados de la normativa comunitaria y del artículo 44 ET opera por imperativo de la ley (ope legis), sin requerir la existencia de un acuerdo expreso entre las partes del contrato de trabajo'».

«Sobre la base de la compleja doctrina sobre la sucesión de empresa resumida en los puntos anteriores se ha construido la teoría denominada de la 'sucesión de plantillas', de acuerdo con la cual se da el supuesto de hecho legal de la sucesión de empresa en los casos de sucesión de contratas o concesiones de servicios en que concurren determinadas circunstancias o requisitos.».

La aplicación de la anterior doctrina al caso que nos ocupa obliga a desestimar el recurso porque no ha existido sucesión de empresa en los términos requeridos por el artículo 44, números 1 y 2, del ET , ya que no solo no ha habido la trasmisión del conjunto organizado de personas y elementos que permita el ejercicio de una actividad económica, sino que el domicilio social no era el mismo, la actividad tampoco, y aunque en el año 2013 el objeto social de GALICIA MUNDO RECAMBIO, S.L. se ha ampliado constituyendo este no solo el comercio de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres, sino también fabricación, reparación y venta de repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Comercio de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Producción audiovisual. Comercio papel y cartón, intermediación de comercio, manipulado de papel y cartón. Y en las declaraciones del IVA del ejercicio 2013 el volumen de actividad de talleres de mecánica en general es residual.

Además y como también mantiene la sentencia recurrida, si la actividad objeto de la sucesión es la fabricación de componentes, piezas, accesorios para vehículos de motor, no basta con que la nueva empresa se haga cargo de 2 o 3 trabajadores sino que lo mas importante seria la trasmisión de material y activos para tal fabricación de lo que no hay prueba alguna. Ni trasmisión de patrimonio y solo coincidencia parcial en el objeto social y el parentesco entre el administrador único de la primera empresa y los socios y administrador de la segunda que son los hijos del primero. Entendemos que no es suficiente para declarar la sucesión de empresa al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Desprendiéndose de todo ello que la sentencia recurrida es plenamente acorde con el ordenamiento jurídico y en consecuencia no vulnera la normativa que por la parte recurrente se invoca, por lo que procede previa desestimación del recurso dictar un pronunciamiento confirmatorio del impugnado; en consecuencia,

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Fernando Y DON Florentino contra la sentencia de fecha 10-11-2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña en el Procedimiento nº 607-2015 sobre cantidades, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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