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Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1214/1999 de 23 de Abril de 1999
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 23 de Abril de 1999
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO
Núm. Cendoj: 15030340011999100532
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:1999:1722
Núm. Roj: STSJ GAL 1722/1999
Voces
Período de prueba
Acumulación de tareas
Jornada completa
Voluntad unilateral
Voluntad
Encabezamiento
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por
esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 1214/99
MRA
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
A Coruña, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 1214/99 interpuesto por TINTORERIA CORES, S.L contra la
sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ ..
Antecedentes
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Cristina en reclamación de DESPIDO siendo demandado TINTORERIA CORES, S.L en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 708/98 sentencia con fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declara como hechos probados los Siguientes:
'Primero.- La demandante Doña
María Cristina , con DNI número
NUM000 ; vino prestando sus servicios para la empresa demandada TINTORERIA CORES S.L domiciliada en C/ Zamora número 73, en virtud de un primer contrata de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada; al amparo del
articulo 12 del,
,TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguíente:
'FALLO: Que estimando la demanda planteada por DOÑA María Cristina contra la empresa TINTORERIA CORES SOCIEDAD LISTADA; debo declarar y declaro improcedente el despido realizado a la 'trabajadora por la empresa y en su consecuencia, condena a dicha empresa a que la readmita en las mismas condiciones que existían antes dei despido, o; a su elección que le abone las siguientes cantidades: a) En toda caso, una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de SIETE MIL NOVECIENTAS OCHENTA PESETAS ( 7.980; ). b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que haya encontrado otro emplee si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se prueba por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador será de DOS MIS. SEISCIENTAS SESENTA PESETAS 2.660;) diarias. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social; dentro del plazo de cinco días: desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización se entiende que procede la primera.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia de instancia declaró improcedente el despido, de la trabajadora, por defecto de forma. Y esta decisión es recurrida por la Empresa, aduciendo infracción del
art. 141
l.- Ha de recordarse que la trabajadora inicia relación laboral en 16-Octubre-981, a tiempo parcial y por acumulación de tareas, por el periodo de tres meses; que en 5-Noviembre novan contrato, ya a jornada completa y por tiempo indefinido; que el inmediato día 9 es cesada verbalmente por la mañana; y ese mismo día se le envía por Correos carta en la que sé le indica que no superó el periodo de prueba:
2.- Así las cosas ha de estimarse el recurso; aún prescindiendo de esa circunstancia de haberse enviado comunicación escrita el mismo día, por cuanto que la doctrina jurisprudencial tiene reiteradamente declarado -
SSTS de 6-Abril-1984 Ar: 2047,
12-Diciembre-1984 Ar. 6365,
14-Abril-1986 Ar. 1930,
14-Julio-1987 Ar 5367 3-Dciembre-1987 Ár; 8821 y 6-Julio-1990 Ar. 6068 que el desistimiento en periodo de pro contemplado en el
art. 14
Fallo
Que con estimación del recurso que ha sido interpuesta por TINTORERIA CORES S.L., revocamos la sentencia que con fecha 3=Febrero=1999 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social n° Cinco de los de Vigo , y desestimamos la demanda presentada por Doña María Cristina , absolviendo a la parte demandada de la acción por despido ejercitada.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social d entra de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 218 y siguientes de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y fumamos Siguen las f raras de las Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada par el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remita, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve
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