Sentencia Social Tribunal...ro de 2007

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24/01/2007

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1523/2006 de 24 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 24 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: REY EIBE, MARIA ANTONIA

Núm. Cendoj: 15030340012007100404

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:404

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, sobre revisión de incapacidad permanente parcial. La Sala concuerda con el dictamen del Juez de instancia, sobre la declaración de la incapacidad permanente parcial del actor, puesto que se evidencia que a causa del accidente sufrido, el trabajador se halla limitado en un 33% en el rendimiento de su profesión habitual, como peón de la construcción. Tales limitaciones no le permiten la buena funcionalidad de ambas manos, por cuanto su trabajo implica la manipulación de objetos pesados, en concreto, carga, transporte, agarre y sostenimiento de los mismos. Por tanto, se confirman la declaración de incapacidad permanente parcial.

Encabezamiento

Recurso núm. 1523/06

CG

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1523/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE .

Antecedentes

PRIMERO .- Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Miguel en reclamación de INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 955/05 sentencia con fecha 6-2-06, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Luis Miguel , nacido el día 8 de marzo de 1966, con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de peón de la construcción. SEGUNDO.- Con fecha 7 de agosto de 2004 el actor sufrió un accidente de tráfico por el que permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el día 15 de abril de 2005 en que fue dado de alta por la Inspección Médica por mejoría que le permitía realizar su trabajo habitual. TERCERO.- El día 11 de agosto de 2005 el trabajador solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 5 de septiembre, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 13 dictamen propuesta acordando declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 15 en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cual interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 31 de octubre. CUARTO.- La base reguladora mensual asciende a 931,38 euros para la invalidez permanente parcial para su profesión habitual. QUINTO.- El actor sufrió un accidente de tráfico con traumatismo craneoencefálico, conmociones cerebrales, herida inciso-contusa en región frontal mentoniana y nasal y en cara palmar de la mano derecha, fractura no desplazada de la base de 5º metacarpiano derecho, fractura de 1º falange de 5º dedo de la mano derecha, fractura proximal de 1º falange de 3º y 4º dedos de la mano izquierda, siendo intervenido y quedándole secuelas. Exploración física: mano derecha (es diestro): leve hormigueo, hace puño excepto con el 5º dedo que queda a 4 centímetros de la palma de la mano, flexión de 5º dedo hasta 75º y pérdida de presión y pinza digital con 1º y 5º dedos; mano izquierda: nota hormigueo en 4º y 5º dedos, imposibilidad para hacer puño porque tiene disminuida la flexión de metacarpofalángica de 3º y 4º dedos que flexiona hasta 45º, hace pinza con 2º y 5º dedos que flexiona hasta 50º, la mayor limitación está en la articulación interfalángica proximal del 4º dedo que flexiona 30º, la extensión de ambas manos es correcta así como la sensibilidad."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Miguel , debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente no laboral y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le abone una indemnización alzada de 22.353,12 euros, absolviendo como absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social ."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por el actor y le declara en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente no laboral recurre en suplicación la entidad gestora demandada denunciando un único motivo, con amparo procesal correcto en el art 191,c de la LPL , infracción del art 137,3 de la L.G.S.S , al considerar que las dolencias que dicho demandante presenta no son acreedoras del grado de incapacidad permanente parcial reconocido en la resolución impugnada.

SEGUNDO.- La censura jurídica que se denuncia no se admite por cuanto que permaneciendo inalterado, por no combatido relato fáctico de la sentencia de instancia las secuelas que el demandante presenta y que consisten en " El actor sufrió un accidente de tráfico con traumatismo craneoencefálico, conmociones cerebrales, herida inciso contusa en región frontal mentoniana y nasal y en cara palmar de la mano derecha, fractura no desplazada de la base de 5º metacarpiano derecho, fractura de 1º falange de 5º dedo de la mano derecha, fractura proximal de 1º falange de 3º y 4º dedos de la mano izquierda, siendo intervenido y quedándole secuelas. Exploración física: mano derecha (es diestro): leve hormigueo, hace puño excepto con el 5º dedo que queda a 4 centímetros de la palma de la mano, flexión de 5º dedo hasta 75º y pérdida de presión y pinza digital con 1º y 5º dedos; mano izquierda: nota hormigueo en 4º y 5º dedos, imposibilidad para hacer puño porque tiene disminuida la flexión de metacarpofalángica de 3º y 4º dedos que flexiona hasta 45º, hace pinza con 2º y 5º dedos que flexiona hasta 50º, la mayor limitación está en la articulación interfalángica proximal del 4º dedo que flexiona 30º, la extensión de ambas manos es correcta así como la sensibilidad." Y tales secuelas, que en definitiva le impiden la realización de la función de puño con la mano izquierda, puestas en relación con la profesión del actor "peón de la construcción" que implica la realización de tareas para las que es indispensable la buena funcionalidad de ambas manos, por cuanto que implica la manipulación de objetos pesados, en concreto, carga, transporte, agarre y sostenimiento de los mismos determinan la calificación de la situación del actor como Incapacidad Permanente Parcial, por cuanto que lo que caracteriza a dicho grado de incapacidad según el párrafo tercero del precepto legal que se denuncia como infringido, es como ha precisado reiterada doctrina legal, la disminución sensible y manifiesta y trascendente que acarrea una merma no inferior al tercio del rendimiento normal profesional, y en tal situación se encuentra el trabajador recurrido, quien por razón de las secuelas residuales descritas en el ordinal quinto de prueba, se halla limitado en más del 33% en el rendimiento de su profesión habitual, lo que conlleva la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Por todo lo expuesto:

Fallo

Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Vigo de fecha 6 de febrero de 2006 debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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