Última revisión
26/01/2007
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1697/2006 de 26 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 26 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GARCIA AMOR, ANTONIO JOSE
Núm. Cendoj: 15030340012007100556
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:556
Encabezamiento
Recurso nº 1697-06
MFV
ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR
ILMA. SRª Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 1697-06 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos nº 866/05 se presentó demanda por DOÑA Antonieta en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Antonieta , nacida el día 23 de julio de 1.949 con DN.I. número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleados de Hogar, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de empleada de hogar. SEGUNDO.- Con fecha 19 de junio de 2.005 la actora solicitó que se la declarase en situación de Invalidez Permanente y, previo informe médico emitido el día 24 de agosto, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 30 dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar a la hoy demandante en situación de Invalidez Permanente en el gradio de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, dictamen propuesta así asumido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 9 de septiembre resolvió declarar a la actora en dicho grado de invalidez, cualificada, y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 75% de su base reguladora, contra cuya resolución interpuso la actora reclamación previa el día 22 de septiembre interesando que se la declarase en situación de Invalidez Permanente en el grado de absoluta con derecho a percibir las prestaciones correspondientes a tal grado de incapacidad, reclamación que le fue desestimada mediante Resolución de fecha 30 de septiembre. TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 440,35 euros. CUARTO.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: hernia discal L5- S1 intervenida en 1.997, reintervenida en 1.999 para liberación y artrodesis L4-S1 y de nuevo en el año 2.003 para ampliar la artrodesis a L3-S1, hernia discal C6-C7 intervenida en abril de 2.001 practicándosele discectomia C6-C7 y fusión roscada, artroscopia de rodilla derecha en 1.999 para limpieza por lesiones condrales y de rodilla izquierda el 1 de diciembre de 2.004 por condropatía femoropatelar; refiere gonalgia izquierda estando en lista de espera para intervención quirúrgica desde julio de 2.005, sigue rehabilitación del hombro izquierdo por rotura del manguito de los rotadores con estrechamiento del espacio subacromial, alteración de tejidos blandos en la base de la lengua a seguimiento por Otorrino y en la Unidad del Dolor del Hospital Xeral; exploración: camina con muleta para apoyo de miembro inferior izquierdo con cojera, cicatrices quirúrgicas en zonas cervical y lumbar, limitación de la movilidad lumbar sobre todo la flexión, lasegue y bragard negativos bilaterales, reflejos no valorables por no relajación, en rodillas crujidos bilaterales y limitación de la flexo-extensión por dolor, en hombros limitación bilateral del balance articular; RX: espondiloartrosis C4-C5 y C5-C6 con lumbalgia y lumboartrosis; electromiograma dentro de la normalidad".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Antonieta , debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de Invalidez Permanente Absoluta derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual en el 100% de su base reguladora de 440,35 euros mensuales en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurre la sentencia de instancia, que declaró la incapacidad permanente absoluta (IPA) para toda profesión u oficio de la demandante, al apreciar la impugnación de la incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual de empleada de hogar que la entidad gestora demandada recurrente admitió en la vía administrativa previa, y solicita revisar el derecho que contiene por entender que infringe el artículo 137.5 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ).
SEGUNDO.- La patología de la actora es "hernia discal C6C7 intervenida en 2001 con discectomía y fusión roscada; hernia discal L5S1 intervenida en 1997, en 1999 para liberación y artrodesis L4S1 y en 2003 para ampliar artrodesis a L3S1; artroscopia de rodilla derecha en 1999 para limpieza por lesiones condrales y de rodilla izquierda en 2004 por condropatía femoropatelar, refiere gonalgia izquierda en lista de espera para cirugía desde julio 2005; rehabilitación de hombro izquierdo por rotura de manguito de rotadores con estrechamiento de espacio subacromial; alteración de tejidos blandos en base de la lengua a seguimiento por servicios de otorrinolaringología y unidad de dolor; exploración: cicatrices quirúrgicas en zonas cervical y lumbar, limitación movilidad lumbar sobre todo de flexión, Lassegue y Bragard negativos bilaterales, reflejos no valorables por no relajación, crujidos y limitación de flexo-extensión de rodillas por dolor, limitación del balance articular en hombros, camina con muleta para apoyo de miembro inferior izquierdo con cojera, RX: espondiloartrosis C4 a C6, lumbalgia, lumboartrosis, EMG: dentro de la normalidad".
Estas dolencias no se corresponden con la IPA porque, al implicar afectación de raíces en segmentos de la columna cérvico- lumbar con limitación de la flexión, al precisar rehabilitación de hombro derecho con balance articular limitado, y conllevar dolor a la flexo-extensión de rodillas, es decir, a pesar de su importante desarrollo evolutivo, únicamente comprometen determinadas facultades, como las de disponibilidad física o funcionalidad articular, propias de su actividad de empleada de hogar por cuenta ajena, como admitió el demandado INSS al reconocer la IPT, pero actualmente y sin perjuicio de evolución desfavorable, no le impiden la práctica común u ordinaria de cualquier actividad laboral ni, por tanto, le excluyen del mercado de trabajo como exige el artículo 137.1.c) LGSS respecto de la IPA, dada la diversidad de tareas livianas o sedentarias, ajenas a aquellas exigencias y que conforman quehaceres profesionales con entidad propia y autónoma.
Ratifican el criterio expuesto, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, al fijar como limitaciones orgánico- funcionales, asumidas por la resolución judicial impugnada, la sobrecargas mecánico-posturales en hombros, columna lumbar y rodillas (folio 24), no exigidas por tareas sedentarias o, al menos, susceptibles de alternancia con descansos o reposo en dichos ámbitos productivos.
Por todo ello,
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, de 3 de enero de 2006 en autos nº 866/2005,que revocamos, y desestimamos la demanda de Dª. Antonieta contra la entidad recurrente, a la que absolvemos.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
