Sentencia Social Tribunal...ro de 2007

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24/01/2007

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1794/2006 de 24 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 24 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CADENAS SOBREIRA, MIGUEL ANGEL

Núm. Cendoj: 15030340012007101261

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:1656

Resumen:
Se estima en parte el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, sobre revisión de incapacidad permanente total. La Sala considera que los padecimientos sufridos por la actora, no son determinantes de una incapacidad permanente absoluta, sino impeditiva del trabajo habitual, constituyendo situación de incapacidad permanente total, con derecho a la pensión reglamentaria al reunir los requisitos precisos al efecto. La actora se encuentra capacitada para realizar trabajos que sean livianos y no requieran demasiado esfuerzo.

Encabezamiento

Recurso nº 1794/06

MFV

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

ILMA. SRA.Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1794/06 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de OURENSE siendo Ponente

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos nº 979/05 se presentó demanda por Dª. Amparo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de febrero de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora Dª. Amparo , nacida el 25.12.66, figura afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar con el núm. NUM000 , con la categoría profesional de empleada de hogar y una base reguladora de 309,68 euros mensuales. 2.- En fecha 08.07.05 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 03.10.05 dictándose Resolución por el INSS en fecha 04.10.05 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados. 3.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: Rectificación de la lordosis fisiológica. Hernia discal C6-C7. Acompañada de osteofitos que comprime de forma moderada el cordón medular. Protusión discoosteofitaria C5-C6 que condiciona: Estenosis región proximal del agujero de conjunción C5-C6 izquierdo. R.M.N. de columna lumbar: Hipertrofia articulaciones posteriores L5-S1 moderada. Insuficiencia vertebro-vascular". 4.- Interpuesta reclamación previa en fecha 29.11.05 fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 15.12.05 presenando su demanda la actora en fecha 27.12.05".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por Dª. Amparo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en una situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir una pensión del cien por cien de su base reguladora de 309,69 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 03.10.05, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurren el INSS y TGSS en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara a la demandante en situación de IP.Absoluta, sea desestimada la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia infracción del art.137.5 LGSS , con cita también de STSJ, en un motivo único de suplicación.

SEGUNDO.- No formulándose en el recurso de suplicación motivo de revisión de los HDP en la instancia, por la correspondiente vía prevista en el art. 191.B LPL y en sus obligados términos, la Sala ha de estar a los mismos, no alterados por ciertas consideraciones del recurso y también puntualizándose al efecto que las menciones probatorias y fácticas que se hacen por la actora en la impugnación del recurso carecen de eficacia modificativa de aquellos, siendo en todo caso los referidos HDP de la sentencia recurrida consecuencia del imparcial criterio judicial de instancia sobre el conjunto de la prueba practicada en función de las facultades legales al efecto (art. 97.2 LPL ) y la inmediación, que no puede ser suplido por el interesado de las partes (también en concreto sobre la pericial e informes médicos, evidentemente incluyendo los relativos al aspecto psíquico).

De los HDP resulta que la actora, nacida el 25/12/66, afiliada al R.E. de Empleados de Hogar, de profesión empleada de hogar (HP.1º), a quien en vía administrativa le fue denegada su declaración en situación de IP en grado alguno por resolución de 4/10/05 (HP.2º) padece las dolencias declaradas en el HP.3º; del siguiente tenor literal: "RMN de columna cervical. Rectificación de la lordosis fisiológica. Hernia discal C6-C7. Acompañada de osteofitos que comprime de forma moderada el cordón medular. Protusión discoosteofitaria C5-C6 que condiciona: Estenosis región proximal del agujero de conjunción C5-C6 izquierdo. R.M.N. de columna lumbar: Hipertrofia articulaciones posteriores L5-S1 moderada. Insuficiencia vertebro-vascular".

A la vista de ello, se concluye que el referido conjunto patológico es definitivo y si bien no impide a la actora llevar a cabo actividad laboral de signo sedentario y no compleja, sí la inhabilita para afrontar y desarrollar con la debida profesionalidad y el exigible rendimiento la actividad laboral de que se trata, con exigencias físicas ciertas ínsitas en la condición de Empleada de Hogar, que es la que reflejan los HDP (habiendo sido tramitado el expediente de IP por referido Régimen). Así lo suponen las dolencias declaradas afectantes a columna cervical y lumbar y con declaración de insuficiencia vertebro-vascular, que por naturaleza, dimensión y efectos limitativos susceptibles de causar impiden la actividad física y demás exigencias fundamentales propias de aquella profesión, sin que en el aspecto psíquico se declare dolencia con dimensión relevante en términos de IP (a partir de ello, a lo suma la Sala podría considerar el dictamen del EVI, pero que asimismo carece de relevancia a los presentes efectos). Por consiguiente, el conjunto patológico declarado se constata causante de un estado definitivo en términos del art. 136.1 LGSS , pero, a diferencia del criterio de instancia, no determinante de una incapacidad permanente absoluta, sino impeditiva del trabajo habitual, constituyendo situación de IP.Total, que subsidiariamente aparece con postulación en juicio, en aplicación oportuna del art. 137.4 LGSS , con derecho a la pensión reglamentaria al reunir los requisitos precisos al efecto, no cuestionados (habiendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denegado en vía administrativa la pretensión exclusivamente por razones del estado patológico). La pensión ha de ser la correspondiente a la IP.Total en cuantía y efectos reglamentarios, sin impugnación por la entidad gestora de los HDP tampoco en lo que atañe a base reguladora.

Así pues, el recurso sólo se acoge en la forma expuesta, estimándose la demanda en parte, en el sentido de declarar la IP.Total para la profesión declarada, revocándose en tal sentido la sentencia de instancia.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS, revocamos parcialmente la sentencia dictada con fecha 7/2/06 por el Juzgado de lo Social nº Uno de Ourense en los autos nº 979/05; y en consecuencia, con estimación parcial de la demanda interpuesta, declaramos a la demandante Sra. Amparo en situación de IP.Total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora correspondiente y efectos iniciales reglamentarios, y condenamos a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por ello y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonarle la prestación en términos reglamentarios y con las revalorizaciones e incrementos legales que procedan, desestimando y absolviendo del resto pedido".

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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