Sentencia Social Tribunal...ro de 2007

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02/02/2007

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1844/2006 de 02 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 02 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CADENAS SOBREIRA, MIGUEL ANGEL

Núm. Cendoj: 15030340012007101269

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña, sobre declaratoria de incapacidad permanente total. La Sala confirma el fallo de instancia que declara la incapacidad permanente total de la afiliada a la Seguridad Social, puesto que sus dolencias son incompatibles con las labores que realiza como empleada del hogar. Por la naturaleza, dimensión y efectos limitativos físicos de sus padecimientos, la recurrida se encuentra en un estado de impedimento definitivo del trabajo habitual que realizaba, el cual exige de cierta actividad física, que la afiliada no está en condiciones de realizar.

Encabezamiento

Recurso núm. 1844/2006

MGL

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a dos de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1844/2006 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

Antecedentes

PRIMERO .- Que según consta en autos número 788/05 se presentó demanda por Dª Flor en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de febrero de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la pretensión subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, nacida el 17 de abril de 1967, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de empleados de Hogar con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de Empleada de Hogar./ 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 23 de mayo de 2005, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez./ 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. que, confirmó el pronunciamiento inicial./ 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 481,79 euros./ 5.- Padece la parte actora: Síndrome de Sjogren. Enfermedad desmielinizante. Síndrome de Crest INCOMPLETO con ANAS. Disfagia para líquidos. Hernia discal C6C7. Esclerodermia. Mioma Uterino. Broncopatía crónica. Anemia./ 6.- Acredita la parte actora 4.101 días de cotización. 7.- El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 20 de mayo de 2005".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª Flor , declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total para su profesión habitual de Empleada de Hogar, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada I.N.S.S. a estar y pasar por los precedentes pronunciamiento y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de su base reguladora de 481,79 euros y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 20 de mayo de 2005".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el I.N.S.S. en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara a la demandante en situación de IP total, sea desestimada la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia infracción del art. 137.4 TRLGSS y jurisprudencia que cita, en un único motivo de Suplicación.

SEGUNDO.- Mantenidos en Suplicación los HDP en la instancia (no se formula en el recurso motivo alguno al efecto y por la correspondiente legal vía del art. 191.B L.P.L .), de los mismos resulta que la demandante, nacida el 17/4/67, afiliada a la SS, RE de E. de Hogar, de profesión habitual empleada de hogar, a quien en vía administrativa le fue denegada su declaración en situación de IP, padece las dolencias del HP 5º; del siguiente tenor literal: "Síndrome de Sjögren. Enfermedad desmielinizante. Síndrome de Crest INCOMPLETO con ANAS. Disfagia para líquidos. Hernia discal C6C7. Esclerodermia. Mioma Uterino. Broncopatía crónica. Anemia".

Consecuentemente rechazamos que el pronunciamiento de instancia, declarativo de situación de IP total, contemplando la misma declaración fáctica, hubiera incurrido en la infracción denunciada del art. 137.4 L.G.S.S ., puesto que las dolencias explicitadas son incompatibles con las tareas fundamentales propias de la profesión de que se trata, implicando ciertamente falta de aptitud laboral al efecto. De un lado, las dolencias de S. de Sjögren... y de otro las de HD C6-C7, esclerodermia..., broncopatía crónica y anemia, en sí mismas, por naturaleza, dimensión y efectos limitativos físicos susceptibles de causar, propician un estado definitivo en términos de IP e impeditivo del trabajo habitual de E. de Hogar, también exigente desde el plano físico de actividad cierta, posturas forzadas, sobrecargas de columna... . De este modo y por ello, el criterio del juzgador de instancia, que razona en el fundamento único de su sentencia con argumentación al efecto en torno a informe de Reumatología - Juan Canalejo y EVI, no se desvela erróneo a través del recurso, sino debidamente oportuno en razón del cuadro patológico declarado y la profesión de la actora y sus exigencias intrínsecas.

En suma, el conjunto patológico acreditado resulta constitutivo de la situación de IP Total prevista en los arts. 136 y 137 L.G.S.S , como fue resuelto en instancia. Por consiguiente, se rechaza la infracción jurídica que se denuncia y con desestimación del recurso interpuesto, se confirma la sentencia dictada en la instancia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto pro el I.N.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña de fecha 7/2/2006 , en autos nº 788/05, tramitados a instancia de Dª Flor frente al I.N.S.S., confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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