Última revisión
29/01/2007
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1887/2006 de 29 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 29 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Núm. Cendoj: 15030340012007100011
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:11
Encabezamiento
Recurso núm. 1887/06
PM
Ilm. Sr. D. Juan Luis Martínez López
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar
Ilmo. Sr. D. Fernando Lousada Arochena
A Coruña, a veintinueve de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1887/06 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la
sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar .
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. María Rosario en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 968/05 sentencia con fecha 17 de febrero de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- La demandante D. María Rosario , nacida el 5 de agosto de 1945, con DNI número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de labradora./ 2.- Con fecha 22 de agosto de 2005 la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 20 de septiembre, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, el día 27 de septiembre acodando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 29 en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 21 de noviembre./ Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 517,94 euros./ Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: cervicalgia, lumbociatalgia bilateral, trastorno ansioso- depresivo a tratamiento en la Unidad de Salud Mental de Lalín, diagnosticada por TAC de protusiones discales L4-L5 y L5-S1; refiere lumbociatalgia bilateral y cervicalgia, hizo rehabilitación en varias ocasiones sin mejoría; exploración física: importante componente funcional, marcha autónoma sin apoyos pero enlentecida, se viste y desviste flexionando la columna cervical y lumbar, dolor a la presión en apófisis espinosas L4-L5-S1, no contracturas paravertebrales, distancia dedos-suelo de unos 20 centímetros, reflejos rotulianos y aquileos conservados y simétricos, camina de puntas pero no de talones, no asimetrías en el tropismo muscular, Lassegue y Bragard negativos, a nivel cervical balan Constitución Española artícular aceptable sin contracturas, no signos de radiculopatías en miembros superiores, refiere dolor ante cualquier maniobra exploratoria; RX lumbar: escoliosis de concavidad izquierda y signos degenerativos más marcados en L5-S1 con discartrosis; electromiograma. discreta denervación crónica L5-S1 bilateral compatible con compromiso radicular en dichas raíces probablemente en relación con espondiloartrosis; hernía discal L4-L5 izquierda y prolapso discal L5-S1; trastorno mixto depresivo-ansioso sobre personalidad obsesiva.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la petición subsidiaria contenida en la demanda interpuesta por D. María Rosario , debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su Base Reguladora de 517,94 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, desestimando la petición principal de invalidez permanente absoluta, de la que absuelvo al Instituto demandado.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la petición subsidiaria de la demanda y declara a la actora en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Entidad gestora, articulando un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracciones jurídicas.
SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de La LPL , la parte recurrente en el único motivo del recurso denuncia infracciones jurídicas, concretamente infracción del articulo 137-4 de la LGSS , en cuanto que las deficiencias determinadas por el EVI no suponen una imposibilidad al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión u oficio, por lo que solicita que se estime el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda.
La censura jurídica no debe acogerse porque del inalterado relato fáctico, consta en síntesis, que la actora padece:" cervicalgia, lumbociatalgia bilateral, trastorno ansioso-depresivo a tratamiento en la Unidad de Salud Mental de Lalín, diagnosticada por TAC de protusiones discales L4-L5 y L5-S1; refiere lumbociatalgia bilateral y cervicalgia, hizo rehabilitación en varias ocasiones sin mejoría; exploración física: importante componente funcional, marcha autónoma sin apoyos pero enlentecida, se viste y desviste flexionando la columna cervical y lumbar, dolor a la presión en apófisis espinosas L4-L5-S1, no contracturas paravertebrales, distancia dedos-suelo de unos 20 centímetros, reflejos rotulianos y aquileos conservados y simétricos, camina de puntas pero no de talones, no asimetrías en el tropismo muscular, Lassegue y Bragard negativos, a nivel cervical balan Constitución Española artícular aceptable sin contracturas, no signos de radiculopatías en miembros superiores, refiere dolor ante cualquier maniobra exploratoria; RX lumbar: escoliosis de concavidad izquierda y signos degenerativos más marcados en L5-S1 con discartrosis; electromiograma. discreta denervación crónica L5-S1 bilateral compatible con compromiso radicular en dichas raíces probablemente en relación con espondiloartrosis; hernia discal L4-L5 izquierda y prolapso discal L5- S1; trastorno mixto depresivo-ansioso sobre personalidad obsesiva."
Y dicho cuadro clínico considerado en su conjunto, la Sala estima que le inhabilitan a la actora para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de labradora, afiliada al régimen especial agrario, puesto que como acertadamente razona el juzgador de instancia, la actora padece básicamente un trastorno mixto depresivo ansioso sobre personalidad obsesiva y hernia discal L4-L5 izquierda. Prolapso discal L5-S1 con discreta denervación crónica L5-S1 bilateral compatible con compromiso radicular en dichas raíces que le provocan lumbociatalgia crónica, y dados los requerimientos que le exige su profesión habitual, tales como cargar pesos, esfuerzos físicos y trabajar durante horas con la espalda flexionada, dichos requerimientos no esta en condiciones de afrontar el actor con las dolencias lumbares que presenta, anteriormente referidas, por lo que ha de entenderse que la actora esta incapacitada permanente y total para su profesión habitual ,por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el precepto legal que en el recurso se denuncia como infringido (articulo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social ), y al haberlo apreciado así la magistrado de instancia ,procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo , de fecha 17 de febrero de 2006 , dictada en autos núm. 968/05 seguidos a instancia de D. María Rosario contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
