Última revisión
01/03/2007
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1997/2006 de 01 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Núm. Cendoj: 15030340012007101288
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:1683
Encabezamiento
Recurso núm. 1997/06
CRS
Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz
Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto
A Coruña, a uno de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1997/06 interpuesto por D Simón contra la sentencia del Juzgado
de lo Social núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz .
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D Simón en reclamación de revisión invalidez siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 350/05 sentencia con fecha diez de febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Que D. Simón figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual vendedor, cupón minusválidos./ Segundo.- Que solicitó el dia 20-12-02 de la Entidad Gestora demandada revisión de la prestación de incapacidad permanente derivada de accidente no laboral, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 2-2-05, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad y por Resolución de 17-2-05./ Tercero.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada./ Cuarto.- Que en su estado clínico actual presenta: Síndrome de dependencia alcohólica. Pérdida visión ojo izquierdo en 1979. Deterioro cognitivo leve./ Quinto.- El estado que presentaba cuando se declaró la IP parcial era: pérdida visión ojo izquierdo".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Simón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre revisión de invalidez, declarando que los padecimientos del actor no eran constitutivos de invalidez en el grado de incapacidad permanente total, ni absoluta que en la demanda se reclama, absolviendo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de Seguridad Social. Y contra este pronunciamiento recurre el actor interesando en el primer motivo del recurso al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión de los hechos declarados probados primero y cuarto. La modificación del hecho probado primero tiene por objeto la supresión de la profesión de "Vendedor, cupón minusválidos", y su sustitución por la de "peón de montajes industriales", modificación que la Sala no acoge, por cuanto en autos consta -informe del EVI- que la última profesión ejercida fue la de vendedor del cupón de minusválidos, y la de ayudante de montajes se ejerció hace muchos años, figurando como demandante de empleo desde hace más de 17 años.
También solicita la revisión del hecho probado cuarto, para que quede redactado de la forma siguiente: "Síndrome de dependencia alcohólica. Pérdida de visión ojo izquierdo en 1979. deterioro cognitivo leve. Sistema nervioso: informe de neurología: deterioro cognitivo leve probablemente multifactorial en relación con alfabetización pobre, bajo nivel intelectual y enolismo prolongado crónico. Escasas relaciones familiares y sociales. Minimental 25/30".
La Sala no acoge la redacción alternativa propuesta por la parte recurrente, por cuanto, en lo esencial, viene a coincidir con las dolencias que se declaran probadas en la sentencia recurrida. Y solo procederá acoger la revisión cuando el texto ofrecido sea decisivo y de relevante influencia para la alteración del fallo.
SEGUNDO.- Con adecuada cita procesal de amparo del artículo 191.c) de la L.P.L., articula el recurrente un segundo motivo de suplicación, en el que denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , que define la incapacidad permanente total, argumentando, en esencia, que las dolencias se han agravado; presentando imposibilidad para desarrollar todas o las fundamentales tareas de su profesión de peón de montajes industriales.
La Sala acoge la censura jurídica porque las dolencias del actor experimentaron una importante agravación, considerándose que sus actuales padecimientos tienen entidad suficiente para ser constitutivos de incapacidad permanente total -único grado de incapacidad que se postula en el Suplico del recurso-; así, cuando el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial como consecuencia de un accidente no laboral sufrido en el año 1.979, presentaba: "pérdida visión ojo izquierdo". Actualmente padece: "Síndrome de dependencia alcohólica. Pérdida visión ojo izquierdo en 1979. Deterioro cognitivo leve". Conformado así el cuadro de padecimientos que aquejan al demandante, el mismo es determinante de una invalidez en el grado de total para su profesión de vendedor del cupón de minusválidos, dado que si bien para el ejercicio de dicha actividad no se requieren de esfuerzos físicos, sin embargo, el menoscabo que padece tiene importante repercusión funcional para dicha actividad, debido a su deterioro cognitivo provocado por el enolismo crónico que padece, lo que produce falta de concentración y de comunicación necesarios para el desarrollo de dicho trabajo de vendedor. En definitiva, el supuesto litigioso debe quedar incardinado en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , por lo que procede estimar el recurso y dictar un pronunciamiento revocatorio de la sentencia recurrida. Por lo expuesto;
Fallo
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el actor Don Simón , revocamos la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de esta Capital, de fecha 10 de febrero de 2.006, dictada en autos núm. 350/05, seguidos a instancia del referido recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Revisión Invalidez, y, en consecuencia, declaramos al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión de vendedor del cupón de minusválidos, condenando a la Entidad Gestora recurrida INSS, al abono de la citada pensión en la cuantía y efectos que legal y reglamentariamente correspondan.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

