Última revisión
16/02/2007
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2211/2006 de 16 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL
Núm. Cendoj: 15030340012007100069
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:69
Encabezamiento
Recurso núm. 2211/06
BCQ
ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRª. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
A Coruña, dieciséis de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2211/06 interpuesto por Dª. Irene contra la sentencia del
Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Irene en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 515/05 sentencia con fecha veintidós de febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que Dª. Irene figura afiliada a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual empleada de hogar./ SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 16-2-05, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad./ TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso Reclamación Administrativa Previa que fue desestimada./ CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Lumboartrosis. Discopatía degenerativa L4L5. Asma bronquial. Actualmente estable. Sintomatología depresiva reactiva".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Irene contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la actora, Irene , la sentencia de instancia que desestimó su demanda, solicitando al amparo del art. 191.b) LPL la revisión de los hechos declarados probados al objeto de que se substituya por otro el ordinal Nº 4º) para que exprese: "Lumboartrosis. Discopatía degenerativa L4L5. Estenosis foraminal L4L5 derecha con muy probable compromiso de la raíz derecha. Neuropatía sensitiva desmielinizante (EMG). Asma bronquial, actualmente estable. Sintomatología depresiva reactiva"; cita en sustento de tal propuesta los f. 15, 18 y 31 de los autos. ;
No procede la revisión postulada por cuanto admitida la imparcialidad y cualificación de los informes médicos emitidos por Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, el cuadro de padecimientos que contiene la resolución recurrida basado en aquel no puede ser sustituido por informes médicos que no han sido sometidos a contraste en acto de juicio mediante su ratificación judicial siendo uno de ellos un año posterior al informe de equipo de valoración de incapacidades, por lo que no puede tomarse en consideración, omitiéndose parte de la calificación (f.18) de leve sobre la neuropatía y hallándose en esencia reflejado el cuadro de padecimientos en la versión judicial que ha de mantenerse.
SEGUNDO.- En sede jurídica, con amparo en el art. 191.c) LPL , se denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 137-5º) o subsidiariamente 4º) de la Ley General de Seguridad Social , para cuya resolución se ha de partir del inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida según el cual padece: "lumboartrosis. Discopatía degenerativa L4L5. Asma bronquial actualmente estable sintomatología depresiva reactiva" y tales padecimientos así determinados carecen de la gravedad precisa para impedir el ejercicio de toda profesión u oficio en el sentido de inhabilitar para toda tarea productiva, hasta para trabajos sedentarios y carente de exigencia física, y puestos en relación con la profesión habitual de la parte demandante de empleada de hogar no se observa que puedan impedirle el desempeño de todas o las fundamentales tareas de tal profesión por cuanto, la dolencia psíquica no consta su intensidad ni que se halle enraizada en la personalidad de la actora; el asma bronquial se halla estable sin que conste que genere limitación alguna y la lumboartrosis así como la discopatía degenerativa no consta que impidan, salvo en periodos de exacerbación, la realización de su trabajo, en consecuencia, se desestima el recurso y se confirma el fallo recurrido.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por la actora, Irene , contra la sentencia dictada el 22/2/2006 por el Juzgado de lo Social Nº 2 de a Coruña en autos Nº 515-05 seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de Seguridad Social resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

