Sentencia Social Tribunal...zo de 2007

Última revisión
02/03/2007

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2571/2006 de 02 de Marzo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 02 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Núm. Cendoj: 15030340012007101610

Resumen:
Se desestiman los recursos de suplicación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Orense sobre incapacidad permanente absoluta. Las tareas que ha de realizar la demandante como empleada de hogar, requieren constantes sobrecargas mecánicas a nivel de raquis cervical y lumbar y a tenor del cuadro clínico descrito en el relato de hechos declarados probados, todo parece indicar que se encuentra incapacitada para llevar a cabo los cometidos propios de su profesión habitual, sin que dicha patología anule por completo su capacidad laboral, que es lo que caracteriza y define a la invalidez permanente absoluta.

Encabezamiento

Recurso núm. 2571/06

RMR

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a dos de marzo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2571/06, interpuesto por DOÑA Verónica Y EL INSS Y LA

TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Verónica en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 844/05 sentencia con fecha 31 de enero de 2006, por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora Dª Verónica , nacida el 4 de junio de 1959, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleadas de Hogar, con el número NUM000 , con la categoría profesional de Empleada de Hogar y una Base Reguladora de 486'07 euros mensuales.- SEGUNDO.- La actora solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 1 de agosto de 2005 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 3 de Agosto de 2005, por la que se denegó su petición al considerar que la actora no está afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.- TERCERO.- La actora padece las siguientes dolencias: Distimia. RMN de columna lumbar: Estado post-quirúrgico en L4-L5 y L5-S1 con : Fibrosis en la parte anterior y derecha del canal moderada que: deforma el saco tecal. Quiste aracnoideo a nivel S2. Cambios degenerativos a nivel L4-l5. Cambios degenerativos a nivel L5-S1. RMN de columna cervical: Cambios degenerativos osteofitarios y discales desde C3-C4 hasta C6-C7. Protusión discal C3-C4. Postero-medial de lateralización derecha. Protusión discal C5-C6. Protusión discal C6-C7. Ambas con lateralización izquierda. Radiología simple: Espondiloartrosis lumbar con: severa degeneración discal L4-l5. Severa degeneración discal L5-S1. Cervicoartrosis con degeneración discal. Acuñamiento vertebral dorsal D8 y D9. Gonartrosis bilateral grado I-II.- CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 14 de septiembre de 2005, es desestimada por Acuerdo de fecha 3 de octubre de 2005, y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 4 de noviembre de 2005".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Verónica contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su Base Reguladora de 486'07 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos del 1 de agosto de 2005, condenando a las entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia que estima la petición subsidiaria deducida en el escrito rector y declara a la actora - nacida en 1959 y afiliada al Régimen de empleada de hogar- en invalidez permanente total. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la propia parte accionante y la Entidad Gestora, la primera para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y ambas, para denunciar la infracción de normas sustantivas.

La revisión solicitada, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., tiene por objeto la adición al hecho probado tercero del siguiente texto: "trastorno distímico crónico con episodios depresivos. Trastorno somatomorfo por dolor persistente. Síndrome vertiginoso postural. Anemia ferropénica. Bocio multinodular. Trastorno de angustia con varias crisis de ansiedad de repetición".

Petición que se rechaza al ser doctrina reiterada por la Sala que no hay error en la valoración de la prueba cuando el Juzgador de instancia, haciendo uso de la facultad de libre apreciación de la prueba que le otorga el artículo 97.2 de la L.P.L ., opta por consignar las dolencias que aparecen recogidas en el dictamen del EVI, de manera que no es dable sustituir su objetivo e imparcial criterio por la parcial y presumiblemente interesada versión de la recurrente.

SEGUNDO.- En el apartado destinado al examen del derecho aplicado, al amparo del mencionado artículo 191 c) de la L.P.L ., la actora denuncia la infracción del artículo 137.5 de la L.G.S.S ., al considerar que las dolencias que padece le inhabilitan para toda profesión u oficio; mientras que la Entidad Gestora, bajo el mismo amparo procesal, denuncia la infracción del artículo 137.4 del precitado texto legal, al entender que los padecimientos carecen de la entidad necesaria para impedirle el desempeño de su profesión habitual de empleada de hogar.

La patología que la actora padece, descrita en el inalterado hecho probado tercero de la resolución recurrida, es la siguiente: "Distimia. RMN de columna lumbar: Estado post-quirúrgico en L4-L5 y L5-S1 con: Fibrosis en la parte anterior y derecha del canal moderada que: deforma el saco tecal. Quiste aracnoideo a nivel S2. Cambios degenerativos a nivel L4-l5. Cambios degenerativos a nivel L5-S1. RMN de columna cervical: Cambios degenerativos osteofitarios y discales desde C3-C4 hasta C6- C7. Protusión discal C3-C4. Postero-medial de lateralización derecha. Protusión discal C5-C6. Protusión discal C6-C7. Ambas con lateralización izquierda. Radiología simple: Espondiloartrosis lumbar con: severa degeneración discal L4-l5. Severa degeneración discal L5-S1. Cervicoartrosis con degeneración discal. Acuñamiento vertebral dorsal D8 y D9. Gonartrosis bilateral grado I-II".

Nuestro sistema se caracteriza por configurar la contingencia de incapacidad permanente, en función del efecto incapacitante de las dolencias en relación con la actividad laboral que se desempeña, debiendo atenderse a criterios tales como si para el desarrollo de la profesión se precisan o no esfuerzo físico en su ejecución y con qué intensidad, o si requieren, en cambio especiales habilidades a tal fin, como algo esencial y determinante para calibrar el impedimento. En tal sentido se observa que las tareas que ha de realizar la demandante como empleada de hogar, requieren constantes sobrecargas mecánicas a nivel de raquis cervical y lumbar y a tenor del cuadro clínico descrito todo parece indicar que se encuentra incapacitada para llevar a cabo los cometidos propios de su profesión habitual, sin que dicha patología anule por completo su capacidad laboral, que es lo que caracteriza y define a la invalidez permanente absoluta.

De ahí que al haberlo entendido así el Magistrado de instancia es procedente la desestimación de los recursos de suplicación formulados y la confirmación de la resolución recurrida.

En consecuencia,

Fallo

Desestimamos los recursos de suplicación formulados por la letrada Dña. Maria Concepción Nieto Roig, en nombre del INSS y de la TGSS, y el formulado por el letrado D. José Antonio Pérez Fernández, en nombre y representación de Dña. Verónica contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ourense, en los autos núm 844/05 , contra el Organismo recurrente, sobre invalidez, confirmando íntegramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.