Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2715/2017 de 11 de Octubre de 2017
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Orden: Social
Fecha: 11 de Octubre de 2017
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DOMÍNGUEZ LÓPEZ, MANUEL
Núm. Cendoj: 15030340012017104494
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:6332
Núm. Roj: STSJ GAL 6332/2017
Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2016 0000511
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002715 /2017 CRS
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000258 /2016
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Edmundo
ABOGADO/A: GLORIA ZUÑIGA RIAL
PROCURADOR: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, CAMARA OFICIAL DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE A CORUÑA , CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y
NAVEGACION DE FERROL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, BEATRIZ REGOS CONCHA , CARMEN MARIA
RODRIGUEZ VAZQUEZ
PROCURADOR:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS
D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ
Dª Mª ANTONIA REY EIBE
Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002715 /2017, formalizado por la letrada Gloria Zuñiga Rial, en
nombre y representación de Edmundo , contra la sentencia número 122 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000258 /2016, seguidos a instancia
de Edmundo frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, CAMARA OFICIAL DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y NAVEGACION DE A CORUÑA, MINISTERIO FISCAL, CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA
Y NAVEGACION DE FERROL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ
LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Edmundo presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE A CORUÑA, MINISTERIO FISCAL, CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE FERROL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 122 /2017, de fecha veintidós de marzo de dos mil diecisiete , por la que se declara extinguido el contrato de trabajo calificando de procedente la decisión extintiva.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- D. Edmundo , con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol, a tiempo completo, con antigüedad de 13/07/1987, categoría profesional de oficial administrativo, y salario de 1685,27 euros mensuales brutos sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (p.p. extras 560,70 euros/ mes), sin que ostentara u hubiera ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores, y siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de A Coruña.
SEGUNDO.- En fecha 04/03/2016 le fue notificada al demandante, en situación de incapacidad temporal, comunicación escrita extintiva de su contrato de trabajo del administrador independiente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol con expresión en la misma en particular de efectos también del 04/03/2016, y, en síntesis, con expresión, asimismo, de serlo motivada por «Causas estructurales: disolución y liquidación de la Cámara», «Causas económicas y productivas», y «Causas Organizativas», dándose aquí por reproducido exclusivamente a los efectos de constancia de su demás contenido el tenor literal del documento aportado como número dos a la demanda. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol, corporación de derecho público, había tenido resultados negativos en el ejercicio de 2012 de -332.472,45 euros como resultado presupuesto déficit siendo el resultado contable de pérdidas de -501.281 euros; en el ejercicio de 2013 de -323.049,47 euros como resultado presupuesto déficit siendo el resultado contable de pérdidas de -805.686,21 euros; y en el ejercicio de 2014 de - 309.653,59 euros como resultado presupuesto déficit, siendo el resultado contable de pérdidas de -918.705 euros; y siendo los respectivos resultados de explotación negativos, en 2012 de -504.420 euros; en 2013 de - 32 euros, y en 2014 de -15.134 euros. A partir del ejercicio de 2013 los ingresos netos por recursos no permanentes derivados de la cuota cameral se vieron prácticamente disminuidos en su totalidad, persistiendo la disminución de ingresos si bien acompañada también de disminución de gastos por disminución de la actividad. A fecha 28/12/2015 la Cámara mantenía ya adeudos en reclamaciones en fase ejecutiva (otras deudas todavía no estaban en fase ejecutiva) y de recaudación por el importe de 6.357.658,48 euros, con embargos también trabados sobre sus bienes, y carecía a fecha extintiva de saldos en cuentas corrientes bancarias. Las extinciones de los puestos de trabajo por comunicaciones de despido como objetivo afectó a la totalidad de la plantilla en número de cuatro trabajadores con inclusión del demandante.
TERCERO. - Por Resolución de la Dirección Xeral de Comercio de la Xunta de Galicia de 16/10/2015, se había acordado iniciar el proceso de disolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol y la continuación de la Comisión Gestora en el ejercicio de sus funciones hasta la apertura de la fase de liquidación; Comisión Gestora integrada por 7 representantes de la Administración tutelante de la misma, Consellerìa de Economía e Industria de la Xunta de Galicia a través de la Dirección Xeral de Comercio, y dos representantes de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.
Dicha Comisión Gestora había sido designada, en su momento, confiándole la gestión de la Entidad, como consecuencia de la efectiva dimisión de los miembros del órgano plenario de la Cámara de Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol. Esta Comisión Gestora había también continuado con la gestión de la Cámara de Ferrol una vez que, siendo convocadas elecciones para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol, estas elecciones dejaron de realizarse dada la ausencia de presentación de candidatura alguna. La Comisión Gestora ante la situación en que se encontraba la Cámara de Ferrol, por la extinción de la relación laboral S de algunos de sus trabajadores que la reclamaron por impagos, y que impedía la emisión de certificados de origen, legalización de facturas y la tramitación de otros documentos de exportación, dada la ausencia, por ello, del personal que tenía encomendadas esas tareas, autorizó el 30/05/2015, tanto a la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de A Coruña como a la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Santiago de Compostela, a expedir los certificados de origen y demás trámites que fueran precisos para la exportación que les fueran solicitados por las empresas de la demarcación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria y Navegación a partir del 07/07/2015.
CUARTO.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol se encuentra en fase de liquidación; con inicio de la fase de liquidación por Resolución de la Dirección Xeral de Comercio de la Xunta de Galicia de fecha 11/01/2016; Resolución que dispuso también, entre otros extremos, el cese de la Comisión Gestora, la encomienda de la actividad de liquidación al Administrador Independiente, así como: 'Llamar a las restantes cámaras de Comercio de Galicia para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución (DOG núm.17 de 27/01/2016), presenten, en su caso, sus propuestas para la asunción de las funciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de dicha cámara reciban los servicios propios de éstas. La asunción de las funciones de la cámara a extinguir por otra cámara de Galicia comportará la modificación de la demarcación territorial mediante decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la administración tutelante, teniendo en cuenta la concurrencia de los principios de viabilidad, solvencia y cercanía'. Esta Resolución de 11/01/2016 fue también notificada por correo al demandante.
QUINTO.- La única propuesta presentada con fecha de entrada en la Administración Autonómica el 09/02/2016, fue la propuesta de fecha 04/02/2016 de la Cámara Oficial de Comercio Industria, Servicios, y Navegación de A Coruña, que en escrito acompañando a la propuesta, se dirigió a la Dirección Xeral de Comercio en los siguientes términos: 'Cumplimentada la Resolución de esa Dirección General de Comercio publicada en el DOG el pasado 27 de enero, por la que se acuerda el inicio de la fase de liquidación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol, y a tenor del acuerdo preventivo del Comité Ejecutivo celebrado el 20 de enero del corriente año se acordó: 'Facilitar la posible asunción por la Cámara de A Coruña de las funciones y servicios con la mejor disposición de colaboración, siempre que se garantice que no ello no genera sucesión de Empresa, ni contingencias de obligaciones respecto a pasivos ni de trabajadores de la mencionada Cámara'. Esta propuesta de esta Cámara de A Coruña de 04/02/2016 tiene el siguiente contenido: «El Diario Oficial de Galicia del pasado 27 de enero de 2016 publica Resolución del 11 de enero de la Dirección Xeral de Comercio por la que acuerda: 'El inicio de la fase de liquidación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol. En el punto 50 de dicha Resolución se da un plazo de 10 días hábiles, que finalizan el 8 de febrero próximo, para que las Cámaras de Galicia puedan presentar propuestas para la asunción de las funciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de la citada Cámara reciba los servicios propios de éstas. La Cámara de A Coruña históricamente ha mantenido muchas colaboraciones, apoyos y conciertos con otras Cámaras, y muy especialmente con la Cámara hermana de Ferrol, por lo que está dispuesta a colaborar en que las Empresas pertenecientes a la demarcación de la citada Cámara puedan acceder, como las restantes de Galicia a la prestación de funciones, servicios y programas en igualdad de oportunidades.
Recientemente, dada la situación de dificultad para acceder a Programas Europeos, que la Cámara de Ferrol no podía gestionar por sus dificultades económicas y de falta de personal, a instancias de la Comisión Gestora y de la Tutelante, nuestra Cámara y asimismo otras de Galicia han venido prestando su colaboración para la prestación de dichos servicios a dichas Empresas. En este sentido el Comité Ejecutivo de la Cámara ha acordado recientemente facilitar la posible asunción por la Cámara de A Coruña de las funciones y servicios con la mejor disposición de colaboración, siempre que se garantice que ello no genera sucesión de Empresa, ni contingencias de obligación respecto a pasivos ni de trabajadores de la mencionada Cámara. En este sentido, y una vez que la Dirección Xeral de Comercio ha resuelto solicitar propuestas de cualquier Cámara Gallega, la Cámara de A Coruña formula la presente al concurrir, como se explica en la memoria adjunta la existencia de viabilidad, solvencia y proximidad [ ... ]. Al encontrarse la Cámara de Comercio de Ferrol en proceso de liquidación, previo a la declaración de su extinción como Coorporación de Derecho Público y sujeto de Derechos y Obligaciones, entendemos que no puede perder su demarcación cameral hasta el Decreto que la extinga, por lo que esta propuesta se referirá exclusivamente a la prestación de Servicios y Programas propios de las funciones de las Cámaras a los empresarios de la demarcación de la Cámara de Ferrol, en las mismas condiciones que los pertenecientes a la demarcación de la Cámara de A Coruña y en ningún caso comporta aceptar ahora la modificación de la demarcación territorial. Por todo lo anterior la Camara de A Coruña presenta dicha propuesta, con las siguientes consideraciones, que tendrán carácter de Cláusulas Suspensivas: Primera.- La Cámara de A Coruña podrá concertar, en su caso, con otras Cámaras Gallegas el desarrollo de algunas funciones de Servicios o Programas concretos, hasta, al menos la extinción de la Cámara de Ferrol y modificación en dicho momento de la demarcación de la Cámara de A Coruña. Durante dicho periodo la Cámara de A Coruña no se obliga a abrir ningún tipo de oficina o sede ni ampliar su plantilla por esta causa. Segunda.- La Administración Tutelante dotará de cobertura que de seguridad jurídica y financiera a la Cámara de A Coruña sobre los riesgos que pudieran derivarse de reclamaciones laborales, deudas o de otros pasivos contingentes provenientes de la Cámara de Ferrol en liquidación. Todo ello mediante los oportunos instrumentos normativos, administrativos y financieros, que garanticen la no repercusión patrimonial ni laboral sobre la Cámara de A Coruña, incluso las que pudieran derivarse de reclamaciones atendidas judicialmente y que pudieran fundamentarse en el presunto reconocimiento de la existencia de algún tipo de sucesión de Empresa. Tercera.- La propuesta presentada a la Xunta de Galicia, deberá de ser refrendada por el Pleno de la Corporación, antes de la efectiva asunción de funciones y, recordando a su vez que la posible posterior modificación de la demarcación cameral, en su caso, a realizar por Decreto de la Xunta de Galicia una vez liquidada y extinta la Cámara de Ferrol también deberá de pasar por el Pleno de la Corporación al afectar a su Reglamento de Régimen Interior, y cumplimiento de los requisitos previstos en el art11.4 de la Ley de Cámaras de Galicia . De cuanto antecede, esta propuesta en ningún caso puede comportar la aceptación por parte de la Cámara de Comercio de La Coruña de la modificación de su demarcación territorial, en esta etapa, ni cualquier otra asignación de funciones que se pretenda por esa Administración. Dicha propuesta ha carecido de resolución expresa de respuesta al respecto, habiendo sido entendida por la Cámara de A Coruña desestimada por silencio administrativo, sin que por la Administración Tutelante se haya dictado tampoco resolución en relación con la efectiva asunción de funciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, resolviendo en los términos del anterior fundamento de derecho la demanda interpuesta por D Edmundo contra la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE FERROL, la CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA DE LA XUNTA DEGALICIA, y la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE A CORUÑA, debo declarar extinguido el contrato de trabajo calificando de procedente la decisión extintiva, y debo condenar y condeno a la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE FERROL al pago al demandante de la indemnización extintiva en el importe de 26.951,64 euros no puesto a disposición con la entrega de la comunicación extintiva por falta de liquidez, y todo ello con la absolución de los demandas codemandados.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre la parte actora, Edmundo , la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, admitiendo el relato fáctico de instancia, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS , denuncia: A) la infracción por inaplicación de art. 49.1-G) EN RELACIÓNCON LOS ARTS. 51.1 Y 52.C) TODOS DE LET, argumentando que la extinción de la personalidad jurídica del empleador exige la concurrencia de causas económicas, organizativas o productivas, y que en el presente caso no se acreditó la extinción de la personalidad jurídica de la Cámara de comercio de Ferrol, que es el alegato principal mientras que las causas económicas y productivas lo son subsidiarias de aquel pues al tratarse de un ente público su extinción obliga a determinar quién asume las funciones del mismo y su bienes, de acuerdo con la Ley Gallega de cámaras 5/2004 por lo que al no haberse dictado la norma (Decreto) sobre la extinción no cabe hablar de fin de personalidad de la demanda principal; B) Infracción del art. 44 LET en relación con el art. 6.4 del CC , con cita de la normativa comunitaria y diversa doctrina jurisprudencial argumentando sobre la sucesión de empresa por entender que las funciones de la Camar extinguida han de adjudicarse a otra para que puedan seguir prestándose los servicios que prestaba la extinguida lo que implica la sucesión empresarial. El recurso ha sido impugnado por todos los codemandados.Este Tribunal ya se ha pronunciado sobre estos motivos de recurso en la Sentencia de 22/5/2017 al resolver el RSU 698/2017 para un supuesto con idénticos demandados y sobre la misma cuestión, por lo que al existir identidad en los hechos se ha de dar igual respuesta al presente recurso, y así se señala en dicha resolución que '(..) En cuanto a la infracción del artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con sus artículos 51.1 y 52.c), se pretende la declaración de improcedencia del despido por extinción de la personalidad jurídica contratante porque esa extinción no se había materializado al momento del despido y porque la acreditación de causas económicas es insuficiente si no se ha materializado la extinción de la personalidad jurídica. Tal denuncia no se acoge. Los incombatidos hechos declarados probados ponen de manifiesto una situación económica negativa en la empleadora en la medida en que los resultados económicos del ejercicio 2014 delatan unas pérdidas de 918.705 euros, con cifras semejantes en los años anteriores, encontrándose a cero las cuentas bancarias de la empleadora, y con varios procedimientos abiertos de ejecución judicial por créditos laborales, hipotecarios y otras deudas, embargos por deudas con el ayuntamiento ferrolano y con la administración tributaria y reclamaciones de subvenciones diversas -en particular, hecho probado cuarto-. Una situación económica negativa que justifica sin más la extinción de la relación laboral al amparo del artículo 53.c) del Estatuto de los Trabajadores .
No desconoce la Sala que en la comunicación de extinción de la relación laboral se invoca asimismo como causa justificativa la extinción de la personalidad jurídica contratante al amparo del artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores , ni tampoco que la personalidad jurídica de la empleadora no se ha todavía extinguido por más que haya sendas resoluciones autonómicas de intervención en la gestión y de disolución de la empleadora con apertura del consiguiente procedimiento administrativo de liquidación -en particular, hecho probado quinto-. Pero ello no altera en modo alguno la conclusión alcanzada de existencia de situación económica negativa que justifica sin más la extinción de la relación laboral al amparo del artículo 53.c) del Estatuto de los Trabajadores . En primer lugar, porque en la comunicación extintiva se alega tanto la extinción de la personalidad jurídica contratante como la existencia de una situación económica negativa, sin que en modo alguno se diga que aquella es la causa principal y única, mientras esta segunda sea solo accesoria y subordinada, antes al contrario, en la comunicación no se mezclan ambas cuestiones y literalmente se afirma a modo conclusivo que, 'a la vista de las razones expuestas, que integran la causa extintiva a que se refiere el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (causas económicas, productivas y organizativas), le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo, por despido objetivo'. En segundo lugar, porque, si la empresa considera alegable más de una causa de despido no tiene por qué limitar la comunicación a una sola de las causas, siendo perfectamente lícito que alegue dos o más por si alguna no fuere procedente, pero sin que ello suponga que la improcedencia de una de las causas alegadas -en el caso, la extinción de la personalidad jurídica contratante- determine la improcedencia de la otra u otras -la situación económica negativa-. Y, en tercer lugar, porque no acabamos de entender en base a qué, existiendo una causa económica, la empleadora debe esperar a la finalización de los trámites administrativos de disolución, liquidación y extinción para alegar dicha causa económica, pues obligarle a hacerlo sería tanto como imponerle la obligación de dar trabajo y pagar salario hasta que finalizasen dichos trámites, cuya duración es incierta y sometida a demoras, sin que seguramente esté en condiciones ni de poder dar trabajo, ni de poder pagar salario de manera puntual, con la consecuencia de quedar al albur de reclamaciones de su propio personal por los incumplimientos consiguientes generadores de nuevas deudas laborales. (...). En cuanto a la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 6.4 del Código Civil , se pretende la declaración de nulidad del despido al considerar que extinguir por causas económicas antes de la resolución administrativa de extinción de la personalidad jurídica contratante es un fraude de ley al facilitar la extinción de la relación laboral con sacrificio de la estabilidad del empleo en la medida en que aquella resolución administrativa deberá pronunciarse sobre el destino de los bienes y derechos resultantes del procedimiento de liquidación que, en su caso, puedan existir, y sobre la determinación del órganos que asumirá las funciones de la empleadora, lo que nos situaría en una sucesión de empresas. Tal denuncia no se acoge. La institución del fraude de ley supone la utilización de una norma, que en el caso sería el despido objetivo por causas económicas, para eludir las consecuencias de otra, que en el caso sería la extinción de la personalidad jurídica contratante, ambas sujetas a unas mismas indemnizaciones, con lo cual en principio la supuesta maniobra fraudulenta sería irrelevante a los efectos de beneficiar o perjudicar a alguna de las partes contratantes.
Podría encontrarse la diferencia -y es aquí donde incide la recurrente- en que, de esperarse a la extinción de la personalidad jurídica contratante, la asunción de sus funciones por otra persona jurídica conllevaría una sucesión de empresa con la consiguiente subrogación del personal. Sin embargo, se trata de una eventualidad futura e incierta porque la sucesión de empresa no se encuentra necesariamente aparejada a la extinción de la personalidad jurídica contratante, pues para que ello fuera así no bastaría con la asunción de funciones por otra persona jurídica, sino que se debería producir un efectivo traspaso de bienes a esa otra persona jurídica. Circunstancia, como se ha dicho, futura e incierta. Incluso al contrario, a la vista de la situación económica de la empleadora, todo apunta hacia la finalización del proceso de liquidación sin bienes para transmitir, o transmitiendo bienes insuficientes para constituir unidad productiva autónoma. No existiendo, en consecuencia, un beneficio o perjuicio cierto para alguna de las partes contratantes en la utilización de la causa de despido económica o en la utilización de la causa extintiva por extinción de la personalidad jurídica contratante, la utilización de una u otra, o de ambas simultáneamente, por la empleadora se encuentra dentro del ejercicio legítimo de sus facultades legales.' La argumentación expuesta es completamente aplicable al presente supuesto en todos sus apartados pues se trata de la misma carta de despido por las mismas causas y en las mismas circunstancias para los cuatro trabajadores de la Cámara de Comercio de Ferrol, con la misma actuación de los codemandados Xunta de Galicia y Camara de Comercio de A Coruña (codemandada), por lo que la solución al litigio es idéntica y la del presente recurso, inalterado el relato fáctico, e idénticos los motivos en ambos casos, debe llevar aparejada la misma conclusión desestimatoria sin necesidad de otra argumentación.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Edmundo contra la sentencia dictada el 22/3/17 por el Juzgado de lo Social Nº 1 de FERROL en autos Nº 258-16 sobre DESPIDO OBJETIVO contra CAMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DEFERROL, CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA DA XUNTA DE GALICIA y la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ACORUÑA resolución que se mantiene en su integridad.MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
