Sentencia Social Tribunal...zo de 2007

Última revisión
08/03/2007

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2745/2006 de 08 de Marzo de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Social

Fecha: 08 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: OUTEIRIÑO FUENTE, ANTONIO J.

Núm. Cendoj: 15030340012007101476

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:1871

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Orense, sobre invalidez. Las dolencias que padece la trabajadora la incapacitan para el desempeño de las fundamentales tareas de su profesión como encargada general de tienda en empresa del comercio textil, al exigirle éstas la realización de esfuerzos continuados, con sometimiento a horarios rígidos y a rendimientos predeterminados que resultan incompatibles con sus padecimientos.

Voces

Valoración de la prueba

Incapacidad permanente total

Reglas de la sana crítica

Actividad laboral

Jornada laboral

Encabezamiento

Recurso núm. 2745/06

CRS

Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz

Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Latas

A Coruña, a ocho de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2745/06 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente .

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Elvira en reclamación de incapacidad siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 100/06 sentencia con fecha veintidós de marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora Dª. Elvira , nacida el 184-1976, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de Jefe de Sección en tienda de la empresa LANZARA ESPAÑA S.A." realizando las siguientes funciones: -Encargado general de la tienda y máximo responsable de gestión de la tienda como centro de trabajo. -Control de instalaciones, seguridad y mantenimiento: es responsable del funcionamiento correcto de los equipos en las instalaciones (aire acondicionado, sistemas de seguridad, sistemas de prevención de incendios, alarmas, material de oficina, etc). Es responsable de la apertura y cierre de la tienda. -Gestión de plantilla: dirección del personal de la tienda; relaciones laborares; prevención de riesgos, resolución de conflictos y gestión de todos los temas que afectan a la globalidad de la plantilla. -Gestión de gastos: Seguimiento de los arqueos de caja e ingresos en banco; controlar gastos generados, pedidos y consumos./ Segundo.- Iniciado expediente de invalidez el 2-11-2005 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 23-11-2005 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 2-2-2006, por la cual se confirme la impugnada./ Tercero.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -LUMBALGIA MECÁNICA CRÓNICA CON RADICULOPATÍA L5 IZQUIERDA. -VOLUMINOSA HERNIA DISCAL L4-L5 PARAMEDIAL IZQUIERDA. -HERNIA DISCAL MEDIAL-PARAMEDIAL IZQUIERDA L3-L4. -HERNIA DISCAL MEDIAL L5-S1. -CAMBIOS GENERATIVOS DISCALES L3-L4, L4-L5 Y L5-S1./ Cuarto.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1705,44 €".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Elvira contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependiente- Jefe de Sección y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1705,44 Euros , con efectos económicos de 18-10-2005 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con base en los padecimientos antes transcritos. Y contra este pronunciamiento recurren las Entidades Gestoras interesando en primer lugar, al amparo del art. 191.b) L.P.L ., la revisión de los hechos declarados probados para que se modifique el ordinal tercero en el sentido de suprimir la indicación "crónica" que acompaña a la lumbalgia, sin citar informe o pericia alguna.

La revisión que se propone no puede aceptarse, pues, por un lado, las recurrentes no citan informe o pericia alguna en que apoyar dicha modificación; y, por otro, esta Sala tiene repetidamente manifestado que no es factible la modificación de hechos cuando se han observado las exigibles reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba (art. 97.2 LPL y 348 de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero ), como así ocurre en el supuesto presente en que el Magistrado de instancia se ha atenido tanto al informe de EVI como a los demás complementarios de especialista, coincidentes en los sustancial con el informe oficial, en el que claramente se expresa que la lumbalgia mecánica que la actora padece es "crónica". Consecuentemente, no cabe apreciar el pretendido error de valoración probatoria.

SEGUNDO.- Con cita procesal del art. 191. c) de la LPL articulan las Entidades Gestoras recurrentes un segundo motivo de suplicación, en el que denuncian infracción por aplicación indebida del art. 137. 4 de la LGSS , sobre la base de sostener que las dolencias que aquejan a la actora no tienen naturaleza invalidante.

La censura jurídica que se denuncia no puede prosperar, pues los padecimientos que presenta el demandante son: "Lumbalgia mecánica crónica con radiculopatía L5 izquierda. Voluminosa hernia discal L4-L5 paramedial izquierda. Hernia discal medial- paramedial izquierda L3-L4. Hernia discal medial L5-S1. Cambios generativos discales L3-L4, L4-L5 Y L5-S1".

Tales dolencias le incapacitan para el desempeño de las fundamentales tareas de su profesión como encargada general de tienda en empresa del comercio textil, al exigirle éstas la realización de esfuerzos continuados, con sometimiento a horarios rígidos y a rendimientos predeterminados que resultan incompatibles con los aludidos padecimientos. Y es que de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial y de suplicación (STS de 12 junio y 24 julio 1986, así como STSJ de Cataluña de 25 septiembre de 2002 y STSJ de Canarias de 8 de mayo de 2003 ), la aptitud para el desempeño de la actividad laboral "habitual" de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, y sin que el desempeño de dichas tareas genere riesgos adicionales o superpuestos a los normales de una profesión u oficio, ni comporte el sometimiento a una continua situación de sufrimiento en el trabajo cotidiano, lo que así ocurre en el presente caso a la vista de la entidad del cuadro patológico que la demandante presenta, y que le impide el sometimiento a una jornada laboral. En consecuencia, el artículo 137. 4 de la L.G.S.S . debe entenderse correctamente aplicado y no infringido, con la consiguiente desestimación del recurso y confirmación del fallo impugnado. Por lo expuesto,

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense, en los presentes autos sobre invalidez tramitados a instancia de la actora Dª. Elvira frente a las Entidades Gestoras recurrentes, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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