Sentencia Social Tribunal...zo de 2007

Última revisión
20/03/2007

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2771/2006 de 20 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Núm. Cendoj: 15030340012007100303

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo sobre declaración de Invalidez Permanente Absoluta. La actual patología del actor consiste en un cuadro clínico residual de accidente cerebro vascular, persistiendo paresia de miembro superior derecho, diabetes, cardiopatía con colocación de marcapasos y dolencias degenerativas en cuello y columna. Por ello, aunque la patología que padece el actor se ha agravado, pues han aparecido nuevas dolencias respecto de las que presentaba cuando se le declaró afecto de una invalidez permanente total para su trabajo habitual, no tiene una entidad suficiente para generar el superior grado invalidante de invalidez permanente absoluta, por cuanto el actor no se halla imposibilitado para el desarrollo de cualquier actividad laboral, incluidas las sedentarias.

Encabezamiento

Recurso núm. 2771/06

BCQ

ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

A Coruña, veinte de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2771/06 interpuesto por D. Arturo contra la sentencia del Juzgado

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Arturo en reclamación de REVISIÓN INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 825/05 sentencia con fecha dieciséis de marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Arturo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 10 de diciembre de 1943, es actualmente pensionista en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001 ./ SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 8 de septiembre de 2005, declaró que no había lugar a la revisión de grado solicitada por el actor; y se agotó con la formulación de reclamación previa, que por resolución de 21 de octubre de 2005 fue desestimada./ TERCERO.- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de vigilancia en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo de fecha 16 de febrero de 1994 , con base en un cuadro clínico residual de "enfermedad de nódulo sinusal, habiéndosele implantado marcapasos definitivo./ Cardiopatía hipertensiva. Su analítica determina la existencia de una diabetes no controlada (parece que ni siquiera advertida). Asimismo presenta degeneración del disco L5-S1. Usa faja ortopédica"./ CUARTO.- La base reguladora es la de 334'2 euros, y la fecha de efectos el 8 de septiembre de 2005./ QUINTO.- D. Arturo presenta un cuadro clínico residual de cuadro residual de accidente cerebro vascular isquémico parietal derecho persistiendo paresia de miembro superior derecho. Diabetes mellitus insulinodependiente. Cardiopatía hipertensiva y enfermedad de seno con colocación de marcapasos. CI con IAM anterior en 02/2005 sin complicaciones añadidas. Protusión discal L4-L5 cambios degenerativos L5-S1. Cervicoartrosis generalizada. IAM en julio de 2005, presentando 5 METS./ SEXTO.- Previo a este procedimiento, el actor instó en 1995, 2001 y 2004 revisión de grado ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dictándose por el demandado resolución denegatoria de la misma en las tres ocasiones. Impugnada la última ante la jurisdicción social, por este Juzgado se dictó sentencia desestimatoria de la demanda en fecha 9 de febrero de 2005 (confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 5 de diciembre de 2005 ). En la misma se señalaba como cuadro clínico residual el de "accidente cerebro vascular isquémico parietal derecho persistiendo paresia miembro superior izquierdo. Diabetes mellitus insulodpendiente. Cardiopatía hipertensiva y enfermedad del seno con colocación de marcapasos. Protusión discal L4-L5. cambios degenerativos L5-S1. Cervicoartrosis generalizada".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Arturo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso frente a la sentencia de instancia, y desestimatoria de la Invalidez Permanente Absoluta solicitando la revisión por agravación, la parte actora articula recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO.- La parte recurrente aduce como único motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar el derecho aplicado en la sentencia de instancia, denunciando infracción por interpretación errónea del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 143 del mismo texto legal.

Denuncia que no admitimos, pues, la patología determinante del reconocimiento de la invalidez permanente total, que tiene reconocida, tuvo por causa: "enfermedad de nódulo sinusal, habiéndosele implantado marcapasos definitivo. Cardiopatía hipertensiva. Su analítica determina la existencia de una diabetes no controlada (parece que ni siquiera advertida). Asimismo presenta degeneración del disco L5-S1. Usa faja ortopédica".

Y la actual patología declarada probada, como consta en el HDP 5 consiste en: "un cuadro clínico residual de cuadro residual de accidente cerebro vascular isquémico parietal derecho persistiendo paresia de miembro superior derecho. Diabetes mellitus insulinodependiente. Cardiopatía hipertensiva y enfermedad de seno con colocación de marcapasos. CI con IAM anterior en 02/2005 sin complicaciones añadidas. Protusión discal L4-L5 cambios degenerativos L5-S1. Cervicoartrosis generalizada. IAM en julio de 2005, presentando 5 METS".

Por lo que la sala estima que la patología que padece el actor si bien se ha agravado, pues han aparecido nuevas dolencias respecto de las que presentaba cuando se le declaro afecto de una invalidez permanente total para su trabajo habitual, no ha sufrido una agravación de entidad cualitativa suficiente para generar el superior grado invalidante de invalidez permanente absoluta, por cuanto que se estima que el actor no se halla imposibilitado para el desarrollo de cualquier actividad laboral, incluidas las sedentarias, ya que las dolencias que presenta la sala estima que no le apartan por completo del mercado laboral ;por lo que el supuesto litigioso no resulta legalmente incardinable en el artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social que se cita como infringido ;y al haberlo entendido así la Magistrado de instancia procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Arturo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo, de fecha dieciséis de marzo de dos mil seis , dictada en autos núm. 825/05 seguidos a instancia de D. Arturo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre REVISIÓN INCAPACIDAD, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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