Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2807/2020 de 03 de Noviembre de 2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Social
Fecha: 03 de Noviembre de 2020
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DOMÍNGUEZ LÓPEZ, MANUEL
Núm. Cendoj: 15030340012020104325
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2020:6241
Núm. Roj: STSJ GAL 6241:2020
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno:981-184 845/959/939 Fax:881-881133/981184853
RSU RECURSO SUPLICACION 0002807 /2020PM
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000439 /2019
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ñaUNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
ABOGADO/A:LETRADO DE LA UNIVERSIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Juan Carlos
ABOGADO/A:LAURA OTERO RODRIGUEZ
ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a tres de noviembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2807/2020, formalizado por la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra la sentencia número 495/19 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 439/2019, seguidos a instancia de UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA frente a Juan Carlos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO:D/Dª Juan Carlos presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
1º.-El demandante don Juan Carlos ha venido prestando servicios para la USC desde 2-11-2010, en virtud de un contrato formalizado como de alta dirección como Director de Área de recursos de apoyo a la investigación y proyección exterior, con salario pactado de 44.208,22 euros anuales. La nómina del último mes íntegro trabajado refleja un salario de 3.919,45 euros brutos, incluida prorrata de pagas extraordinarias. Según la cláusula sexta del contrato, el cargo no tiene horario fijo, permaneciendo, de ser requerido, a disposición de la USC, en tal caso podrá compensar las horas trabajadas con días de permiso, previo acuerdo con la USC. La cláusula quinta prevé que durante el mes que se determine, en función de las necesidades del servicio, el actor tendrá derecho al aprovechamiento de su vacación aunque se podrán variar en cualquier momento por acuerdo de las partes. En 2016 y 2017 el demandante comunicó al gerente, en el mes de junio, por correo electrónico, el mes de disfrute de sus vacaciones. 2º.-El centro de trabajo está ubicado en el edificio CACTUS (Centro de apoyo científico técnico de la USC) en Santiago de Compostela, con desplazamientos habituales al edificio CACTUS del campus de Lugo.3º.-El PAS (personal de administración y servicios) con contrato laboral común que perciba plus de disponibilidad horaria y de jornada irregular tiene un salario anual de 48.784,65 euros. El Sr. Blas, Director de Área de xestión e valorización de I+D+I, tiene un contrato de alta dirección formalizado con la USC el 2-10-2009. Percibe un salario bruto anual de 45.562,51 euros incrementable en un máximo de un 20% por cumplimiento de objetivos en el periodo de octubre 2018 a septiembre 2019.El Sr. Ceferino, Secretario del Consejo social de la USC, tenía un contrato de alta dirección de 1-03-2003, y salario de 3.379 euros a fecha febrero de 2019, que fue objeto de desistimiento e impugnado el cese como despido por el trabajador dando lugar a autos del Juzgado social 1 de Santiago de Compostela nº en los que recayó sentencia desestimatoria de la demanda el 27-09-2019 objeto de recurso de suplicación. A 31-08-2019 había 881 Centros de gasto y Directores de centros de gasto en la USC.4º.-La USC comunicó al demandante, en escrito fechado el 14-05-2019 y notificado el 17 siguiente, su voluntad de desistir del contrato con efectos de 31-08-2019, reconociendo su derecho a percibir una indemnización de 62 días de salario e importe de 8.080,43 euros. 5º.-El Área de recursos de apoyo a la investigación y proyección exterior es una de las tres áreas destinadas a la investigación en la USC que se hallan adscritas al vicerrectorado de Investigación e Innovación y se canalizan a través de la denominada RIAIDT (Red de infraestructuras de apoyo a la investigación y desarrollo tecnológico) que integra una serie de recursos materiales y humanos destinados al análisis de muestras en apoyo a los investigadores de la USC. Cada Unidad de la RIAIDT dispone de infraestructura, equipamiento, laboratorios y personal técnico.6º.-El demandante, licenciado en Biología, es Director de la RIAIDT. El artículo 3 del Reglamento de la RIAIDT aprobado en Consello de gobernó de 22-07-2009 prevé como órganos de gobierno de la Red los titulares de los vicerrectorados con competencias en investigación y, como órganos de gestión el director y el coordinador de la Red en Lugo. El artículo 4 prevé que el Director ha de ser PDI (personal docente investigador) o técnico cualificadoy enumera como funciones las siguientes:-A dirección científico técnica xeral da RIAIDT de acordo coa política que a USC defina.-A xestión e formación do persoal da RIAIDT-A elaboración de propostas de posibles modificacións na estructura e organización interna das unidades da RIAIDT-A elaboración dos plans de desenvolvemento da RIAIDT, en canto a oferta de servizos internos e externos, así como as necesidades infraestructurais e de recursos humanos.-A execución dos plans de desenvolvemento da RIAIDT, previa aprobación polo o/s titular/es do vicerreitorados con competencias en investigación.-A elaboración de propostas de mellora e acreditación dos servizos ofertados polas unidades.-A elaboración de estudos de viabilidade económica, establecemento de tarifase execución do presuposto.-A elaboración de informes en relación cos servicios da RIAIDT-A proposta de comisión específicas para informar sobre conceptos especiais ou especializados nomeando conselleiros técnicos. -Velar polo cumprimento deste Regulamento e da normativa de réxime interno.-Representar á RIAIDT diante das autoridades e organismos universitarios.-Elaborar os informes acerca das actuacións da RIAIDT que lle sexan encargados polo/s titular/es do vicerreitorado con competencias en investigación- Proponer acordos, convenios ou plans concertados coa pertinente autorización polo/s titular/es do vicerreitorados con competencias en investigación.- Supervisar o funcionamento e a xestión das plataformas tecnolóxicas-Aquelas outras que lle poidan ser conferidas pola Regulamentación vixente.7º.-Las competencias del Vicerrector de Investigación e Innovación de carácter delegado, las de la Gerencia (cargo unido a la USC con contrato de alta dirección) y las restantes del Rector, son las señaladas en Resolución del Rectorado de 20-06-2018, aportada en el ramo de prueba del actor como documento 5 que damos por reproducida.8º.-Las funciones del demandante han sido las que siguen, señaladas en su contrato:1.A dirección e coordinación das distintas Unidades da RIAIDT a nivel de xestión económica e de persoal, de avaliación e planificación de equipos, de promoción e captación de usuarios, de difusion das súas actividades, de participación en proxectos, colaboracións, etc.2.A planificación estratéxica e deseño de novas unidades da RIAIDT e/ou novos modelos de xestión en función das necesidades do entorno investigador da USC.3.Colaboración na planificación e no deseño de modelos de xestión da rede de centros singulares dependentes da Vicerreitoría de Investigación e Innovación 4.Coordinación da posta en marcha efectiva dos novos centros en todo o relacionado coa contratación de persoal, distribución de espazos, planificación, adquisición e xestión de infraestructuras científicas, avaliacións periódicas, planes de difusión,interbacionalización.5. Deseño de coordinación e/ou integración dos servizos de apoio á investigación da RIAIDT coas necesidades dos centros singulares de investigación.6.Xestion e coordinación doutras infraestructuras de investigación dependentes da Vicerreitoría de Investigación e Innovación: Estacións biolóxicas, novos espazos de investigación.7.Colaboración no desenvolvemento dun modelo de xsetion tipo Parque Científico, a partir da rede de centros singulares e das infraestructuras científicas da RIAIDT, integrando tamén a actividade investigadora do Complexo hospitalario universitario de Santiago (CHUS) co obxectivo de crear un entorno favorecedor da investigación de excelencia, optimizar a captación e xestión de recursos, promover sinerxias entre os distintos centros e disciplinas e mellorar a visibilidades da actividade investigadora.8.Colaborar na coordinación entre a USC e o Parque científico e tecnolóxico de Santiago de Compostela (PCTSC).9.Contribuír a mellorar a visibilidade internacional da actividadeinvestigadora levada a cabo pola USC promovendo a presenza en redes, instalacions, asociación, organismos e outros foros internacionais.10.Colaborar no deseño e implementación de políticas estratéxicas de investigación.9º.-El demandante como Director de un centro de gasto de la USC gestionaba la partida presupuestaria del Área, con autonomía y sujeción a la normativa administrativa de contratación. Podía proponer, en su caso, previas prospecciones de mercado, tarifas o precios para contratos administrativos en la esfera del Área dirigida. En contratos menores, la correspondiente hoja de gasto que emitiese venía sujeta a firma, además, del responsable de asuntos económicos, en el caso, el Vicerrectorado de Investigación.10º.-El actor no formaba parte de la Mesa de contratación de la USC ni del Consejo de Gobierno.11º.-Por Acuerdo de Gobierno de la USC de 27-09-2019 se acordó la creación del puesto de director científico de la RIAIDT a desempeñar por PDI, con las funciones de coordinar las infraestructuras científicas de la USC en materia de investigación y trasferencia tecnológica, velando por su adaptación a la evolución de las líneas de investigación; apoyar la formulación de políticas de equipamiento científico y tecnológico de la USC; promover a extensión de la oferta de servicios especializados al exterior; fomentar la colaboración proponiendo acuerdos y convenios con otros centros de apoyo a la investigación y entidades que realicen actividades investigadoras; otras que le sean encomendadas en su ámbito material.
TERCERO.-Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Se estima la demanda interpuesta por don Juan Carlos frente a la USC y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido del actor y condeno a la USC a que a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Sra. Letrada de la administración de justicia de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmisión de la parte demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31-08-2019) hasta que la readmisión tenga lugar; b) o bien, a abonarle una indemnización por importe ascendente a 39,879,53 euros.
CUARTO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre la parte demandada, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC) la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se adicione un nuevo ordinal DUODÉCIMO, con la siguiente redacción: 'Que por Resolución Reitoral da USC de 25.11.13 acordou incoar expediente disciplinario polas presuntas comisión de faltas, moi greve e/ou graves a D. Juan Carlos (contratado laboral de alta dirección, Directo de Area de Recurso de Apoio a Inestigación e Proxección exterior', cita en apoyo de tal propuesta los documentos obrantes en autos a los folios 179 a 190 .
De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revisión de hechos probados, tal y como se puede apreciar en la SS.TS 4ª de 18/2/2014 y las que cita de 3/7/2013, (RC 88/11), 4/5/2013 , (RC 285-11) y 5/6/2011,( RC 158/2010), que fijan los requisitos para la modificación del relato de hechos, tanto en suplicación como en casación, partiendo del carácter extraordinario de estos recursos, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis. 2º.- Que se citen concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, siendo preciso que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone, siendo preciso además que el error deba desprenderse de forma clara, directa e inequívoca del documento, sin necesidad de deducciones, conjeturas o suposiciones. 3º.- Que se precisen los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento; y 4º.- Que tal variación tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia (entre las más recientes, SSTS 14 mayo 2013 -rcud. 285/2011 - o 17 enero 2011 -rec. 75/2010); doctrina de antiguo recogida en similares términos en la STS de 25-3-1998. La aplicación de la doctrina expuesta conlleva el rechazo de la adición que se propone por cuanto se funda en manifestaciones, del actor documentadas, que no constituyen por ello documento hábil para revisar, pero a mayores resulta que la propuesta no se compadece con la valoración que la parte efectúa de la proposición, siendo por lo tanto una valoración de una manifestación, que dada la antigüedad es inútil para resolver.
SEGUNDO.-En sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia como infringido la doctrina contenida en SSTSJ Galicia de12 abril 2012, 16, 23 y 2 de mayo de 2012 argumentando, en esencia, que el actor tenía plena disponibilidad de la partida presupuestaria encomendada, que realizaba el diseño y coordinación de los servicios de RIADT, con nuevos modelos de gestión, diseñaba e integraba los servicios y representaba a la USC en foros y organismos internacionales, gozando de independencia en su quehacer.
El motivo no puede ser atendido por cuanto tal y como manifiesta la parte actora impugnante del recurso la recurrente ni siquiera cita un precepto material como infringido, siendo notorio que la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia no constituye jurisprudencia a tenor de lo dispuesto en el art. 1.6 CC, que solo reconoce como tal la doctrina reiterada establecida por el Tribunal Supremo, así lo hemos indicado, entre otras, en STSJ GALICIA DE 12/03/2018 (RSU342-18) " a los efectos del art. 193 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no es invocable como Jurisprudencia la doctrina de suplicación proveniente de las resoluciones de los actuales Tribunales de Justicia ( SSTSJ Andalucía/Granada 8 febrero 2000 [ AS 2000 191 ], Aragón 21 febrero 2000 [ AS 200009 ], Andalucía/Sevilla 7 julio 1999 [ AS 1999328 ], Comunidad Valenciana 25 mayo 1999 [ AS 1999252 ], Madrid 24 junio 1999 [AS 1999936]...) habida cuenta del rango jerárquico de dichos Órganos jurisdiccionales STS 27-12-01 (RJ 2002/2080). El recurso de Suplicación únicamente cabe ampararlo en infracción normativa y/o de la Jurisprudencia propiamente dicha, que como fuente complementaria del ordenamiento jurídico, está reservada por el art. 1.6 del Código Civil a «la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho».", por otra parte, la naturaleza casacional del recurso de suplicación ha sido frecuentemente resaltada por el Tribunal Supremo, y el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia núm. 3 de 25 de enero de 1983 (RTC 19833), al afirmar que «la naturaleza de la suplicación no se diferencia de la casación más que en lo relativo a la cuantía de la pretensión y en determinados aspectos procedimentales, que no llegan a alterar la sustancial identidad», carácter destacado también en las más recientes de 16 de septiembre de 1991 (RTC 1991 173) y 18 de enero de 1993 (RTC 199318). La aplicación de la anterior doctrina impide a la Sala el control de la legalidad de la sentencia de instancia en relación con preceptos sustantivos cuya infracción no ha sido denunciada por la parte recurrente pues el art. 196.2 y 3 de la LRJS advierten textualmente: 'En el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos y que han de señalares los documentos o pericias en que se base'; por tanto, cuando la pretensión se refiere a la censura jurídica sustantiva, debe señalarse si la infracción es de norma jurídica sustantiva, siendo precisa la cita concreta del artículo e incluso del párrafo, sin que basten remisiones genéricas a textos legales; si se alega infracción de la jurisprudencia, deben citarse al menos dos sentencias del Tribunal Supremo- o -una sola si ha sido dictada en el antiguo recurso en interés de la Ley- o una sentencia del Tribunal Constitucional, requisitos que no cumple el recurso examinado y que imponen su desestimación integra. Criterio sostenido por esta misma Sala en su S., de 4/11/2004 (R. 2407- 2002), y que aplicado al recurso que se enjuicia implica la desestimación del mismo por deficiencia manifiesta en su construcción, sin que el Tribunal pueda construirlo de oficio, por lo que se confirma íntegramente la resolución recurrida.
TERCERO.-La desestimación del recurso conlleva imponer las costas del recurso a la parte recurrente a quien se condena al abono de la suma de 300 € en concepto de honorarios de letrado de la parte actora impugnante del recurso ( art. 235 LRJS).
Por todo lo expuesto,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA contra la sentencia dictada el 17-12-19 por el Juzgado de lo Social Nº 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en autos Nº 439-19 sobre DESPIDO seguidos a instancias de D. Juan Carlos contra la recurrente, resolución que se mantiene en su integridad.
En cuanto a costas estese a lo razonado.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:
- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37**** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
