Sentencia Social Tribunal...zo de 2007

Última revisión
12/03/2007

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2810/2006 de 12 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 12 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Núm. Cendoj: 15030340012007101484

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:1879

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense, sobre invalidez. La Sala estima que la actora presenta un cuadro clínico que no la inhabilita para su profesión de empleada de hogar, dado que ninguna de las lesiones que padece reviste entidad grave o severa, y no comportan menoscabo funcional alguno de carácter permanente para la indicada profesión, por lo que no está afectada de la incapacidad permanente total que solicita, tal y como estableció la sentencia de instancia.

Encabezamiento

Recurso núm. 2810/06

BCQ

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

A Coruña, doce de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2810/06 interpuesto por Dª. Eugenia contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Eugenia en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 8/06 sentencia con fecha treinta de marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte demandante Eugenia con domicilio en Orense, nacida el 1-12-46 afiliada a la Seguridad Social con el n4 NUM000 , encuadrado en el régimen especial de empleados de hogar, con una profesión habitual de empleada de hogar. Base reguladora 491,28€./ Segundo.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 4 de Noviembre de dos mil cinco. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 14-12-05 en virtud de la cual se confirmó la impugnada./ Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: cirugía remota de meningioma, artropatía degenerativa de raquis sin repercusión funcional, tendinopatía de manguito rotador izquierdo con leve repercusión funcional, colelitiasis, reflujo gastroesofágico por hernia de hiato e histerectomizada".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Eugenia contra INSS y TGSS, sobre Invalidez, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total cualificada, absolviendo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso la actora, a fin de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto un solo motivo de Suplicación, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la LPL , a través del cual denuncia infracción, por no aplicación, del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1.994 y del artículo 12.2 de la Orden Ministerial de 15.04.69 , argumentando, en síntesis, que las dolencias que padece puestas en relación con la profesión habitual de la actora de Empleada de Hogar las mismas le impiden la realización de las fundamentales tareas de dicha profesión habitual porque la demandante no se encuentra en condiciones de iniciar y mucho menos consumar una jornada laboral completa con el rendimiento normal exigible, habida cuenta de que se trata de una trabajadora por cuenta ajena, sometida al horario y a la disciplina empresarial, que debe soportar pesos medianos, realizar el trabajo -a veces- en sitios irregulares e incluso en situaciones peligrosas.

El recurso no prospera, según el incombatido hecho probado de la sentencia recurrida, la actora padece: "cirugía remota de meningioma, artropatía degenerativa de raquis sin repercusión funcional, tendinopatía de manguito rotador izquierdo con leve repercusión funcional, colelitiasis, reflujo gastroesofágico por hernia de hiato e histerectomizada". A la vista de este cuadro clínico, la Sala considera que el mismo no inhabilita a la demandante para su profesión de empleada de hogar, dado que ninguna de dichas lesiones reviste entidad grave o severa; y en las fases álgidas o dolorosas de del proceso que presenta, procederá instar la incapacidad temporal, pero el cuadro clínico más arriba descrito no comporta menoscabo funcional alguno de carácter permanente para la indicada profesión, en la que no se precisa de sobrecargas continuas e importantes en raquis y en M.S.I., para las que únicamente estaría limitada según el dictamen del EVI, todo lo cual implica que el supuesto que se enjuicia no resulta legalmente incardinable en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , y al haberlo apreciado así la Magistrado de instancia, se impone, previa desestimación del recurso, la confirmación del fallo que se combate; en consecuencia,

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Eugenia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense, de fecha 30 de marzo de 2.006, dictada en autos núm. 8/06, seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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