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Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2968/2006 de 19 de Marzo de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 19 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CADENAS SOBREIRA, MIGUEL ANGEL
Núm. Cendoj: 15030340012007100451
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:451
Resumen
Voces
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Reglas de la sana crítica
Actividad laboral
Recidiva en la enfermedad
Profesión habitual
Incapacidad permanente total
Encabezamiento
Recurso nº 2968/06
MFV
ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR
ILMA. SRA.Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
A Coruña, a diecinueve de marzo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 2968/06 interpuesto por Dª. Amelia contra la sentencia del Juzgado de lo
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos nº 515/03 se presentó demanda por Dª. Amelia en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de marzo de 2006 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que la demandante Doña Amelia , nacida el 26/11/1946 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de dependienta de materiales de construcción solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; petición que fue estimada en parte en fecha 18/03/2003 al entender que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente total. 2.- Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 27/05/2003 que confirma la decisión impugnada. 3.- Que el demandante presenta: Espondiloartrosis Cerviño-lumbar sin afectación radicular en el momento actual. Hernia discal C6-C7 izquierda. Diagnosticada de T. de Pánico desde los 33 años con crisis de ansiedad de predominio nocturno. 4.- Que la base reguladora asciende a la suma de 483,97 euros/mes".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda promovida por DOÑA Amelia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en aquella".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO. Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, sea declarada en situación de I.P. Absoluta, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C
SEGUNDO. Invocando la documental obrante a los folios 10 a 13, interesa la parte recurrente la revisión del HP.3º, de modo que pase a declarar como dolencias las siguientes: "Discopatía degenerativa cervical y lumbar con múltiples hernias discales cervicales y lumbares. Dos veces intervenida la situada en L4-L5 izda. Afectación radicular en C6 y C8 izda. Cervicobraquialgia bilateral de predominio izquierdo con vértigo y caídas frecuentes. Lumbociática bilateral alternante de predominio dicho. El servicio de Neurocirugía le aconseja no coger ningún tipo de peso, no estar mucho tiempo en la misma posición y no hacer esfuerzos continuados. Cuadro depresivo crónico, de difícil control, con trastorno de pánico".
La facultad de valorar la prueba practicada que el artículo 97.2
TERCERO. De conformidad con los HDP, la actora, nacida el 26/11/46, afiliada al RG de la SS, de profesión habitual dependienta de materiales de construcción, a quien en vía administrativa y por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 18/3/03 le fue reconocida IP.Total, padece las dolencias que se dejaron dichas en el Fto. precedente.
Con tales presupuestos, no prospera la infracción que del art.
Por consiguiente, se rechaza la infracción jurídica que se denuncia y con desestimación del recurso interpuesto, se confirma la sentencia dictada en la instancia.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Amelia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña de fecha 20/3/06 en autos 515/03 seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
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