Sentencia SOCIAL Tribunal...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3097/2017 de 30 de Enero de 2018

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Social

Fecha: 30 de Enero de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: OLMOS PARES, ISABEL

Núm. Cendoj: 15030340012018100437

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:915

Núm. Roj: STSJ GAL 915/2018

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2016 0004189
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003097 /2017 . BC
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000842 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña María Cristina
ABOGADO/A: MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA
RECURRIDO/S D/ña: TELEFONICA DE ESPAÑA SA
ABOGADO/A: MARIA RAMOS PEREZ CRESPO
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a treinta de enero de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003097/2017, 6 por la LETRADA Dª MARÍA MERCEDES
FERNÁNDEZ PEREIRA, en nombre y representación de María Cristina , contra la sentencia número 307/2017
dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000842/2016, seguidos

a instancia de María Cristina frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/
a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª María Cristina presentó demanda contra TELEFONICA DE ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 307/2017, de fecha quince de mayo de dos mil diecisiete .



SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Doña María Cristina presta servicios para TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU con la categoría profesional de comercial, grupo V. asesor comercial y administrativo, con una base de cotización de 3.606'66 €.

SEGUNDO.- La parte demandante se dedica, dentro del contenido normal de la prestación, a la venta de los siguientes productos, que se tramitan introduciendo datos y peticiones en los distintos programas informáticos: a) Producto fusión: dirigido a medianas empresas. El comercial abre el programa y cumplimenta los datos de lo que le pide el cliente, generando el configurador una oferta que se ofrece al cliente. Previo a la instalación, un departamento técnico llama al cliente y verifica los datos introducidos por el comercial.

Puede ser supervisado por el jefe de ventas. b) Corporate I P: la gestión se realiza a través de la aplicación Telco 3.0 es un producto de grandes cuentas. El comercial recoge en Telco 3.0 los datos de identificación de la empresa, producto, tipo de negocio, fechas, probabilidad de cierre, interlocutor, y redacción de texto libre por parte del comercial de las necesidades del cliente. La información se remite a ingeniería que envía al comercial un excell con la oferte hecha, bajo supervisión del jefe inmediatamente superior. Es un programa con opciones de menús desplegables. c) Postventas de centres I P: el comercial rellena en excell y de forma numérica refiere los puestos que necesita el cliente a través de la aplicación Telco y se envía a Ingeniería.

d) Manejo de configuradores de precios, pricing: se cubre un documento para evaluar la viabilidad de una oferta. El comercial detecta necesidades del cliente y se trata de ver qué precio oferta al cliente para que cierre una determinada operación. Se introducen los datos identificativos de la empresa y esta carga datos de sistemas. Se obtiene una propuesta de precio que puede ser supervisada. e) Haes de circuitos: la realizan los comerciales para ver precios, mediante opciones por menús desplegables, el comercial rellena la oferta y se obtiene un excell; el haes lo hace ingeniería y el comercial sólo puede modificar el precio, sin que el programa permita modificar otras celdas. Si el comercial modifica el precio, el supervisor tiene que aprobarlo.



TERCERO.- Conforme a la carrera comercial de la empresa, puede haber trabajadores incardinados en el grupo II (el que se reclama) que desarrollan labores comerciales, pero no lucran la gratificación que tienen los comerciales que pertenecen al grupo y, de manera que la adscripción a la categoría profesional interesada supondría ganar en términos globales menos.

CUARTO.- Reclama la parte demandante, como diferencias de salario base y de retribución por tiempo, la cantidad de 3.617'35 €, devengadas desde mayo de 2015 a abril de 2016.

QUINTO.- Se interpuso papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo el 23 de junio de 2016.



TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña María Cristina , debo absolver y absuelvo a la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, de todos los pedimentos formulados en su contra.



CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda absolviendo a la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU de todos los pedimentos de la misma interpone recurso de suplicación la parte demandante que construye su recurso, en base a dos motivos, con amparo en el artículo 193 b ) y c) de la LRJS . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.



SEGUNDO.- Como hemos anticipado, en el primer motivo de su recurso la parte actora, con amparo en el art. 193 b) de la LRJS , solicita la modificación del relato fáctico; en concreto la modificación del hecho probado sexto, pero ello en base a la prueba testifical practicada en el acto del juicio y a las manifestaciones de la parte demandada, lo que a todas luces no permite la modificación solicitada, pues no estamos ante medios de prueba hábiles que permitan la revisión fáctica en el recurso de suplicación laboral, conforme dispone el art. 193 b) de la LRJS , que sólo admite a tal efecto la prueba documental y pericial. Se desestima.



TERCERO. - En el segundo motivo destinado al examen del derecho aplicable, con amparo en el art.

193 c) de la LRJS , alega la infracción del Acuerdo del desarrollo del modelo de Clasificación profesional de 6 de febrero de 2014, entendiendo la parte recurrente que la actora viene realizando las funciones del Grupo II, referido a titulados medios/técnicos medios/graduados.

Las funciones desarrolladas por la actora y consignadas en hechos probados, no se corresponden con las propias del Grupo II: Titulados Medios/Técnicos Medio/Graduados. Las funciones que el referido grupo II describe y que son transcritas por el juez en fundamentos de derecho se corresponden con funciones especialmente técnicas de gestión comercial, estudio, informe, análisis y coordinación comercial que van más allá de la asesoría comercial o atención integral del cliente, precisándose de especiales conocimientos técnicos y experiencia profesional, no concurrentes en el trabajador accionante.

La actora realiza funciones propias de un asesoramiento comercial con atención integral del cliente, ofreciendo productos, para lo cual precisa de ciertos conocimientos básicos de informática y de los programas que precisa para cumplimentar los datos de los clientes; así por ejemplo en el caso del programa fusión, dónde es el programa el que genera la oferta que se ofrece al cliente, pero previamente a la instalación el departamento técnico llama al cliente y verifica los datos introducidos por el comercial. Del mismo modo sucede con el resto de productos; por ejemplo, el productor Corporate I P, en el que se trata también de recoger los datos en la aplicación Telco 3.0; datos tales como identificación de la empresa, producto, tipo, negocio, fechas, probabilidad de cierre, interlocutor, y redacción de un texto libre acerca de las necesidades del cliente. Esta información se remite a ingeniería que le devuelve al comercial un excell con la oferta hecha, bajo la supervisión del jefe inmediatamente superior. Lo mismo para otros productos reseñados en el hecho probado segundo.

El Grupo Profesional V: Asesor Comercial y Administrativo establece como Misión la de 'Realizar bajo la supervisión de mandos o profesionales de más alta cualificación la ejecución de trabajos de carácter operativo relacionadas con la venta, atención al cliente y comercialización de productos, servicios y contenidos o bien con actividades de soporte/apoyo a posiciones y/o unidades organizativas en las que se encuadran. Resolver problemas que se le planteen en su ámbito de actuación con autonomía necesaria a través del análisis y elección entre un conjunto de alternativas siguiendo los procedimientos establecidos. Y dentro de los puestos profesionales que lo integran se halla el asesor comercial cuyas funciones son, a título indicativo: -Realizar labores de detección de necesidades y posibilidades de los clientes, con el fin de adaptar la oferta comercial al segmento al que se dirige.

-Realizar acciones comerciales de captación, fidelización y retención de clientes, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos comerciales establecidos.

-Realizar la atención integral a clientes, con el fin de prestar un servicio de máxima calidad y satisfacción a los mismos y obtener ventas en óptimas condiciones de rentabilidad y coste proporcionando un soporte eficaz.

-Realizar las actividades de administración comercial (gestión de altas, bajas, modificaciones de servicios y contratos, etc.) con el objeto de asegurar la actualización de la información en las bases de datos de la Compañía.

-Realizar la tramitación de los pedidos, con el fin de garantizar el servicio contratado por cliente.

-Realizar las actividades de registro y reporte de su actividad comercial, así como la actualización de información de interlocutores en los sistemas, a fin de mantener actualizadas las bases de datos.

-Atender consultas, reclamaciones e incidencias asesorando a los clientes y canalizando las peticiones o reclamaciones a las áreas responsables realizando su registro, seguimiento y análisis de manera rápida y eficiente hasta su completa resolución.

-Cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en el desempeño de sus funciones, con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento.

-Cumplir con los estándares de calidad con el fin de contribuir a lograr la máxima satisfacción del cliente.

-Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informáticos.

Las funciones antes mencionadas de la actora encajan perfectamente, como indica el juez de instancia, en la definición descrita de las funciones del grupo V, pues en ellas no se aprecia la realización de tareas complejas, de carácter técnico que sí exige el grupo II que se pretende, en el que por definición tiene por misión la de realizar actividades complejas de carácter técnico relacionadas con la tecnología, la planta y la red necesarias para el diseño y desarrollo de los proyectos o fases de proyectos de planta o red, así como aquellas actividades de carácter técnico-administrativo en procesos de soporte y/o apoyo a las funciones del negocio y supervisar las actividades, normativas, especificaciones técnicas y las necesidades del cliente con el fin de asegurar la correcta realización dentro de los niveles de calidad, servicio coste y plazos establecidos y como funciones desarrollan las actividades para las cuales les capacita el referido título en el área de actividad en la que presten sus servicios, incluidas todas aquellas relativas a los proyectos relacionados con la titulación que ostenta, y de acuerdo con la formación requerida y el nivel de conocimientos para el ejercicio de dichas actividades, entre las que se indican: -Ejecutar tareas complejas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, que puedan implicar la supervisión, coordinación y ordenación de trabajos dentro de un área de servicio o departamento.

-Tareas de alto contenido técnico consistente en prestar soporte, con autonomía y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en actividades acordes a cada puesto y relacionadas con el análisis, control, evaluación, diseño y seguimiento de la actividad del área donde presten sus servicios, así como las tareas complementarias que para ello requiera.

-Se incluyen además la realización de tareas complejas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones específicas.

-Realizar informes, estudios y análisis con el fin de proporcionar una información útil para la toma de decisiones del negocio.

-Cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en la realización de los trabajos, con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento.

-Cumplir con los estándares de calidad con el fin contribuir a lograr la máxima satisfacción del cliente.

-Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informáticos'.

En definitiva, no se ha de considerar existente un defecto de encuadramiento desde el punto de vista de la funcionalidad del puesto de trabajo, de modo que la Sala hace suyo y comparte el razonamiento de la sentencia de instancia; debiendo por tanto confirmar la misma desestimando el recurso interpuesto.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por doña María Cristina contra la sentencia de fecha 15 de mayo del año 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número dos los de Vigo , en proceso sobre reclamación de cantidades, promovido por la recurrente frente a la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.