Última revisión
10/04/2007
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3228/2006 de 10 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 10 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA
Núm. Cendoj: 15030340012007100561
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:561
Encabezamiento
Recurso nº 3228/06
MFV
ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
A Coruña, a diez de abril de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 3228/06 interpuesto por D. Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos nº 756/05 se presentó demanda por D. Manuel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa TRANSPORTES y EXCAVACIONES MESÓN DO BENTO, S.L (absorvida por fusión por GRUPO ORGUEIRA, S.L.) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de marzo de 2006 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor, nacido el 20 de octubre de 1977, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº de afiliación NUM001 , siendo su profesión habitual la de palista prestando sus servicios laborales para la Empresa GRUPO ORGUEIRA, S.L. 2.- En fecha 1 de febrero de 2004 causó baja derivada de contingencia de accidente no laboral con resultado de rotura de ligamento cruzado anterior y ligamento colateral externo y esguince del ligamento lateral interno practicándosele cirugía artroscópica el 16 de junio de 2004 consistente en ligamentoplastia del LCA y reinserción del ligamento lateral externo. 3.- El INSS a medio de Resolución de 13 de abril de 2005 le deniega la prestación de incapacidad permanente por no ser constitutivas las lesiones que padece de incapacidad permanente. Interpuesta reclamación previa en vía gubernativa fue desestimada por Resolución de 19 de julio de 2005 agotando con ello la vía administrativa. 4.- La base de cotización del mes de enero de 2004 ascendió a 1.375,56 euros al mes. 5.- La parte actora padece: Ligamentoplastia del LCA y reinserción del ligamento lateral externo. Gonalgía mecánica residual. Artrofia de cuádriceps derecho + -3 cms. Varo forzado. 6.- La fecha del Dictamen del EVI es de 11 de abril de 2005".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel , debo absolver y absuelvo al INSS y a la Empresa GRUPO ORGUEIRA, S.L. de las pretensiones de la demanda".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, por su profesión de palista, formuló demanda postulando el reconocimiento de la Invalidez Permanente Parcial derivada del accidente no laboral sufrido el 1-2-04, petición que ha sido desestimada por la sentencia de instancia y frente a ésta se interpone por el demandante el recurso de suplicación pretendiendo al amparo del art 191.b de la Ley de Procedimiento Laboral la adición de un nuevo hecho probado para el que propone la siguiente redacción: "Que Don Manuel a raíz del accidente de tráfico sufrido en fecha 1 de Febrero de 2004, le han quedado como secuelas las consistentes en: -Rotura ligamento cruzado anterior. -Rotura del ligamento colateral externo. -Esguince del ligamento colateral interno. -Contusión ósea. -Derrame articular. -Gonalgia mecánica residual. -Varo forzado. -Atrofia muscular del cuadriceps de 3 cms. -Pérdida de 15º en la flexión de la rodilla. -Bostezo lateral externo de rodilla (inestabilidad del ligamento lateral externo). -Discreto cajón anterior de rodilla (cede ligeramente el ligamento cruzado anterior)".
La revisión no se admite por que no añade dolencia ni secuela alguna nueva al estar todos esos padecimientos recogidos en los hechos probados segundo y quinto de la sentencia recurrida.
SEGUNDO Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 191 c) de la de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción del artículo 137.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que su estado es constitutivo de Invalidez Permanente Parcial.
La sentencia de instancia recoge como hecho probado nº 5 que el actor padece: Ligamentoplastia del LCA y reinserción del ligamento lateral externo. Gonalgía mecánica residual. Artrofia de cuádriceps derecho + -3 cms. Varo forzado.
Y estos padecimientos es evidente que no constituyen una incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual (art. 137.3 Ley General de la Seguridad Social ) puesto que este artículo la define como aquella que ocasiona al accidentado una disminución no inferior al 33% en un rendimiento normal para su profesión habitual, y según reiterada jurisprudencia solo es incapacitante la lesión que sin impedir al accidentado los quehaceres de su oficio, implica un menor rendimiento cuantitativo o cualitativo, o mayor penosidad y dificultad; y la situación del trabajador consiste en una atrofia del cuadriceps izquierdo y la gonalgia residual, y dicha situación clínica, puesta en relación con las tareas propias de un palista, no es suficientemente incapacitante como para determinar la existencia del grado de invalidez permanente que se solicita, ya que no impide al trabajador realizar las funciones propias de su actividad con un rendimiento normal y, en todo caso, sin que se alcance un menoscabo que se pueda entender igual o superior al 33%.
Y al haberlo apreciado así el juzgador de instancia, su resolución no es merecedora del reproche jurídico a que el recurso se contrae, por lo que procede, previa desestimación de éste, dictar un pronunciamiento confirmatorio del impugnado; en consecuencia,
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Manuel , contra la sentencia de fecha 31-3-06 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña en el proceso promovido por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Entidad Mercantil Grupo Orgueira SL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

