Última revisión
08/07/2021
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3441/2020 de 31 de Marzo de 2021
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Orden: Social
Fecha: 31 de Marzo de 2021
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Núm. Cendoj: 15030340012021101379
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2021:2090
Núm. Roj: STSJ GAL 2090:2021
Encabezamiento
-
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000073 /2020
Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
En A CORUÑA, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 0003441/2020, formalizado por CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia número 167/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000073/2020, seguidos a instancia de Jose Pablo frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO. El 7 de octubre de 2019 la Consellería de Política Social resolvió reconocer a D. Jose Pablo un grado de discapacidad del 17,0% con carácter definitivo desde el 28 de noviembre de 2018./SEGUNDO. Interpuso el Sr. Jose Pablo reclamación administrativa que fue estimada concediéndole un grado de discapacidad del 23,0% conforme a lo siguiente:Politraumatismo:·Hombro izquierdo: cap. 2, tablas 18, 19, 20, 3 à7%·Balance articular del pulso: cap. 2, tablas 14, 15, 17, 3 à8%·Balance articular cervical: cap. 2, tabla 50 à3%; tabla 49 à4%·Balance articular dorsal: cap. 2, tabla 51 à1%; tabla 49 à2%Factores sociales complementarios: 7 puntos./TERCERO. El 16 de noviembre de 2018 D. Jose Pablo fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de conductor de camión, conforme al siguiente cuadro clínico residual: accidente de tráfico (AT) 4/12/2017: fractura apf. artic. derecha de T1, fractura de pédiculos C7, fractura multifragmentaria de radio distal izquierdo (osteosíntesis dic/17 y RMO ago/18), fractura peroné izquierdo.Afectación plexo braquial (EMG 07/2018). Y las limitaciones: limitación funcional del MSI (no rector), limitada movilidad muñeca izquierda y hombro izquierdo mayor del 50%.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO. - En vía administrativa se reconoce al actor un grado de discapacidad del 23%, y presentada demanda en la que se solicita un grado de minusvalía igual o superior al 33% mas 7% de factor social complementario, la sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor afecto de un grado de discapacidad del 34%, a los que habrán de sumarse los 7 puntos de factores sociales complementarios.
Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el Letrado de la Xunta de Galicia interponiendo recurso, en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas,
SEGUNDO. - El letrado de la Xunta de Galicia en el único motivo del recurso, denuncia infracción del Anexo IA, capítulo 1. Normas generales, del RD 1971/1999 de 23/12, ordinales 2 y 4 del capítulo 2 del baremo, en especial referencia del epígrafe 6 de capítulo 2 del baremo, al establecer que para evaluar una deficiencia debida a los efectos de lesión en los nervios periféricos es necesario determinar la gravedad de la perdida de función debido al déficit sensorial y el dolor es debido a déficit motor; alegando en esencia que las únicas discrepancias formuladas en cuanto a la valoración del EVO, radicaban en el balance articular de columna dorsal, donde el EVO concedía 2% y el perito de parte un 4%, y en la incorporación de la valoración, como porcentajes separados, de la afectación del plexo braquial y al nervio mediano, donde el Evo no citaba valoración particular separada .
La sentencia de instancia si bien desestima la pretensión de equiparación automática al 33% por el previo reconocimiento de la IPT, y subsidiariamente, ante la presentación de un informe pericial, confirma la valoración donde no había discrepancia, y desestima la pretensión en cuanto a afectación a columna dorsal, confirmando la valoración del 2% del EVO, la diferencia de criterio recae exclusivamente en la afectación al plexo braquial y al nervio mediano; y alega que de conformidad con el Anexo 1ª capitulo 1 normas generales del RD 1971/1999, es valorable no el diagnostico, sino las secuelas afectantes a la capacidad;y señala que en el epígrafe 6 del capítulo 2 del baremo, se establece que para evaluar o valorar una deficiencia debida a los efectos de lesiones de los nervios periféricos,es necesario determinar la gravedad de la perdida de función debida al déficit sensorial o al dolor ,y que sea debida al déficit motor, o sea que las tablas aplicadas para las lesiones de los nervios periféricos ya contienen la valoración de la limitación funcional que provocan y así el establecimiento de una discapacidad global del 10% y del 9 % para cada una de estas patologías resulta ser una operación no correcta según el baremo, ya que lo que procedería seria combinarlas para obtener la discapacidad en la extremidad superior y llevar el resultado a la tabla 3 para obtener la discapacidad global, y así procedería el estudio de las tablas 21,22,24 y 3;Y no habiéndose efectuado así carece de sustento determinar los porcentajes individualizados del 10 %y 9%,por lo que estima que el EVO valoro correctamente las deficiencias a la vista de las limitaciones de movilidad que pudo comprobar en su examen personal y directo .Por todo lo cual solicita la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda .
Todos los motivos suplicacionales están amparados en la letra c) del art. 193 de la LRJS, por lo que deben resolverse con sujeción al inalterado relato fáctico de instancia, en el que no consta dolencia alguna que pueda incorporarse .
El apartado 6 del capítulo 2 del baremo incluido en el Real Decreto 1971/1999, intitulado 'evaluación de las neuropatías periféricas' incluye la evaluación de 'las deficiencias de la extremidad superior relacionadas con los trastornos de los nervios raquídeos (C5 a D1), el plexo braquial y los nervios periféricos principales'. El apartado 3 de la tabla 21 refiere: 'disminución de la sensibilidad con o sin sensación anormal o dolor, que interfiere con la actividad'.
En el capítulo 2 del Anexo 1ª del RD 1971/1999, se aborda el estudio de las deficiencias del 'sistema musculoesquelético' y 'este capítulo se divide en secciones relativas a la extremidad superior, la extremidad inferior y la columna vertebral. En ellas se describen y recomiendan métodos y técnicas para determinar las deficiencias debidas a amputación, restricción del movimiento, anquilosis, déficits sensoriales o motores, neuropatías periféricas y vasculopatías periféricas. Se incluyen, también, tablas con estimaciones de deficiencias relacionadas con trastornos de las extremidades superior e inferior y de la columna.'
ANEXO 1 A CAPÍTULO 1 Normas generales
En este capítulo se fijan las normas de carácter general para proceder a la determinación de la discapacidad originada por deficiencias permanentes:
1.º El proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia, bien sea congénito o adquirido, ha de haber sido previamente diagnosticado por los organismos competentes, han de haberse aplicado las medidas terapéuticas indicadas y debe estar documentado.
2.º El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo. Las pautas de valoración de la discapacidad que se establecen en los capítulos siguientes están basados en la severidad de las consecuencias de la enfermedad, cualquiera que ésta sea.
3.º Debe entenderse como deficiencias permanentes aquellas alteraciones orgánicas o funcionales no recuperables, es decir, sin posibilidad razonable de restitución o mejoría de la estructura o de la función del órgano afectado.
En las normas de aplicación concretas de cada capítulo se fija el tiempo mínimo que ha de transcurrir entre el diagnóstico e inicio del tratamiento y el acto de la valoración. Este período de espera es imprescindible para que la deficiencia pueda considerarse instaurada y su duración depende del proceso patológico de que se trate.
4.º Las deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas se evalúan, siempre que es posible, mediante parámetros objetivos y quedan reflejadas en los capítulos correspondientes. Sin embargo, las pautas de valoración no se fundamentan en el alcance de la deficiencia sino en su efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, es decir, en el grado de discapacidad que ha originado la deficiencia.
La deficiencia ocasionada por enfermedades que cursan en brotes debe ser evaluada en los períodos intercríticos. Sin embargo, la frecuencia y duración de los brotes son factores a tener en cuenta por las interferencias que producen en la realización de las actividades de la vida diaria.
Para la valoración de las consecuencias de este tipo de enfermedades se incluyen criterios de frecuencia y duración de las fases agudas en los capítulos correspondientes.
La evaluación debe responder a criterios homogéneos. Con este objeto se definen las actividades de la vida diaria y los grados de discapacidad a que han de referirse los Equipos de Valoración.
Tabla 3: Relación de la deficiencia de la extremidad superior con el porcentaje de discapacidad Tabla 3: Relación de la deficiencia de la extremidad superior con el porcentaje de discapacidad % de deficien. % de discapacidad % de deficien % de discapacidad % de deficien.% de discapacidad % de deficien. % de discapacidad % de deficien. % de discapacidad E. superior ded E. superior ded E. superior ded E. superior ded E. superior ded
1= 0 21= 10 41= 20 61= 30 81= 40
2= 1 22= 11 42= 21 62= 30 82= 40
3= 2 23= 11 43= 21 63= 31 83= 41
4= 2 24= 12 44= 22 64= 31 84= 41
5= 2 25= 12 45= 22 65= 32 85= 42
6= 3 26= 13 46= 23 66= 32 86= 42
7= 3 27= 13 47= 23 67= 33 87= 43
8= 4 28= 14 48= 24 68= 33 88= 43
9= 4 29= 14 49= 24 69= 34 89= 44
10= 5 30= 15 50= 25 70= 34 90= 44
11= 5 31= 15 51= 25 71= 35 91= 45
12= 6 32= 16 52= 25 72= 35 92= 45
13= 6 33= 16 53= 26 73= 36 93= 46
14= 7 34= 17 54= 26 74= 36 94= 46
15= 7 35= 17 55= 27 75= 37 95= 47
16= 8 36= 18 56= 27 76= 37 96= 47
17= 8 37= 18 57= 28 77= 38 97= 48
18= 9 38= 19 58= 28 78= 38 98= 48
19= 9 39= 19 59= 29 79= 39 99= 49
20= 10 40= 20 60= 29 80= 39 100= 49
Es posible que un paciente refiera dolor u otros síntomas en una región de la extremidad superior, pero que no presente signos de deficiencia permanente, ya que sus síntomas pueden reducirse al modificar las actividades de la vida diaria o las tareas relacionadas con el trabajo. De acuerdo con estas normas, esa persona no tendría una deficiencia permanente.
6. EVALUACIÓN DE LAS NEUROPATÍAS PERIFÉRICAS
En este apartado se evalúan las deficiencias de la extremidad superior relacionadas con los trastornos de los nervios raquídeos (C5 a D1), el plexo braquial y los nervios periféricos principales.
Para evaluar una deficiencia debida a los efectos de lesiones de los nervios periféricos es necesario determinar la gravedad de la pérdida de función debida a déficit sensorial o dolor y la debida a déficit motor.
Los porcentajes de deficiencia estimados ya tienen en cuenta las manifestaciones debidas a lesiones de los nervios periféricos, como la limitación del movimiento, atrofia y alteraciones vasomotoras tróficas y de los reflejos. Por lo tanto, si una deficiencia deriva rigurosamente de una lesión de un nervio periférico, el evaluador no deberá aplicar los porcentajes de deficiencia de los apartados anteriores de esta sección junto con los porcentajes de deficiencia de este apartado, puesto que se podría producir un aumento injustificado de la valoración.
Sin embargo, si una limitación de movimiento no puede ser atribuida a una lesión de nervio periférico, la deficiencia de movimiento se evaluará de acuerdo con los apartados anteriores correspondientes y la deficiencia nerviosa de acuerdo con este apartado, combinándose posteriormente ambas valoraciones.
Déficit sensorial o dolor.
Las lesiones de los nervios periféricos que producen déficit sensorial pueden asociarse a una amplia gama de sensaciones anormales como: anestesia, disestesia, parestesia, hiperestesia, intolerancia al frío y dolor urente intenso.
Sólo el dolor o las molestias persistentes que causan una pérdida de función permanente, a pesar de un esfuerzo máximo en la rehabilitación médica y de haber transcurrido un período óptimo de tiempo para la adaptación psicológica deben considerarse como una deficiencia establecida. El dolor que no cumple uno o mas de los criterios anteriores no se considera valorable.
La gravedad de la pérdida de función debida a déficit sensorial se gradúa con la tabla 21 y se relaciona con la estructura anatómica afectada y los porcentajes máximos de deficiencia por déficit sensorial de los nervios raquídeos (tabla 23), el plexo braquial (tabla 24) y los nervios periféricos principales (tabla 25).
Déficit motor y pérdida de fuerza.
La función motora de nervios específicos se explora mediante pruebas musculares; en general estas pruebas gradúan la capacidad de una persona para mover un segmento del cuerpo en toda su amplitud de movimiento contra gravedad y contra resistencia.
La función motora de cada músculo se evalúa y gradúa de acuerdo con la tabla 22 y se relaciona con la estructura anatómica afectada y los porcentajes máximos de deficiencia por déficit motor de los nervios raquídeos (tabla 23) el plexo braquial (tabla 24) y los nervios periféricos principales (tabla 25).
Tabla 21: Determinación de las deficiencias debidas a dolor o déficit sensorial causados por trastornos de los nervios periféricos Clasificación Grado Descripción del déficit sensorial o dolor % deficit sensorial
1 No existe pérdida de la sensibilidad, sensación anormal o dolor.
2 Disminución de la sensibilidad con o sin sensación anormal o dolor, que se olvida durante la actividad. 1-25
3 Disminución de la sensibilidad con o sin sensación anormal o dolor, que interfiere con la actividad. 26-60
4 Disminución de la sensibilidad con o sin sensación anormal o dolor, que puede impedir la actividad, o causalgia menor. 61-80
5 Disminución de la sensibilidad con sensaciones anormales y dolor intenso que impide la actividad, o causalgia mayor. 81-100
Procedimiento de evaluación
1 Identifique el área de afectación.
2 Identifique el o los nervios que inervan el área.
3 Gradúe la gravedad del déficit sensorial o dolor de acuerdo con la clasificación anterior.
4 Determine la deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit sensorial o dolor del nervio afectado: nervios raquídeos (tabla 23), plexo braquial (tabla 24) y nervios periféricos principales (tabla 25).
5 Multiplique la gravedad del déficit sensorial por el valor de deficiencia máximo, para obtener la deficiencia de la extremidad superior respecto a cada estructura afectada.
Tabla 22: Determinación de las deficiencias debidas a pérdida de fuerza y a déficit motores causados por trastornos de los nervios periféricos Clasificación Grado Descripción de la función muscular % déficit motor.
5 Movimiento activo contra la gravedad con resistencia total.
4 Movimiento activo contra la gravedad con cierto grado de resistencia. 1-25.
3 Movimiento activo sólo contra la gravedad, sin resistencia. 26-50.
2 Movimiento activo sin gravedad. 51-75
1 Leve contracción sin movimiento. 76-99
0 Ausencia de contracción. 100
Procedimiento de evaluación
1 Identifique el movimiento afectado.
2 Identifique el musculo o músculos que ejecutan dicha acción y el nervio afectado.
3 Gradúe la gravedad del déficit motor de cada músculo de acuerdo con la clasificación anterior.
4 Determine la deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit motor del nervio afectado: nervios raquídeos (tabla 23), plexo braquial (tabla 24) y nervios periféricos principales (tabla 25).
5 Multiplique la gravedad del déficit motor por el valor de deficiencia máximo para obtener la deficiencia de la extremidad superior respecto a cada estructura afectada.
Nervios raquídeos.
La evaluación de la deficiencia de los nervios raquídeos debida a lesiones o enfermedades se basa en la gravedad de la pérdida funcional de los nervios periféricos que reciben fibras de dichos nervios raquídeos.
Puesto que los nervios periféricos reciben fibras de más de un nervio raquídeo, la afectación de dos o más nervios raquídeos que dan fibras al mismo nervio periférico produce una pérdida funcional mayor que la afectación de un único nervio raquídeo; por lo tanto, la deficiencia en estos casos se evaluará de acuerdo con los porcentajes de deficiencia del plexo braquial y no combinando los porcentajes de deficiencia de las raíces de los nervios raquídeos.
La tabla 23 muestra los porcentajes de deficiencia de los nervios raquídeos. Estos porcentajes sólo hacen referencia a afectaciones unilaterales de la extremidad superior. Si la afectación es bilateral, se determina la deficiencia de cada lado de forma independiente y se convierte a porcentaje de discapacidad. A continuación estos porcentajes unilaterales se combinan mediante la tabla de valores combinados.
Tabla 23: Deficiencias máximas de la extremidad superior debidas a déficit sensorial % deficiencia máximo de la extremidad superior debido a Nervio raquídeo Déficit sensorial o dolor Déficit motor Déficit sensitivo-motor combinado
C5 5 30 34
C6 8 35 40
C7 5 35 38
C8 5 45 48
D1 5 20 24
Evaluación de la deficiencia de un nervio raquídeo.
1. Estime la gravedad del déficit sensorial o dolor de acuerdo con la tabla 21 y del déficit motor de acuerdo con la tabla 22.
2. Busque los valores de deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit sensorial o motor de cada nervio raquídeo utilizando la tabla 23.
3. Multiplique la gravedad del déficit sensorial o motor por el porcentaje correspondiente de la tabla 23 para determinar el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.
4. Combine los porcentajes de deficiencia sensorial y motora para obtener la deficiencia total de la extremidad superior.
5. Convierta la deficiencia de la extremidad superior a porcentaje de discapacidad (tabla 3).
Plexo braquial
Está formado por tres troncos primarios:
- Tronco superior: C5 y C6.
- Tronco medio: C7.
- Tronco inferior: C8 y D1.
La tabla 24 muestra los porcentajes máximos de deficiencia que corresponden al plexo braquial o sus troncos. Estos porcentajes sólo hacen referencia a afectaciones unilaterales de la extremidad superior. Si la afectación es bilateral, se determina la deficiencia de cada lado de forma independiente y se convierte a porcentaje de discapacidad. A continuación los porcentajes unilaterales se combinan mediante la tabla de valores combinados.
Tabla 24: Deficiencias máximas de la extremidad superior debidas a déficit sensorial o motor unilateral del plexo braquial % máximo de la extremidad superior debido a Déficit sensorial o dolor Déficit motor Déficit sensitivo-motor combinado Plexo braquial (C5 a D1) 100 100 100 Tronco superior (C5-C6) Erb-Duchenne 25 75 81 Tronco medio (C7) 5 35 38 Tronco inferior (C8-D1) Dejerime Klumpke 20 70 76 Evaluación de la deficiencia del plexo braquial.
1. Estime la gravedad del déficit sensorial o dolor de acuerdo con la tabla 21 y del déficit motor de acuerdo con la tabla 22.
2. Busque los valores de deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit sensoriales o motores del plexo braquial y sus troncos utilizando la tabla número 24.
3. Multiplique la gravedad del déficit sensorial o motor por el porcentaje correspondiente de la tabla 24 para determinar el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.
4. Combine los porcentajes de deficiencia sensorial y motora para obtener la deficiencia total de la extremidad superior.
5. Convierta la deficiencia de la extremidad superior a porcentaje de discapacidad (tabla 3).
Nervios periféricos principales.
La tabla 25 muestra los porcentajes máximos de deficiencia que corresponden a los nervios periféricos que se asocian con mayor frecuencia a deficiencias de la extremidad superior. Estos porcentajes sólo hacen referencia a afectaciones unilaterales de la extremidad superior. Si la afectación es bilateral, se determina la deficiencia de cada lado de forma independiente y se convierte a porcentaje de discapacidad. A continuación los porcentajes unilaterales se combinan mediante la tabla de valores combinados.
Tabla 25: Deficiencias máximas de la extremidad superior debidas a déficit sensorial o motor unilateral de los nervios periféricos principales Nervio % máximo de la extremidad superior debido a:
Déficit sensorial o dolor Déficit motor Déficit sensitivo-motor combinado
Pectorales (mayor y menor) 0 5 5
Circunflejo 5 35 38
Dorsal de la escápula 0 5 5
Torácico largo 5 0 5
Braquial cutáneo interno 0 15 15
Accesorio del braquial cutáneo interno 5 0 5
Mediano (por encima del punto medio del antebrazo) 38 44 65
Mediano (interóseo anterior) 0 15 15
Mediano (por debajo del punto medio del antebrazo) 38 10 44
Colateral palmar radial del pulgar 7 0 7
Colateral palmar cubital del pulgar 11 0 11
Colateral palmar radial del dedo índice 5 0 5
Colateral palmar cubital del dedo índice 4 0 4
Colateral palmar radial del dedo medio 5 0 5
Colateral palmar cubital del dedo medio 4 0 4
Colateral palmar radial del dedo anular 2 0 2
Musculocutáneo 5 25 29
Radial (región sup. del brazo con pérdida del tríceps) 5 42 45
Radial (codo sin afectación del tríceps) 5 35 38
Subescapulares (superior e inferior) 0 5 5
Supraescapular 5 16 20
Toracodorsal 0 10 10
Cubital (por encima del punto medio del antebrazo) 7 46 50
Cubital (por debajo del punto medio del antebrazo) 7 35 40
Colateral palmar cubital del dedo anular 2 0 2
Colateral palmar radial del dedo meñique 2 0 2
Colateral palmar cubital del dedo meñique 3 0 3
Evaluación de la deficiencia de los nervios periféricos principales
1. Estime la gravedad del déficit sensorial o dolor de acuerdo con la tabla 21 y del déficit motor de acuerdo con la tabla 22.
2. Busque los valores de deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit sensoriales o motores de los nervios periféricos principales utilizando la tabla 25.
3. Multiplique la gravedad del déficit sensorial o motor (tablas 21 y 22) por el porcentaje correspondiente de la tabla 25 para determinar el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.
4. Combine los porcentajes de deficiencia sensorial y motora para obtener la deficiencia total de la extremidad superior.
5. Convierta la deficiencia de la extremidad superior a porcentaje de discapacidad (tabla 3).
Pues bien en el supuesto de autos, la sentencia de instancia, siguiendo el informe pericial aportado por la parte actora, valora al mismo tiempo, pero de manera separada en la fijación del porcentaje, las secuelas,tanto respecto al plexo braquial ( afectación ) y al hombro (secuelas de movilidad ) como respecto del nervio mediano y la movilidad del pulso, codo y mano; Y como hemos visto en el epígrafe 6 del capítulo 2 del baremo, se establece que para evaluar una deficiencia debido a los efectos de lesiones de los nervios periféricos es necesario determinar la gravedad de la perdida de función debido al déficit sensorial o dolor debida al déficit motor .
Y los porcentajes de deficiencia estimada según el baremo ya tienen en cuenta las manifestaciones debidas a las lesiones de los nervios periféricos como la limitación del movimiento, ,atrofia y alteraciones vasomotoras tróficas y de los reflejos, Por tanto, sin una deficiencia deriva rigurosamente de lesión de un nervio periférico, el evaluador no deberá aplicar los porcentajes de deficiencia de los apartados anteriores de esta sección, junto a los porcentajes de deficiencia de este apartado , puesto que se podría producir un aumento injustificado de la valoración ; O sea que las tablas aplicadas para las lesiones de los nervios periféricos ya contienen la valoración de la limitación funcional que provocan .
Y así el establecimiento de una discapacidad global del 10 y 9%,para cada una de las patologías de la extremidad superior( efectuada en la sentencia de instancia ), resulta ser una operación no correcta según el baremo, ya que lo que procedería, en su caso sería combinarlas para obtener la discapacidad de la extremidad superior y llevar el resultado a la tabla 3 para obtener, ahora si, la discapacidad global, -
Y lo cierto es que con base a las citadas correcciones que se deberían tener en cuenta, procedería el estudio de las tablas 21,22,24 y 3; y así para determinar la evolución de la deficiencia del plexo braquial y del nervio mediano, utilizando las citadas tablas es preciso describir y determinar la graduación tanto del déficit sensorial, como de la función muscular; y lo cierto es que en el supuesto de autos, en el relato factico, no consta especificado ninguno de los dos aspectos, ni tampoco aparece documentado en el informe pericial, por lo que en principio carece de sustento determinar los porcentajes individualizados del 10 y del 9% .
Por ello la sala estima que la valoración del EVO, valorando las deficiencias a la vista de las limitaciones de movilidad que pudo comprobar en el examen personal del interesado, es ajustada a derecho .
Y al no haberlo apreciado así la juzgadora de instancia, ha incurrido en las infracciones jurídicas denunciadas en el motivo, lo que conduce a la estimación del recurso y a la revocación de la sentencia de instancia, con la consiguiente desestimación de la demanda .
En consecuencia .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Xunta de Galicia contra la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil veinte dictada por la el juzgado de lo social nº 6 de los de la Coruña en los autos nº 73/2020 seguidos a instancias del actor D Jose Pablo contra la Conselleria de Política social de la Xunta de Galicia sobre GRADO DE MINUSVALIA, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, desestimando la demanda interpuesta y confirmando la resolución administrativa impugnada, y absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
