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17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 346/2018 de 19 de Abril de 2018
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Orden: Social
Fecha: 19 de Abril de 2018
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: FERNÁNDEZ DE MATA, EMILIO
Núm. Cendoj: 15030340012018101882
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:2628
Núm. Roj: STSJ GAL 2628/2018
Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO
Encabezamiento
AZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0004055
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000346 /2018
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000807 /2013
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Luis Enrique
ABOGADO/A: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A.
ABOGADO/A: LUIS TEJEDOR REDONDO
PROCURADOR: NURIA ROMAN MASEDO
GRADUADO/A SOCIAL:
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA
SRA. FREIRE CORZO - M
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:881-881133/981184853
Equipo/usuario: MJ
NIG: 15030 44 4 2013 0004055
Modelo: 084000
RSU RECURSO SUPLICACION 0000346 /2018
Procedimiento origen : DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000807 /2013
Recurrente/s: Luis Enrique
Abogado/a: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A.
Abogado/a: LUIS TEJEDOR REDONDO
Procurador/a: NURIA ROMAN MASEDO
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000346 /2018, formalizado por D. Luis Enrique , contra la sentencia
dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL
0000807 /2013, seguidos a instancia de Luis Enrique frente a SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., siendo
Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D. Luis Enrique presentó demanda contra SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:' Queda probado y así se declara que:
PRIMERO. D. Luis Enrique ha prestado servicios para la empresa SANTA BÁRBARA SISTEMAS, S.A.
desde el 1 de julio de 1980, con categoría profesional de oficial la y salario de 2.600,56 euros, con prorrateo de pagas extras.
SEGUNDO. El 14 de febrero de 2013 la empresa comunicó a la Autoridad Laboral el inicio de un procedimiento de despido colectivo. En la memoria explicativa que se acompaña se hace constar: '... Todo ello, como se ha dicho, provoca que La única opción razonable sea el cese de actividad de la planta de La Coruña y, en consecuencia, La extinción de todos los con tratos de trabajo adscritos a dicha planta, ya que en caso contrario podría suponer un lastre para SBS que perjudicaría gravemente sus probabilidades de viabilidad futura'.
En los criterios de selección de los trabajadores afectados, se establece en el punto 4: Respecto de la, fabrica localizada en La Coruña, al quedarse sin contenido y actividad y dado que resulta imposible su reconversión, se procederá a su cierre de esta fábrica. Por ello, todos Los trabajadores actualmente adscritos a ella se verán afectados por el despido colectivo que se propone'.
TERCERO. El 22 de marzo de 2013 tuvo entrada en la Dirección General de Empleo decisión final sobre el despido colectivo que finalizo sin acuerdo.
En el cuadro relativo a trabajadores afectados se establece para La Coruña: plantilla actual 156 + 16 trabajadores relevistas. Total 156.
En el calendario de extinciones se indica que todas las extinciones contractuales se llevaran a efecto antes del 30 de junio de 2013.
La decisión final contempla también un periodo de adscripción voluntaria conforme a lo que sigue: ' ... A Efectos de configurar el listado definitivo de afectados y como se ha expuesto con anterioridad, SBS ofrece, como medida para atenuar Las consecuencias del despido colectivo, que el criterio fundamental sea el de la voluntariedad, es decir, el de afectar a aquellos trabajadores que muestren su disponibilidad para que se extinga su contrato de trabajo en virtud del despido colectivo planteado por SBS.
Teniendo en cuenta lo anterior, desde el día 22 de marzo de 2013 hasta el 12 de abril de 2013 se abrirá un periodo de adscripción voluntaria durante el cual los trabajadores que así lo deseen podrán manifestar su voluntad, que será plenamente vinculante e irrevocable, de ser afectado por el despido colectivo en los términos y en las condiciones que se recogen en el apartado 3.1 posterior'.
CUARTO. En el listado de trabajadores afectados por el despido colectivo aportado al Comité Intercentros y a la Autoridad Laboral se prevén grupos de trabajadores del centro de La Coruña en función de su salida que será en el 3 er o 4º trimestre de 2013.
QUINTO. El 15 de abril de 2015 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el procedimiento de despido colectivo declarando probado lo siguiente: '
PRIMERO Dentro de la estructura del Grupo General Dynamics, cuya matriz se encuentra en Estados Unidos, SBS forma parte de la unidad de negocio General Dynamics European Land System, junto con otras filiales del grupo en Alemania, Austria y Suiza. SBS es la sociedad dominante de un grupo formado por sociedades dependientes. SBS se dedica a la integración de sistemas (carros de combate, vehículos militares y misiles) y a la fabricación de municiones y armas, tanto ligeras como pesadas.
SBS tiene centros de trabajo en A Coruña, Granada, Trubia (Oviedo), Sevilla y Madrid. También tiene un centro en Palencia, pero está prevista la transferencia de la actividad. Recientemente, La Vega (Oviedo) se ha integrado en Trubia.
SEGUNDO .- Las relaciones laborales en la empresa se rigen por el IV Convenio colectivo de Santa Barbara Sistemas, SA.. Su art. 95 confiere al Comité Intercentros competencia para negociar reestructuraciones de plantilla que afecten a más de un centro de trabajo. El comité intercentros está compuesto por 13 miembros, de los cuales 6 son de CCOO, 5 de UGT, I de CGT y 1 de CSIF.
TERCERO.- El día 14-2-13 la empresa comunica al Comité Intercentros y a la autoridad laboral la apertura de periodo de consultas para proceder a un despido colectivo motivado en causas económicas, organizativas y productivas.
Igualmente, le comunica su intención de proceder a la suspensión de contratos de trabajo, en una negociación que se iniciaría formalmente el 1-3-13, para finalizar al mismo tiempo que el periodo de consultas del despido colectivo. Se advierte que ambas medidas están íntimamente relacionadas, y que la documentación que se adjunta es común a ambos procedimientos.
CUARTO. - La documentación aportada por la empresa en el periodo de consultas y a la autoridad laboral es la siguiente: - Comunicación a la autoridad laboral de que con fecha 14 de febrero del 2013 se comunicó al Comité Intercentros la iniciación del periodo de consultas.
- Comunicación entregada al Comité Intercentros relativa a la iniciación del presente expediente.
- Poder notarial de representación a favor del Sr. Eutimio .
- Listado de representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo y composición del Cormité Intercentros.
- Memoria explicativa de las causas que justifican el despido colectivo e Informe técnico - Listado de centros de trabajo de la empresa y cuadro resumen del número de trabajadores que han prestado servicio en cada uno de ellos durante el último año.
- Resumen de la distribución de los trabajadores afectados por centro de trabajo y funciones.
- Criterios para designar a los trabajadores afectados por el ERE.
- Calendario de extinciones previsto.
- Propuesta de ira Plan de recolocación para Los trabajadores potencialmente afectadas por el despido.
- Cuentas anuales auditadas de SBS de los años 2011 y 2012, y Balance de Situación y Cuentas de pérdidas y ganancias a fecha 27 de enero de 2013. En las cuentas de 2011 y 2012, los auditores introducen una salvedad, consistente en que La memoria no contiene información sobre las retribuciones devengadas por Los miembros del Consejo de Administración ni por el personal clave de la Dirección de la Sociedad, ni sobre las participaciones mantenidas y cargos desempeñados por los miembros del Consejo de Administración y sus partes vinculadas en empresas cuyo objeto social sea idéntico, análogo o complementario al desarrollado por La Sociedad.
- Cuentas anuales consolidadas auditadas años 2010 y 2011, y Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidadas provisionales del año 2012.
- Cuentas anuales consolidadas de la sociedad General Dynamics Corporation de los años 2010y 2011, en inglés.
Última información contable y financiera disponible de la sociedad General Dynamics Corporation, también en inglés.
La empresa no indica el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido (desglosado por centros de trabajo, provincias y CCAA), pues pospone este pun to a la negociación de las partes y señala que el número de trabajadores que se propone afectar es de 693.
Respecto a los criterios tenidos en cuenta para la designación de Los trabajadores afectados, inicialmente La empresa propone los siguientes criterios a La hora de determinar el número y distribución geográfica y funcional de Los trabajadores afectados: a) La incidencia de la subactividad existente en cada centro de trabajo y Las estimaciones de actividad futura.
b) La ineficiente estructura de la plantilla.
Estos dos factores llevan a la empresa a proponer el cierre del centro de Coruña, al quedar sin contenido y actividad y no estará afectado por el despido el centro de Palencia, ya que está prevista su transferencia La grupo noruego Nammo, solo pendiente de autorización del Ministerio de Defensa.
c) En atención a la naturaleza y características de Las tareas encomendadas a cada trabajador se tendrá en cuenta: La atención de los proyectos que se están ejecutando (SV, PIZARRO, SPIKE); el mantenimiento de una estructura básica de las fábricas, además de personal suficiente en el departamento económico y de recursos humanos y en el departamento de desarrollo de negocio; y el mantenimiento de ciertos puestos de confianza, o que realizan tareas para otras sociedades.
d) La formación específica de cada trabajador, la capacidad de adaptación a los avances tecnológicos, la proyección profesional que facilite una larga carrera en la empresa, valoración de la empresa respecto del perfil competencial de Los trabajadores, así como el cumplimiento de objetivos, rendimiento, polivalencia, y Las circunstancias personales de los mismos.
QUINTO.- El 21-2-13 tiene Lugar nueva reunión -cuya acta obra en autos y se tiene por reproducida-, en la que se da cuenta de la petición verbal de dos componentes de CIG y del Comité de empresa de A Coruña para asistir a Las reuniones. Tanto La Dirección de la Empresa como La Representación Social manifiestan que la legitimación a estos efectos la ostenta exclusivamente el comité intercentros.
La representación social se opone frontalmente al despido y solicita su retirada; a lo que se niega la empresa pero declara estar abierta a negociar todos los extremos del mismo.
Se acuerda el calendario de reuniones, que tendrían lugar el 27-2 y el 6-3, iniciándose a partir de entonces una sucesión de reuniones más intensa.
La representación social solicita que la información suministrada en inglés lo sea en español, y reclama la cuenta de resultados de cada uno de los centros de forma individualizada, así como el volumen de pedidos de cada uno de los centros y su desglose.
También se pide un desglose de empleados directos e indirectos, a lo que la empresa contesta que esta información puede inferirse del listado de empleados ya entregado.
SEXTO.- El 27-2-13 vuelven a reunirse, debiendo tenerse por reproducida la correspondiente acta.
Se acuerda que la próxima reunión, inicialmente fijada para el 6-3, tenga lugar el 5, para no coincidir con la huelga convocada para entonces.
La representación social se reitera en su oposición frontal al despido, sugiriendo que debería adoptarse otro tipo de plan de viabilidad de la empresa, si bien no concreta en qué consistiría exactamente. La empresa manifiesta que está dispuesta a negociar el número de afectados, voluntarios, tratamiento diferenciado de situaciones distintas, criterios, prejubilaciones, especiales tratamientos a determinados colectivos e indemnizaciones superiores al mínimo legal.
Sobre la documentación en inglés aportada inicialmente (las cuentas anuales de General Dynamics), la empresa considera que era a mayor abundamiento, pero ofrece explicar en próximas reuniones los aspectos que el Comité considere importantes y no se hubieran entendido, a lo que la representación social responde que no es necesario ya que está accesible dicha información en Internet.
En relación con las cuentas de resultados por centros de trabajo que se habían solicitado, la empresa explica que no disponen de cuentas de resultados diferenciadas, de modo que no pueden facilitarse. En cambio, los pedidos recibidos por cada uno de los centros sí se pueden entregar, y así se haría en la siguiente reunión.
La representación social demanda la siguiente información: -detalle exhaustivo de los gastos por servicios exteriores correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 20l2yenero de 2013.
-explicación exhaustiva de la partida 'pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales', sobre todo del ejercicio 2012.
-explicación del destino (a qué empresas y para qué fines,) de los 133 millones de euros prestados al Grupo.
-explicación del valor neto contable de otro inmovilizado por un importe negativo de -18 millones de euros.
Para dar respuesta a estas cuestiones asiste el Director Financiero de la empresa.
SÉPTIMO.- El 1-3-13 se reúnen nuevamente -el acta obra en autos y se tiene por reproducida-, convocados por la empresa para dar inicio formal al período de consultas para ¡ci suspensión de contratos.
Se acuerda que la próxima reunión sería el 5-5, para seguir negociando tanto las suspensiones como los despidos, advirtiendo la empresa que se trata de dos procesos confluentes en la misma negociación, como herramienta para, aumentando las suspensiones, disminuir los despidos.
OCTAVO.- El 5-3-13 vuelve a reunirse, teniéndose por reproducida la correspondiente acta.
La empresa entrega la información solicitada sobre el detalle de pedidos recibidos por SBS durante 2011 y 2012.
Se acuerda como fecha de la próxima reunión el 12-3. La representación social propone ya Un calendario de reuniones Los días 13, 14, 15 y 16 de marzo, a lo que la eMpresa responde que esto de acuerdo, siempre y cuando en el desarrollo de Las mismas se observe por ambas partes que pueden ser provechosas en orden a alcanzar acuerdo.
La empresa manifiesta estar dispuesta a acordar a disminución del número de despedidos, adscripción voluntaria, el aumento de Las indemnizaciones para quienes se adscribieran voluntariamente, prejubilaciones voluntarias, Los criterios de afectación, medidas protectoras para empleados con circunstancias personales más complicadas, ampliación de planes de recolocación, no afectación a jubilados parciales ni relevistas (con movilidad geográfica para Los del centro de A Coruña, que no tendría continuidad).
La representación social expresa su predisposición a negociar Los extremos apuntados, pero reclama que se les concreten más. La empresa indica que pormenorizara su propuesta el 8-3, a los efectos de que el 12-3 pueda recibir una contraoferta de la representación social que permita avanzar en la negociación.
Respecto de las suspensiones contractuales, la empresa ofrece que sean rotativas, con periodos de formación y complementando una parte del salario.
NOVENO.- El 12-3-13 vuelven a reunirse, teniéndose el acta por reproducida.
La representación social presenta una contrapropuesta relativa a las prejubilaciones (garantizando el 100% de la retribución bruta de 2012, con un incremento del 3% anual) y bajas voluntarias incentivadas (garantizando un mínimo de 40 mensualidades), que se observa inasumible a grandes rasgos por la empresa.
Se fija la siguiente reunión para el día siguiente.
DECIMO.- El 13-3-13 se reúnen nuevamente. Se suceden nuevas y numerosas propuestas y contrapropuestas, según el acta que se tiene por reproducida.
Se fija reunion para el día siguiente.
UNDECIMO.- El 14-3-13 vuelven a reunirse, intercambiándose una nueva propuesta y contrapropuesta, según el dicta que se tiene por reproducida. La empresa indica que su oferta está en el límite económico asumible.
Se fija reunión para el día siguiente.
DECIMO
SEGUNDO.- El 15-3-13 se reúnen -el acta obra en autos y se tiene por reproducida-, y la empresa traslada una nueva oferta que la empresa califica como final, por haber alcanzado el limite económico.
El delegado de UGT manifiesta su 'absoluto rechazo a que se produzca un solo despido, forzoso dentro de este proceso, reiterando que no se aceptara por su parte ningún planteamiento que conlleve la adopción de despidos y salidas forzosas de la empresa.' El delegado de CCOO traslada 'su preocupación dado que aun ambas posturas se encuentran muy lejos y en cuestiones de difícil solución, como son los despidos que no se aceptan así como las diferencias entre colectivos.' El miembro del Comité intercentros por CGT reitera que 'mientras exista despidos dentro del ERE planteado, este será inasumible por su parte.' El miembro del Comité Intercentros por CS1-F manifiesta que por su parte, nunca se aceptaran propuestas que incluyan despidos y que sean discriminatorias'.
Todos Los representantes de los trabajadores solicitan que se prolongue el período de consultas, a lo que la empresa contesta que solo accedería a ello si así lo permite expresamente la Dirección General de Empleo, lo que no sucede.
Tras una nueva contraoferta de la representación social, que parte de la inexistencia de despidos forzosos, sino bajas incentivadas y prejubilaciones obligatorias, la empresa manifiesta que la negociación no ha avanzado y que entiende finalizado el período de consultas sin acuerdo.
La representación social expresa que al día siguiente, 16-3-13, 'se procedería a hacer un acta, final con las posturas definitivas' de las partes. Seguidamente, la empresa hace constar que no se ha acordado celebración de ninguna reunión para el día siguiente, por lo que reitera que entiende finalizado el período de consultas de los procesos de ERE y ERTE.
DECIMO
TERCERO.- Por escrito que tiene entrada en la DGE el 19-3-13, el Comité Intercentros denuncia que la empresa abandonó la mesa de negociación no presentándose a la reunión acordada para el 16-3-13. Pone de relieve que Las contraofertas de la parte social defendían prejubilaciones y regulaciones temporales, al tratarse de causas coyunturales, entendiendo que 'el planteamiento empresarial en caso de salir adelante pondría en grave riesgo La viabilidad futura de la Empresa al despotenciarla técnicamente por la pérdida de profesionalidad y cualificación profesional que dicha medida lleva consigo.' DECIMO
CUARTO. - En la posterior comparecencia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Las partes negociadoras reiteran sus posiciones.
DECIMO
QUINTO.- La decisión finalmente implementada por la empresa propone afectación a 600 trabajadores, reduciendo la pretensión inicial en 93 trabajadores.
Respecto de Los criterios para determinar Los trabajadores afectados por La medida, primero se abre un periodo de adscripción voluntaria para después aplicar los criterios que propuestos inicialmente. Además aporta una serie de medidas de acompañamiento y condiciones aplicables a la extinción de los contratos. Entre ellas, una indemnización de veinticuatro días de salario por año de servicio, con el tope de 14 mensualidades, para Los despedidos, forzosos.
DECIMO
SEXTO.- Se han visto afectados por el despido un total de 593 trabajadores, de los cuales 459 se adscribieron voluntariamente, lo que supone el 77,4%.
En el centro de A Coruña, el número de afectados asciende a 156, de los males 103 (el 66%) se adscribieron voluntariamente.
DECIMOSÉPTIMO SBS presenta en el ejercicio 2011 resultados de 18,6 millones de euros y un resultado de explotación de 17,4 millones de euros.
Sus beneficios consolidados con las sociedades dependientes son de 40.066 miles de euros y su resultado de explotación consolidado asciende a 46.588 miles de euros.
En el ejercicio 2012, SBS presenta pérdidas por 68.206 miles de euros, y un resultado consolidado de - 47.289 miles de euros. Los resultados de explotación de SBS en este ejercicio son de - 34.357 miles de euros, y consolidados se cifran en -11.000 euros.
Los estados financieros consolidados del ejercicio 2011 de la matriz del grupo, General Dynamics Corporation, presen tan unos beneficios consolidados de 2.526 miles de dólares.
En el ejercicio 2012, la matriz presenta un resultado consolidado, no auditado, de -332 millones de Dólares.
Los costes de personal en SBS aumentan, entre 2008-2011, de 78,4 millones de euros a 86,8, mientras los ingresos por -ventas se reducen en 88,1 millones.
Las ventas del 2011 al 2012 descienden en un 29,11% en SBS.
En una proyección negativa de ventas (si SBS perdiera los principales contratos por los que está actualmente compitiendo, y solo consiguiera parcialmente otros contratos), el EBIT de la empresa sería insostenible y daría lugar al cierre total. En una proyección media (si sólo se consiguieran los contratos más probables), el EBIT se reduciría hasta -98,9ME en 2016, resultando en un margen EBIT para 2016 de -55,7%.
Incluso en la proyección más optimista de ventas (si se consiguieran todos Los contratos), se mantendrán Las perdidas entre 2012 y 2016.
Por cada empleado directamente vinculado a la producción, SBS de media cuenta con cerca de 0,96 trabajadores de estructura e indirectos en las plantas productivas. Labor Force Survey de Eurostat fija la ratio media para el sector industrial en Europa en un 0,8.
Tomando como referencia la proyección media para el período 2012-2016, de los distintos centros de trabajo de La empresa, en el de A Coruña es donde se produce un mayor desajuste entre la carga de trabajo y la capacidad productiva, estando en 2012 en el 55,6%, mientras que en el 2016 se llegará a penas el 4,8%.
En comparación, los datos para el centro de Trubia son pasar del 50,1% al 68,1%; en Granada del 60,9% al 29,6%; y en Sevilla del 52% al 120%.
En Las tres proyecciones consideradas, La actividad de La Coruña se convierte en residual en 2016.
Para la elaboración de estas estimaciones se ha tenido en cuenta la futura venta del centro de Palencia.
DECIMOCTAVO.- El Ministerio de Defensa suscribió con la empresa, el 30-12-1998, un contrato (programa Leopardo) para el suministro de 219 carros de combate LEO 2E, 16 carros de recuperación LEO 2ER y el correspondiente Apoyo Logístico Integrado. El importe global del contrato de venta asciende a 2.117.028 miles de euros. Las entregas de Los vehículos se debían realizar entre los ejercicios 2003 y 2011.
El programa Leopardo ha implicado la suscripción de acuerdos de cooperación con Krauss Maffei Wegmann y MAK para permitir el uso de la tecnología necesaria para la producción del programa.
El 30-3-04 la empresa resultó adjudicataria de la segunda fase del programa Pizarro, que intuye la producción de 106 vehículos de con bate de infanteria/caballeria VCI/C, 27 vehículos de observador avanzado VCOA V, 9 vehículos de recuperación VCREC, 47 vehículos de zapadores VCZ, y el apoyo logístico integrado correspondiente. El importe total del contrato asciende a 756.652 miles de euros. Las entregas de los vehículos se realizarían entre 2011 y 2015.
El 29-7-05 La empresa firmó contrato con el Ministerio de Defensa para el desarrollo tecnológico e industrial del programa Sistema Integrado de Artillería de Campaña (SlAC). Este programa consiste en la fabricación de 70 obuses, la homogeneización a la versión actualizada de 12 obuses propiedad del Ejercito, 82 vehículos tractores, sistema de radio intercomunicación para vehículos y el apoyo logístico integrado para los obuses y los vehículos. El importe total del contrato asciende a 171.034 miles de euros y las entregas de los obuses se realizarían entre 2006 y 2013.
El 29-12-06 la empresa firmó un contrató (SPIKE LR) Con el Ministerio de Defensa para el suministro de Sistemas de Defensa Contracarro, el cual se compone de 260 puestos de tiro, 2.600 misiles y el Apoyo Logístico Integrado correspondiente. El importe total del contrato asciende a 299.057 miles de euros. Las entregas se realizarían entre los años 2011 y 2014.
El 21-12-07 la empresa fit-1176 1111 contrato (SPIKE ER) con el Ministerio de Defensa para el suministro de Sistemas de Misiles de Aire - Tierra Spike-ER y Lote Asociado para el Helicóptero Tigre, el cual se compone de 58 unidades de Misil Spike-ER cabeza de guerra HEAT, 134 unidades de Misil Spike-ER cabeza de guerra PBF, 8 unidades de Misil Spike-ER de enfrenamiento, 44 Lanzadores y el Apoyo Logístico Integrado correspondiente. El importe total del con trato asciende a 44.028 miles de euros. Las entregas se realizarían entre los años 2010 y 2013.
El 1-9-08 la empresa firmó en contrato (RG-31) con el Ministerio de Defensa para el suministro de 100 vehículos blindados todo terreno tipo 'pelotón' para zona de operaciones.
Las entregas se realizaron principalmente en 2009 y finalizaron en los primeros meses de 2010.
El 29-7-10 la empresa firmó un contrato adicional con el Ministerio de Defensa para el suministro de 10 vehículos blindados todo terreno 3x4, tipo 'pelotón' para misiones de paz las entregas se realizaron principalmente en 2010 y se finalizarían en los primeros meses de 2011.
El 21-10-11 la empresa firmó un contrato con el Ministerio de Defensa para el suministro de 20 vehículos blindados todo terreno, tipo 'pelotón' (RG3J) para transporte de personal, para operaciones de misiones de paz en zona de operaciones. El importe total del contrato asciende a 15,332 miles de euros, estando previstas las entregas en 2012.
Con fecha efectiva 1-7-10 la empresa firmó un contrato ('5V) con GD UK para el diseño y fabricación de 6 prototipos del vehículo ASCOD SV en 4 variantes, 3 vehículos de infantería y observación (SCOUT), un vehículo de movilidad bajo protección: (PMRS), un vehículo recuperador y un vehículo reparador para ingenieros, por un importe de 157.024 miles de euros ampliable en 10.232 miles de euros, a ejecutar entre los años 2011 a 2015. En el marco de este contrato se contempla tina ampliación en distintas fases para la fabricación de una parte de vehículos completos y de estructuras mecano soldadas, con un periodo de ejecución que alcanza hasta el año 2026.
La financiación de estos contratos se hace a través del Ministerio de Industria, que anticipa los saldos a cobrar del Ministerio de Defensa, con el que la empresa tiene un elevado nivel de endeudamiento. Asimismo, el principal cliente de la empresa, el Ministerio de Defensa, adeuda cantidades significativas correspondientes a programas financiados por el Ministerio de Industria.
DEIMONOVENO. - El presupuesto del Ministerio de Defensa español, principal cliente por naturaleza de SRS, se ha reducido en un 76% desde 2008. En concreto, las inversiones reales para ese período se han reducido en un 25%.
VIGÉSIMO. - En el centro de A Coruña, la capacidad productiva de la mano de obra durante 2012 fue de 151.542,35 horas disponibles reales. Durante el primer trimestre de 2013, se situó en 33.919,53.
En la empresa existe cierta división del trabajo entre centros, de modo que no es factible que A Coruña pudiera asumir el grueso de la tarea que se realiza en otras plantas.
Su producto estrella son los fusiles, y aunque durante un tiempo se encargaron de fabricar misiles que antes se hacían en el centro de Oviedo, así como piezas para vehículos, esos contratos ya llegaron a su fin'.
La Audiencia Nacional resolvió desestimar la demanda.
Recurrida en casación, el Tribunal Supremo dictó sentencia el 12 de mayo de 2017 desestimando los recursos interpuestos.
Se dan por reproducidas ambas sentencias.
SEXTO. El 12 de abril de 2013 el trabajador D. Luis Enrique remitió a la empresa, cubierta y firmada, la solicitud de adscripción voluntaria a la decisión empresarial de SANTA BÁRBARA SISTEMAS. S.A. (SBS) en relación con el procedimiento de despido colectivo iniciado el 14 de febrero de 2013'.
En dicho documento se indica: 'manifiesto mi voluntad vinculante e irrevocable de ser afectado por el despido colectivo, en los términos y en las condiciones recogidas en: - indemnizaciones. 3.1.1 - Plan de recolocación (ampliado a 12 meses) Ese mismo día, el trabajador firmó un documento en el que manifestaba su no conformidad' con el ERE de extinción presentado por la empresa, por considerar que no cumplía los requerimientos legales y por ser discriminatorio con los trabajadores de la fábrica de A Coruña, reservándose las acciones legales oportunas. Con todo, solicitó ser afectado por el despido colectivo en los términos y condiciones recogidas en el documento de la empresa de fecha 22 de marzo de 2013 en el apartado 3.1 .1, indemnizaciones.
SÉPTIMO. El 31 de mayo de 2013 y con efectos de igual fecha, el trabajador recibió comunicación extintiva de la empresa que firmó el trabajador como 'recibido y no conforme' Se da por reproducida la carta aportada por ambas partes en sus respectivos ramos de prueba documental.
OCTAVO. En igual fecha, el trabajador firmó como recibido y no conforme' el documento de liquidación.
NOVENO. D. Luis Enrique era miembro del Comité de Empresa por la CIG.
DÉCIMO. Al menos dos trabajadores del centro de A Coruña recibieron las cartas de extinción el 28 de junio de 2013, fecha de su efectividad.
UNDÉCIMO. En los criterios de selección de los trabajadores afectados se estableció: Se tomarán en consideración aquellas funciones o áreas funcionales cuyo mantenimiento es imprescindible para el correcto funcionamiento de la empresa y de cada uno de sus centros de trabajo, incluyendo el cumplimiento con la normativa en materia de seguridad y demás requisitos regulatorios. Entre otros, se tomará en consideración la necesidad en cada fábrica de cubrir, al menos, las siguientes funciones y puestos: Un director de fábrica Un responsable de producción Un responsable de mantenimiento Un jefe de seguridad Un responsable de seguridad y salud laboral y los servicios médicos Personal suficiente en el departamento económico y de recursos humanos' En base a ello quedaron en el centro de A Coruña seis personas con el fin de devolver la fábrica en correctas condiciones al Ministerio de Defensa. Éstos eran personal de fuera de convenio y sus contratos se fueron extinguiendo progresivamente en los meses de octubre, noviembre de 2013 y febrero y marzo de 2014.
DUODÉCIMO. El 12 de julio de 2013 se celebró acto de conciliación con el resultado sin efecto'.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Enrique , absolviendo a SANTA BÁRBARA SISTEMAS, S.A. de todas las pretensiones deducidas en su contra.'
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 05/01/2018.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que recurre en suplicación, interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda planteada en todos sus términos, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración con los efectos legales inherentes.
SEGUNDO.- Con este objeto, en el único motivo del recurso, sin instar la modificación del relato fáctico y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denuncia la parte que se ha producido la infracción, por inaplicación o incorrecta interpretación, de los artículos 51.1 y 68.b) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 89 del IV Convenio Colectivo de Santa Bárbara Sistemas S .A., argumentando, en síntesis, que, habiendo permanecido algunos trabajadores hasta 2014, cuando el despido de gran parte de la plantilla se produjo el 28 de junio de 2013, se ha vulnerado el derecho de permanencia que ostenta como representante legal de los trabajadores, al ser miembro del comité de empresa.
El artículo 68.b) del Estatuto de los Trabajadores establece que 'los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, la garantía de prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas'.
Como ha señalado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2005 '...Aceptada la existencia de contradicción, hay que examinar la infracción que se denuncia de los artículos 52.c ) y 68.b) del ET (RCL 2015, 1654). El primero de los preceptos citados establece que 'los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto a que se refiere este apartado', es decir, en el supuesto de la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Por su parte, el artículo 68.1º.b) del mismo texto legal prevé que los representantes de los trabajadores tienen, entre otras, la garantía de 'la prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores'. El número 7 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores se refiere también a esta prioridad de permanencia en la empresa. La prioridad supone el reconocimiento de una preferencia de conservación del empleo en los supuestos de cese debido a las indicadas causas. Pero esas normas no determinan el ámbito al que esa garantía se extiende, pues las expresiones 'en la empresa' o 'en el centro de trabajo' no tienen esa significación. La garantía es, desde luego, relativa y así lo ha señalado la doctrina científica, destacando que la misma no puede actuar cuando desaparecen todos los puestos de trabajo, pues entonces no hay una alternativa de selección. Esta alternativa se produce cuando existen varios puestos de trabajo sobre los que se proyecta el efecto de la causa extintiva. En ese caso la garantía excluye un elemento de selección -el puesto del representante- y obliga a que ésta opere sobre los elementos restantes: el problema consiste en si la garantía se mantiene dentro del ámbito de afectación de la causa extintiva o si, como sostiene el recurso y acepta la sentencia de contraste, puede superar ese ámbito -la sección de hoja fusible en la sentencia de contraste o la estación de 'El vivero' en la recurrida-, y extenderse a otros ámbitos que quedan fuera de esa afectación; en este caso, sobre todo el ámbito del mandato del representante -el centro de Rubí o toda la empresa en la sentencia de contraste; el conjunto de las estaciones de Badajoz o provincia en la sentencia recurrida-, siempre que en ese ámbito haya puestos de trabajo funcionalmente equivalentes a los afectados y, por tanto, intercambiables, lo que no se cuestiona en ninguno de los casos resueltos por las sentencias que se comparan.
Este problema se presenta en ámbitos de afectación 'cerrados', como los que contemplan las sentencias comparadas, pues en los ámbitos 'abiertos' la capacidad de selección no queda acotada de esta forma y puede proyectarse en unidades más amplias incluida la empresa en su conjunto.
Delimitado así el problema, hay que comenzar señalando que no hay ninguna regla que establezca que la garantía de la preferencia deba quedar limitada al ámbito de afectación de la causa extintiva. Por el contrario, los preceptos legales citados señalan que la conservación del puesto de trabajo que resulta de la aplicación de la preferencia se extiende a la empresa o al centro de trabajo y éste será en principio el ámbito de afectación, aunque esta mención alternativa - empresa, centro de trabajo- juega como una referencia a la conexión entre la garantía y el ámbito de la representación del trabajador, de forma que si éste se extiende a la empresa dentro de ésta deberá operar la garantía, mientras que si se trata del centro de trabajo tendrá que limitarse a éste. Es cierto que esto obliga a que, por la lógica de la sustitución, pueda resultar afectado por la causa extintiva quien objetivamente no lo estaría en principio, pues si la empresa, para respetar la garantía tiene que emplear al representante en otra unidad productiva -otra estación de servicio en el caso decidido-, esto llevará normalmente consigo que un trabajador de esa unidad productiva pueda resultar excedente, si no hay vacante y su puesto de trabajo es asignado al representante. Pero ésta es un consecuencia de la efectividad de la garantía, que, en cuanto preferencia, se traduce siempre en un sacrificio potencial para el resto de los trabajadores incluidos en el ámbito en que opera la garantía, con independencia de que éste pueda ser más o menos extenso. Por otra parte, si no fuera así las posibilidades de eludir la garantía mediante el ejercicio por parte del empresario de sus facultades en orden a la movilidad supondrían un riesgo muy alto para la efectividad de aquella garantía. No desconoce la Sala la doctrina de su sentencia de 27 de julio de 1.989 (RJ 1989, 5926), que excluyó la aplicación de la preferencia en una amortización individualizada del puesto de trabajo porque faltaba 'el presupuesto implícito para la aplicación de la garantía del artículo 68.b) del Estatuto de los Trabajadores , que es la existencia de dos o más trabajadores entre los que establecer algún tipo de prioridad o preferencia'. Pero, aparte de que la sentencia mencionada se pronuncia sobre la redacción del artículo 52 del ET (RCL 2015, 1654) anterior a la reforma de 1994, en la que se incorporó expresamente la preferencia para este supuesto, lo cierto es que la imposibilidad de selección no se producía en ese caso.....' Por tanto parece claro que, aplicada al presente caso la doctrina contenida en la citada sentencia del Tribunal Supremo, la garantía del demandante recurrente queda limitada al centro de trabajo, pues este es el ámbito de representación del trabajador, como miembro del comité de empresa del mismo, y la garantía no puede operar por cuanto desaparecen todos los puestos de trabajo del centro de trabajo, ya que se produce su cierre, pues el derecho de prioridad controvertido ha sido estudiado por la doctrina judicial, por todas Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de enero de 2013 , señalando: ' La prioridad supone el reconocimiento de una preferencia de conservación del empleo en los supuestos de cese debido a las indicadas causas. Pero esas normas no determinan el ámbito al que esa garantía se extiende, pues las expresiones 'en la empresa' o 'en el centro de trabajo' no tienen esa significación. La garantía es, desde luego, relativa y así lo ha señalado la doctrina científica, destacando que la misma no puede actuar cuando desaparecen todos los puestos de trabajo, pues entonces no hay una alternativa de selección. Esta alternativa se produce cuando existen varios puestos de trabajo sobre los que se proyecta el efecto de la causa extintiva....'
TERCERO.- Por otro lado, señala el recurrente que han permanecido en la empresa, hasta meses después a su cese, otros trabajadores, por lo que debe prevalecer su derecho de preferencia en la permanencia sobre ellos.
Esta faceta de la denuncia tampoco puede prosperar, no sólo por cuanto las seis personas, que a tenor del hecho probado undécimo permanecieron en el centro de A Coruña, a fin de devolver la fábrica en correctas condiciones al Ministerio de Defensa, fueran personal fuera de convenio, sino también en razón de que, como señala la sentencia de esta Sala, de 21 de julio de 2009 , 'la prioridad de permanencia en la empresa a favor de los representantes de los trabajadores en el caso de despido objetivo que consagran los artículos 51.9 , 52 c ) y 68 b) del ET (RCL 2015, 1654) tiene, por otra parte, como señala la de esta misma Sala de 22 de abril de 2008 (178687), 'un carácter instrumental de garantía del desempeño de sus funciones representativas, como manifestación del derecho fundamental de libertad sindical que reconoce el artículo 28 de la Constitución (RCL 1978, 2836) pues es a través de los órganos de representación como fundamentalmente se ejerce aquel derecho. La garantía prevista en el ET (RCL 2015, 1654) supone un medio de protección del representante de los trabajadores frente a decisiones empresariales adoptadas con ánimo discriminatorio, al tiempo que se evita que el órgano de representación sufra restricciones en su composición.
Ahora bien (como se encarga de precisar el pronunciamiento citado) la garantía sindical que se traduce en la prioridad de permanencia de los representantes legales de los trabajadores no exige para su efectividad que se considere como un derecho de permanencia en el puesto de trabajo esgrimible con carácter absoluto frente a todos los demás trabajadores de cualquier grupo o categoría'; por lo que 'entenderla vinculada a la idoneidad del trabajador en relación con las características del puesto de trabajo resulta una exigencia razonable de organización de la empresa que no restringe el núcleo esencial del derecho de prioridad, que es relativo por su propia esencia...'. De tal manera que 'ese derecho de permanencia se produce cuando los puestos que subsisten son equivalentes (por lo que) el derecho de prioridad que tiende a su salvaguarda pueda ejercerse cuando es posible hacerlo efectivo acudiendo a la movilidad de puestos de trabajo, siempre que exista idoneidad del titular del derecho de prioridad de permanencia para obtener una ocupación efectiva mediante el ejercicio de las funciones correspondientes...'.Se hace, así, preciso que 'exista otro puesto de trabajo funcionalmente equivalente al afectado y por tanto intercambiable' ( STSJ de Valencia de 11 de febrero de 2009 (AS 2009, 1435) )'.
Es decir, teniendo en cuenta los criterios de selección de los trabajadores afectados, fijados por la empresa en el periodo de consultas del despido colectivo, para que se pudiera ejercitar el derecho de preferencia del actor, hasta el cese del último de los trabajadores del centro de trabajo, sería preciso que existiera otro puesto de trabajo funcionalmente equivalente con la categoría profesional que ostentaba el actor -Oficial de 1ª-, que ocupara un trabajador no cesado, lo que no se ha acreditado que haya ocurrido.
Finalmente debe señalarse que el trabajador recurrente, tal cual consta en el hecho probado sexto, ha remitido a la empresa solicitud de adscripción voluntaria a la decisión empresarial, en relación con el procedimiento de despido colectivo iniciado el 14 de febrero de 2013, lo que implica, a criterio de la Sala, que ha renunciado expresamente al derecho preferente de permanencia en la empresa, que en su condición de miembro del comité de empresa, del Centro de Trabajo de A Coruña, ahora pretende ejercitar.
En consecuencia, el recurso debe ser desestimado y la resolución recurrida confirmada.
Por todo ello y vistos los preceptos de general y especial aplicación;
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO D. PEDRO PEDREIRA CANDAL, en nombre y representación de D. Luis Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de los de A Coruña, en fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete , en autos seguidos a instancia del RECURRENTE frente a la EMPRESA SANTA BÁRBARA SISTEMAS S.A., sobre DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

