Sentencia SOCIAL Tribunal...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3713/2018 de 28 de Febrero de 2019

Tiempo de lectura: 12 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 28 de Febrero de 2019

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VILLARINO MOURE, CARLOS

Núm. Cendoj: 15030340012019100782

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:1197

Núm. Roj: STSJ GAL 1197/2019

Resumen
DESEMPLEO

Voces

Renta Activa de Inserción

Servicio público de empleo estatal

Trabajador autónomo

Sanción de extinción

Cese de actividad

Formación profesional

Subsidio por desempleo

Desempleo

Prestación económica

Sanciones en materia de seguridad social

Extinción del subsidio por desempleo

Impugnación de actos administrativos laborales

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2017 0001845
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003713 /2018-CON
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000905 /2017
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Casiano
ABOGADO/A: VERONICA VIGO SANTAMARIÑA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003713/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Juan Amado
Domínguez, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia
número 171/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO
0000905/2017, seguidos a instancia de Casiano frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL,
siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª Casiano presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 171/2018, de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho .



SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO .- En resolución de fecha 09/05/2016 el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoció a D. Casiano , con DNI núm. NUM000 el derecho a percibir renta activa de inserción con fecha de inicio de 07/05/2016./

SEGUNDO .- Previa acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo, resolución del SEPE de 20/10/2017 se acordó, confirmando la sanción propuesta en el acta de infracción, extinguir la renta activa de inserción desde el 19/03/2017 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas./

TERCERO .- El demandante, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 por cien por el padecimiento de Mieloma Múltiple. En visita girada por la Inspección de Trabajo a negocio de titularidad de la empresa Rosa Mª Pinales Valenzuela se identificó a D. Casiano refiriéndole en el acta de infracción como: 'detrás de la barra del local, como camarero, apagó la música y encendió las luces del local, durante la actuación atendió a los clientes sirviendo y cobrando copas a dos de ellos'. A raíz del acta de infracción se tramitó de oficio el alta en la Seguridad del demandante por la empresa en la empresa Rosa María Pinales Valenzuela con fecha de alta y de baja del 19/03/2017./

CUARTO .- Se ha agotado la vía administrativa previa.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando en los términos de la anterior fundamentación jurídica la demanda interpuesta por D. Casiano contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y con revocación de la resolución administrativa impugnada, debo declarar y declaro la no concurrencia de causa para la extinción de la renta activa de inserción y, en consecuencia, tampoco de cobro indebido, con consiguiente condena a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos económicos correspondientes.



CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario por la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

Fundamentos


PRIMERO.- Aproximación general al objeto del recurso La sentencia de instancia estimó la demanda presentada, y revocó la resolución administrativa impugnada, declarando la no concurrencia de causa para la extinción de la renta activa de inserción, con el correspondiente pronunciamiento de condena a estar y pasar por la resolución citada.

La parte demandada (Servició Público de Empleo Estatal) recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS , solicitando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia, y la desestimación de la demanda.

Por la parte demandante se impugnó el recurso, interesando su desestimación.



SEGUNDO.- Recurribilidad de la sentencia de instancia Debemos, en primer lugar, abordar si cabe o no recurso contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social, cuestión que cabría analizar de oficio por tratarse de materia de orden público procesal, pero que además suscita la propia parte recurrente en su escrito para defender que sí cabe suplicación ( SSTS de 8 de julio y 22 de noviembre de 1.994 , 21 de noviembre de 2000, Sala General y 11 de diciembre de 2000 , de 13 de marzo de 2003 y 27 marzo 2007 ).

En el caso de autos, nos encontramos ante un beneficiario que tiene reconocida una renta activa de inserción y al que se le sanciona con la extinción de la misma desde el 19-3- 2017 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas -hecho probado segundo y resolución sancionadora al folio 47 de autos-. La infracción imputada es la del art. 26.2 LISOS -Real Decreto Legislativo 5/2000-, por: ' Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente .'-resolución sancionadora al folio 47 de autos-. Las sanciones de extinción y el consiguiente reintegro se fundan en los arts. 47.1 c), en cuanto a la extinción, y 47.3 LISOS , en cuanto al reintegro -acta de infracción, folio 59 de autos-.

En concreto el art. 47.1 c) prevé que: ' Las muy graves, con pérdida de la pensión o prestaciones durante un período de seis meses, y en el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, con la extinción. // Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.' Y, en el caso de autos, como dijimos, la sanción impuesta es la de extinción desde el 19 de marzo de 2017. La sanción prevista en el segundo párrafo del precepto citado -exclusión del derecho a percibir prestación o ayuda durante un año, o participación en ese período en formación profesional para el empleo-, no consta impuesta ni en la resolución sancionadora ni recogida en el acta de infracción -folios 59 y 47 de autos-.

Por último, según consta en la resolución de 9 de mayo de 2016 -hecho probado primero y folio 61 de autos-, el derecho reconocido a la parte actora lo era por el período de 7 de mayo de 2016 al 6 de abril de 2017, con una cuantía diaria inicial de 14,20 euros.

Por tanto, consistiendo la sanción en la extinción del derecho y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas desde el 19 de marzo de 2017, y teniendo el mismo una duración reconocida hasta el 6 de abril de 2017, la extinción y reintegro afectarían a lo sumo a 18 días, con lo que vista la cuantía diaria antes indicada (14.20 euros), resulta claro que el contenido económico del acto de carácter sancionador no supera los 3.000 euros - art. 192.4 en relación al art. 191.2.g) LRJS -.

A este respecto, el criterio expuesto es el establecido para sanciones en materia de Seguridad Social en la STS de 11 de mayo de 2018 (rec:), en tanto señaló el alto Tribunal: 'En el caso que resolvemos en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, tal y como describe el actor en su demanda, la pretensión de que se deje sin efecto la sanción de extinción del subsidio por desempleo acordada por el SPEE, tiene el contenido económico específico que aparece en la resolución sancionadora, la cantidad de 1136 euros, referidos al periodo de subsidio comprendido entre el 26/11/2011 y el 15/02/2012.

Dicho esto, la aplicación de la anterior doctrina al supuesto de autos determina que debamos concluir que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación, puesto que lo impedía la regla general del art.

191.2 g), al no alcanzar la cuantía litigiosa los 3000 euros, lo que supondrá la declaración de nulidad de la sentencia de suplicación recurrida.

La razón para ello la hemos anticipado a la hora de refundir el contenido de la citada sentencia del Pleno, y es la de que el supuesto de extinción de una prestación no es equiparable a los casos en los que el art. 191.3 c) LRJS de manera específica permite en todo caso el acceso a la suplicación, esto es, procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones. Por ello, al no estar comprendido el supuesto que resolvemos aquí -sanción de extinción de la prestación acordada en un procedimiento administrativo sancionador-- en ese precepto, habremos de acudir a las restantes previsiones de la Ley que regulan el acceso al recurso de suplicación.

Ya hemos dicho también que no resulta aplicable la limitación de 18000 euros que impone el art. 191.3 g) LRJS para el acceso a la suplicación, puesto que no estamos en presencia de la impugnación de un acto administrativo en materia laboral, sino de un acto administrativo en materia de Seguridad Social, lo que significa que en la ausencia de norma específica, deberemos acudir a las reglas generales de acceso a dicho recurso para saber si resulta procedente en este caso, esto es, aplicaremos el límite de 3000 euros a que se refiere el art. 191.2 g) LRJS .

El siguiente paso exige el análisis de la forma en la que se determina la cuantía del proceso en este caso, lo que viene resuelto por el art. 192.4 LRJS , en el que se especifica que '...En impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social se atenderá, a efectos de recurso, al contenido económico de la pretensión o del acto objeto del proceso cuando sea susceptible de tal valoración y, en su caso, en cómputo anual ...'. Y más específicamente continúa diciendo que 'Cuando se pretenda la anulación de un acto, incluidos los de carácter sancionador, se atenderá al contenido económico del mismo', supuesto éste que es concretamente el que ha de resultar aplicable en el supuesto que analizamos, por tratarse de la impugnación de un acto sancionador cuyo contenido económico concreto se encuentra perfectamente definido.

Desde los razonamientos anteriores, vinculados a las previsiones legales expresadas, podemos concluir que en el presente caso se trata sin duda de la impugnación de un acto administrativo sancionador dictado por el SPEE en materia de subsidio por desempleo, que consistió en valorar la conducta del beneficiario como tipificada en el art. 25.3 de la LISOS , sancionable al amparo del art. 47.1 b) con la extinción del derecho, con una repercusión económica especifica cifrada en 1136 euros, resolución que fue impugnada por el beneficiario postulando su nulidad, lo que nos lleva directamente a la valoración de su contenido económico, del gravamen que supuso para el actor esa extinción, tal y como se desprende de las normas citadas.

En consecuencia, no cabía frente a la sentencia de instancia recurso de suplicación, de conformidad con la regla aplicable, contenida en el art. 191.2 g), lo que nos lleva ahora necesariamente a resolver declarando la nulidad de la sentencia de suplicación y de todas las actuaciones posteriores a la sentencia de instancia, que de esta forma deberá ser confirmada en todos sus pronunciamientos, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe.' Argumentos que, a la vista de que la cuantía del presente procedimiento no supera los 3000 euros - según más arriba se explicitó-, procede aplicar al caso de autos, y, en consecuencia:

Fallo

DESESTIMAMOS, sin entrar en el fondo dada su inadmisibilidad, el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal frente a la sentencia de 29 de junio de 2018 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol , dictada en los autos nº 905/2017 seguidos a instancia de D. Casiano , que declaramos firme.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3713/2018 de 28 de Febrero de 2019

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