Sentencia SOCIAL Tribunal...il de 2021

Última revisión
08/07/2021

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4143/2020 de 15 de Abril de 2021

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Orden: Social

Fecha: 15 de Abril de 2021

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNÁNDEZ DE MATA, EMILIO

Núm. Cendoj: 15030340012021101721

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2021:2667

Núm. Roj: STSJ GAL 2667:2021

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO--JVR

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno:981-184 845/959/939

Fax:881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG:15030 44 4 2020 0000837

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004143 /2020

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000136 /2020

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ñaCONFEDERACION XERAL DO TRABALLO DE GALICIA

ABOGADO/A:ALBA CAMPOS VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:ZARA LOGISTICA SA, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.) , CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA , FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT

ABOGADO/A:IAGO ROMERO SANCHEZ, FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE , PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL , ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO

PROCURADOR:, , ,

GRADUADO/A SOCIAL:, , ,

ILMO/AS. SR./SRAS. MAGISTRADO/AS

DÑA. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a 15 de abril de 2021.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004143 /2020, formalizado por la Abogada DÑA. ALBA CAMPOS VÁZQUEZ, en nombre y representación de CONFEDERACION XERAL DO TRABALLO DE GALICIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000136 /2020, seguidos a instancia de CONFEDERACION XERAL DO TRABALLO DE GALICIA frente a ZARA LOGISTICA SA, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:CONFEDERACION XERAL DO TRABALLO DE GALICIA presentó demanda contra el ZARA LOGISTICA SA, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 29 de junio de 2020.

SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

'Queda probado y así se declara que:

PRIMERO. El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa ZARA LOGÍSTICA, S.A. que prestan servicios en el centro de trabajo sito en Arteixo.

SEGUNDO. El 20 de diciembre de 2016 se firmó por la empresa y los representantes de las secciones sindicales de CCOO, CGT, CIG y UGT el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de Zara Logística, S.A. para los años 2017- 2019.

En el punto 26 se regulan las licencias:

'Además de las licencias retribuidas establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo, los trabajadores tendrán derecho, previo aviso y posterior justificación, al disfrute de los permisos que a continuación se indican:

- Por matrimonio, dieciocho días naturales.

- Por matrimonio de padres, hermanos e hijos: un día natural que coincidirá con el del evento.

- por nacimiento de hijo o adopción: ocho días naturales a contar desde el día del nacimiento o de la adopción.

- Por muerte o enfermedad grave del cónyuge o parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad: 6 días naturales. Este permiso también se aplicará en el caso de hermanos. En caso de que el fallecimiento de padres, hijos o cónyuge fuese comunicado al trabajador una vez que hubiese iniciado su jornada de trabajo, podrá ausentarse de su puesto de forma inmediata computando dicha jornada como realizada completamente, iniciándose el permiso correspondiente el día natural siguiente.

- El permiso derivado de hospitalizaciones de familiares de primer grado y el derivado de enfermedad grave u hospitalización de familiares de segundo grado, podrá ser disfrutado de forma discontinua, mientras duren las situaciones que lo motiven. En los supuestos de hospitalización prolongada en los que se produzca una intervención quirúrgica una vez agotados los días de permiso por hospitalización, y siempre que hayan transcurrido dos semanas desde el disfrute de estos, el trabajador podrá ausentarse el día de la intervención quirúrgica.

- Por fallecimiento o enfermedad grave de parientes de segundo grado, 3 días naturales (en el caso de que se produzca fuera de la provincia se sumarán 2 días naturales por desplazamiento).

- Por fallecimiento de parientes de tercer grado, 1 día natural.

- En los casos de fallecimiento la licencia se iniciará el día del hecho causante o en su defecto el día del entierro.

- Por traslado de domicilio habitual: tres días naturales.

- Para la realización de un examen por parte de aquellos trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título oficial: el tiempo indispensable, debiendo justificarse con un certificado oficial.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal.

- Por asuntos propios: 5 días. Este permiso se podrá fraccionar en períodos de medias jornadas. El 4 º y el 5º día de asuntos propios no se compensará económicamente en el caso de que no se disfrute dentro del año natural.

- Por el tiempo indispensable para la asistencia al médico, presentando y justificando cita y asistencia.

- Por el tiempo indispensable para acudir a la renovación del carné de conducir, el carné de identidad y el pasaporte.

- Por el tiempo indispensable para el acompañamiento al médico de los hijos menores de 15 años y parientes en situación de dependencia, así como para la asistencia a tutorías escolares de los hijos menores de 15 años, con un límite de 35 horas al año, debiendo en este caso presentar justificante de acompañante.

El trabajador con 2 personas a su cargo, sea hijo menor de 15 años o persona dependiente a su cargo, tendrá un permiso de 10 horas a mayores de las anteriores (total 45 horas/año). Aquel trabajador que tenga 3 o más personas a su cargo, sea hijo menor de 15 años o persona dependiente a su cargo, tendrá un permiso de 10 horas más a mayores de las anteriores (total 55 horas/año).

Se incluyen en esta bolsa de horas los supuestos de acompañamiento a urgencias hasta parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad.

- Por acompañamiento de hijo menor de edad al médico fuera de la Comunidad Autónoma: 15 días laborales al año.

- Los trabajadores que participen como Presidentes o Vocales en las Mesas de las Elecciones Políticas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa al día siguiente de las mismas.

- Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. El/la trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser utilizado indistintamente por la madre o el padre, pero sólo podrá disfrutarlo uno de los progenitores por cada hijo que dé derecho al mismo. El/la trabajador/a podrá optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante a la licencia por maternidad y a disfrutarlo a continuación de ésta (en el caso del padre podría hacerlo a continuación del permiso de paternidad), computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor.

- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora o a reducir su jornada en una hora.

- Debido a las especiales condiciones de prestación laboral del personal operario del Almacén, se considerará en situación de riesgo para el embarazo todos los trabajos a partir de la semana 18 ª de gestación. Desde la semana 12ª a la semana 18ª la trabajadora disfrutará de un permiso retribuido.

- En caso de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, en los términos del artículo 37.5º del Estatuto de los Trabajadores , se tendrá derecho a la elección de turno, incluyendo la posibilidad de excluir el sábado como día de trabajo. El trabajador tendrá la posibilidad de reducir su jornada laboral por guarda legal de hijos hasta 14 años.

Todos los supuestos previstos en este apartado serán de aplicación tanto a las parejas unidas por matrimonio como a aquellas parejas de hecho debidamente registradas.

Del mismo modo, se equiparan los cónyuges de padre/madre a familiares de 1º grado, así como también se equiparan los nietos y nietas a pariente de primer grado a los efectos de la solicitud de licencias y permisos.

Igualmente, quienes tengan un menor a su cargo en situación de acogimiento, podrán solicitar medidas de conciliación laboral y familiar en tanto en cuanto dure la citada situación.

Se equipara el sistema del disfrute de los permisos y licencias del personal que preste servicios en el turno especial de tarde-noche al del turno de noche'.

TERCERO. El 19 de mayo de 2019 el Comité de empresa remitió un escrito al Departamento de RRHH de la mercantil en el que insta a la aplicación inmediata de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el inicio de todas las licencias retribuidas que decreta el comienzo de las distintas licencias en el primer día de trabajo efectivo.

El 11 de junio de 2019 la empresa contestó que después de estudiar lo comentado en el escrito, aplicará los permisos retribuidos de acuerdo con lo regulado en el vigente pacto de empresa y acorde con cada caso concreto.

CUARTO. Se da por reproducida la STS 13 de febrero de 2018.

QUINTO. El permiso por matrimonio se viene disfrutando desde el hecho causante con la posibilidad de adelantarlo una semana o bien iniciarlo el primer día laborable posterior a la boda.

SEXTO. El 28 de octubre de 2019 se celebró acto de conciliación con el resultado, sin avenencia.'

TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, absolviendo a la empresa ZARA LOGÍSTICA, S.A. de todas las pretensiones deducidas en su contra.'

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONFEDERACION XERAL DO TRABALLO DE GALICIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por ZARA LOGISTICA SA.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de noviembre de 2020.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos

PRIMERO. -La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta y absuelve a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación del Sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), interponiendo recurso de suplicación e interesando que se dicte en su día sentencia que revoque la recurrida y declare el dies a quo del cómputo de los permisos regulados en la cláusula 26 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de Zara Logística se inicie el primer día laborable que le siga a aquel en se produzca el hecho que da derecho al permiso, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y todo ello a los efectos legales oportunos.

SEGUNDO.-Para ello, en el único motivo del recurso, sin instar la modificación del relato de hechos probados de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte la infracción por aplicación indebida e interpretación errónea de los dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018, en relación con la cláusula 26 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de Zara Logística S.A., el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 1.282 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que no puede aceptarse como válida la conclusión a la que llega la juzgadora de instancia, pues los permisos sólo tienen sentido si se proyectan sobre un periodo de tiempo en el que exista obligación de trabajar, por lo que debe revocarse la sentencia y estimar la demanda.

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los permisos retribuidos, establece que 'el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo'.

Como vemos, la norma distingue el permiso por matrimonio, para el que se conceden 15 días naturales de permiso, del resto de supuestos.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de marzo 2020, ha mantenido que 'los permisos vienen a ser situaciones transitorias en las que se encuentra el contrato de trabajo, en las que el trabajador afectado por alguna de las causas previstas legal o convencionalmente queda liberado de la obligación de la prestación laboral, pero mantiene -sin embargo- el derecho a la retribución ( STS de 3 de diciembre de 2019, Rec. 141/2018). Es importante tener en cuenta que estas situaciones no son identificables a los tiempos de descanso o a las vacaciones que constituyen tiempo de libre disposición para el trabajador durante los cuales puede desarrollar actividades absolutamente ajenas al trabajo y que tienen su razón de ser en el derecho al descanso que resulta ser consustancial a la propia actividad laboral, pues no en vano el artículo 40.2 CE encarga a los poderes públicos que garanticen el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.

Los permisos, en cambio, no anudan su finalidad con el derecho al descanso, sino que están conectados a la causa que los provoca por lo que entroncan con objetivos diversos que van desde la conciliación de la vida familiar y laboral que la norma legal o convencional entiende necesaria ante determinadas circunstancias de la vida, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar actividades representativas. Por ello, como premisa general, hay que aceptar que el permiso sólo tiene sentido si sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste. Desde esa misma perspectiva, el disfrute del permiso -entendido como derecho a ausentarse del trabajo con derecho a retribución- sólo tiene sentido cuando el hecho causante sucede en tiempo de trabajo, pues si el hecho causante sucediera en un momento diferente (bien porque el contrato estuviera suspendido o porque se estuviera disfrutando del derecho de vacaciones) no tendría sentido la 'ausencia del trabajo', y mucho menos diferir el permiso para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral ( STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 266/2016)'. El mismo criterio ha mantenido en otras muchas sentencias, entre las que se pueden señalar la de 17 de marzo de 2002, 9 de julio de 2020 y 29 de septiembre de 2020.

Así pues, debe considerarse que los permisos retribuidos son permisos finalistas, cuyo objeto es atender a las situaciones de necesidad, a la necesidad de conciliar la vida profesional y familiar o al cumplimiento de determinados deberes, que deben disfrutarse en días laborables, con la excepción del permiso por matrimonio, cuyo hecho causante se computa cuando el matrimonio se realiza en día laborable, pero se activa al primer día siguiente hábil, cuando se celebra en día no laborable y los días de permiso son naturales.

Por el contrario, los demás permisos deben disfrutarse en día hábil, toda vez que, como también ha señalado la precitada Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 2020,'...sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese 'ausentarse del trabajo'; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario', como sucede con el permiso de matrimonio, regulado en el que el artículo 37.3 a) ET, donde se establece expresamente que son 'días naturales''.

Por otro lado, y como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2020, la regulación, llevada a cabo por los convenios colectivos, no puede ser sino una mejora del régimen de descansos, fiestas y permisos que establece el art. 37.3 ET. De ahí que primero ha de discernirse cuál es la interpretación que ha de hacerse de cada uno de los permisos que se reconocen en el precepto legal, a la cual ha de estarse en todo caso.

TERCERO.-El punto 26 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de Zara Logística S.A., suscrito en fecha 20 de diciembre de 2016 entre la empresa y los representantes de las secciones sindicales de CCOO, CGT, CIG y UGT, y con vigencia los años 2017, 2018 y 2019, establece: 'Además de las licencias retribuídas establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo, los trabajadores tendrán derecho, previo aviso y posterior justificación, al disfrute de los permisos que a continuación se indican:

- Por matrimonio, dieciocho días naturales.

- Por matrimonio de padres, hermanos e hijos: un día natural que coincidirá con el del evento.

- Por nacimiento de hijo o adopción: 8 días naturales a contar desde el día del nacimiento o de la adopción.

-Por muerte o enfermedad grave del cónyuge o parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad: 6 días naturales. Este permiso también se aplicará en el caso de hermanos. En caso de que el fallecimiento de padres/madres, hijos/hijas o cónyuge fuese comunicado a la persona trabajadora una vez que hubiese iniciado su jornada de trabajo, podrá ausentarse de su puesto de forma inmediata computando dicha jornada como realizada completamente, iniciándose el permiso correspondiente el día natural siguiente.

- El permiso derivado de hospitalizaciones de familiares de primer grado y el derivado de enfermedad grave u hospitalización de familiares de segundo grado, podrá ser disfrutado de forma discontinua, mientras duren las situaciones que lo motiven, además de poder fraccionarse en medias jornadas. En los supuestos de hospitalización prolongada en los que se produzca una intervención quirúrgica una vez agotados los días de permiso por hospitalización, y siempre que hayan transcurrido dos semanas desde el disfrute de estos, la persona podrá ausentarse el día de la intervención quirúrgica.

- Por fallecimiento o enfermedad grave de parientes de segundo grado, 3 días naturales (en el caso de que se produzca fuera de la provincia se sumarán 2 días naturales por desplazamiento).

- Por fallecimiento de parientes de tercer grado, 1 día natural.

- En los casos de fallecimiento la licencia se iniciará el día del hecho causante o en su defecto el día del entierro.

- Por traslado de domicilio habitual: tres días naturales.

- Para la realización de un examen por parte de aquellos trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título oficial: el tiempo indispensable, debiendo justificarse con un certificado oficial.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal.

- Por asuntos propios: 5 días. Este permiso se podrá fraccionar en períodos de medias jornadas. El 4 º y el 5º día de asuntos propios no se compensará económicamente en el caso de que no se disfrute dentro del año natural.

- Por el tiempo indispensable para la asistencia al médico, presentando y justificando cita y asistencia.

- Por el tiempo indispensable para acudir a la renovación del carné de conducir, el carné de identidad y el pasaporte.

- Por el tiempo indispensable para el acompañamiento al médico de los hijos menores de 15 años y parientes en situación de dependencia, así como para la asistencia a tutorías escolares de los hijos menores de 15 años, con un límite de 35 horas al año, debiendo en este caso presentar justificante de acompañante.

- El trabajador con 2 personas a su cargo, sea hijo menor de 15 años o persona dependiente a su cargo, tendrá un permiso de 10 horas a mayores de las anteriores (total 45 horas/año). El trabajador que tenga 3 o más personas a su cargo, sea hijo menor de 15 años o persona dependiente a su cargo, tendrá un permiso de 10 horas más a mayores de las anteriores (total 55 horas/año)

Se incluyen en esta bolsa de horas los supuestos de acompañamiento a urgencias hasta parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad.

- Por acompañamiento de hijo menor de edad al médico fuera de la Comunidad Autónoma: 15 días laborales al año.

- Los trabajadores que participen como Presidentes o Vocales en las Mesas de las Elecciones Políticas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa al día siguiente de las mismas.

- Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de asistencia al trabajo que podrán dividir en dos fracciones. El/la trabajador/a, por su voluntad, podrás sustituir este derecho por la reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrás ser utilizado indistintamente por la madre o el padre, pero sólo podrá disfrutarlo uno de los progenitores por cada hijo que dé derecho al mismo. El/la trabajador/a podrá optar entre hacer uso de esta licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante a la licencia por maternidad y disfrutarlo a continuación de ésta (en el caso del padre podría hacerlo a continuación del permiso de paternidad), computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor.

- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora o a reducir su jornada en una hora.

- Debido a las especiales condiciones de prestación laboral del personal operario del Almacén, se considerará en situación de riesgo para el embarazo todos los trabajos a partir de la semana 18 ª de gestación. Desde la semana 12ª a la semana 18ª la trabajadora disfrutará de un permiso retribuido.

- En caso de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, en los términos del artículo 37. 5º del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a la elección de turno, incluyendo la posibilidad de excluir el sábado como día de trabajo. El trabajador tendrá la posibilidad de reducir su jornada laboral por guarda legal de hijos hasta 14 años.

Todos los supuestos previstos en este apartado serán de aplicación tanto a las parejas unidas por matrimonio como a aquellas parejas de hecho debidamente registradas.

Del mismo modo, se equiparan los cónyuges de Padre/madre a familiares de 1º grado, así como también se equiparan los nietos y nietas a pariente de primer grado a los efectos de la solicitud de licencias y permisos.

Igualmente, quienes tengan un menor a su cargo en situación de acogimiento, podrán solicitar medidas de conciliación laboral y familiar en tanto en cuanto dure la citada situación.

Se equipara el sistema del disfrute de los permisos y licencias del personal que preste servicios en el turno especial de tarde-noche al del turno de noche'.

La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018, invocada por la parte recurrente, en amparo de su pretensión, interpretó un convenio colectivo que ampliaba los permisos regulados en el artículo 37.3.a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores , sin diferenciar entre días laborables y días naturales, pero, como puede extraerse del contenido del punto 26 del acuerdo invocado, en el presente procedimiento debe interpretarse un acuerdo que diferencia entre los permisos que se extienden durante días naturales, los que se prolongan durante días laborables y aquellos otros en los que nada se fija respecto al disfrute o en los que se reconocen mejoras, mediante homologaciones de circunstancias, siendo unos mejoras de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y otros permisos no previstos ni en el citado texto legal, ni en el convenio colectivo. Es decir, nos encontramos ante situaciones muy diferentes entre sí.

Así pues y siguiendo la jurisprudencia señalada en el anterior fundamento de derecho, no se puede establecer que el dies a quo del cómputo de los permisos regulados en la cláusula 26 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de Zara Logística se inicie, con carácter general y como pretende el sindicato recurrente, se inicie el primer día laborable que le siga a aquel en el se produzca el hecho que da derecho al permiso.

Dado su carácter finalista, no se puede fijar el dies a quo del cómputo en el día siguiente, en los siguientes casos:

- Para la realización de un examen por parte de aquellos trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título oficial: el tiempo indispensable, debiendo justificarse con un certificado oficial.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal.

- Por el tiempo indispensable para la asistencia al médico, presentando y justificando cita y asistencia.

- Por el tiempo indispensable para acudir a la renovación del carné de conducir, el carné de identidad y el pasaporte.

- Por el tiempo indispensable para el acompañamiento al médico de los hijos menores de 15 años y parientes en situación de dependencia, así como para la asistencia a tutorías escolares de los hijos menores de 15 años, con un límite de 35 horas al año, debiendo en este caso presentar justificante de acompañante.

- El trabajador con 2 personas a su cargo, sea hijo menor de 15 años o persona dependiente a su cargo, tendrá un permiso de 10 horas a mayores de las anteriores (total 45 horas/año). El trabajador que tenga 3 o más personas a su cargo, sea hijo menor de 15 años o persona dependiente a su cargo, tendrá un permiso de 10 horas más a mayores de las anteriores (total 55 horas/año)

Se incluyen en esta bolsa de horas los supuestos de acompañamiento a urgencias hasta parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad.

- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora o a reducir su jornada en una hora.

- Por nacimiento de hijo o adopción: 8 días naturales a contar desde el día del nacimiento o de la adopción.

-Por muerte o enfermedad grave del cónyuge o parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad: 6 días naturales. Este permiso también se aplicará en el caso de hermanos. En caso de que el fallecimiento de padres/madres, hijos/hijas o cónyuge fuese comunicado a la persona trabajadora una vez que hubiese iniciado su jornada de trabajo, podrá ausentarse de su puesto de forma inmediata computando dicha jornada como realizada completamente, iniciándose el permiso correspondiente el día natural siguiente.

- El permiso derivado de hospitalizaciones de familiares de primer grado y el derivado de enfermedad grave u hospitalización de familiares de segundo grado, podrá ser disfrutado de forma discontinua, mientras duren las situaciones que lo motiven, además de poder fraccionarse en medias jornadas. En los supuestos de hospitalización prolongada en los que se produzca una intervención quirúrgica una vez agotados los días de permiso por hospitalización, y siempre que hayan transcurrido dos semanas desde el disfrute de estos, la persona podrá ausentarse el día de la intervención quirúrgica.

- Por fallecimiento o enfermedad grave de parientes de segundo grado, 3 días naturales (en el caso de que se produzca fuera de la provincia se sumarán 2 días naturales por desplazamiento).

- Por fallecimiento de parientes de tercer grado, 1 día natural.

- En los casos de fallecimiento la licencia se iniciará el día del hecho causante o en su defecto el día del entierro.

La razón está en que la razón de inasistencia al trabajo se produce en el mismo momento en que se produce el hecho. No tiene sentido comenzar el dies a quo al día siguiente, cuando las personas que trabajan precisan de dichos permisos laborales, es decir, de su inasistencia al trabajo de forma retribuída, en el momento en el que tienen que realizar el examen, ir al médico, ir al médico con otra persona, visitar y atender a los hijos hospitalizados tras el parto, atender a los hijos nacidos, renovar documentos, asistir a los enfermos o accidentados hospitalizados, atender al duelo y la tramitación de documentos en el caso de fallecimiento, etc., sobre todo teniendo en cuenta que ya se hace previsión de las necesidades de desplazamiento, en su caso, por enfermedad o fallecimiento, o que se prevé que se pueda escoger, en caso de fallecimiento, entre el día del fallecimiento o el del entierro y en todos los casos se trata de mejoras sobre lo establecido en norma legal o convenio colectivo.

En los supuestos de matrimonio, además de que se trata de mejoras sobre lo establecido legal o convencionalmente, la parte no distingue entre los que se puedan contraer en día laborable y los que se fijen para día no laborable.

Lo mismo debe señalarse respecto al traslado del domicilio habitual.

En el caso de los permisos por asuntos propios, además de ser igualmente una mejora, es el trabajador el que escoge el momento de su disfrute e incluso puede fraccionar los 5 días en periodos de medias jornadas, por lo siempre se va a realizar la elección en días laborables.

El caso del permiso para trabajadores que participen como Presidentes o Vocales en las Mesas de las Elecciones Políticas, se amplía sobre la previsión legal a una jornada de trabajo completa y ya se establece que se disfrute al día siguiente de las mismas

El permiso de lactancia, que debía debe disfrutarse con la finalidad fijada en el mismo, es decir, la lactancia, obedece hoy a la necesidad de atender y asistir al menor, de tal forma que puede acumularse todo el tiempo correspondiente al mismo de forma acumulada a la licencia por maternidad y/o paternidad, no teniendo sentido alguno posponer el dies a quo al día siguiente al del inicio del mismo.

El permiso por riesgo por embarazo del personal operario de Almacén, debe disfrutarse desde el momento que se fija, por estudio de las condiciones y su desplazamiento puede dar lugar incluso a un incremento del riesgo.

Finalmente, el permiso por acompañamiento de hijo menor de edad al médico fuera de la Comunidad Autónoma: 15 días laborales al año, es decir durante un periodo máximo, de forma conjunta o fraccionada y ya se fija que sea durante días hábiles.

El resto de lo establecido son equiparaciones y/o mejoras de las condiciones de concesión de los permisos y que no se encuentran sometidas a más plazos que los propios de los permisos

En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución recurrida.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general especial aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la LETRADA DÑA. ALBA CAMPOS VÁZQUEZ, en la representación que tiene acreditada del SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de los de A Coruña, de fecha veintinueve de junio de dos mil veinte, en autos seguidos a instancia del, SINDICATO RECURRENTE frente a la EMPRESA ZARA LOGÍSTICA S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO, en los que han sido citados, en condición de parte, el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), la FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (U.G.T.) y la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.), debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37**** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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