Última revisión
23/05/2007
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4181/2006 de 23 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Núm. Cendoj: 15030340012007100187
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:187
Encabezamiento
Recurso núm. 4181/06
CRS
Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Rodríguez Rodríguez
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar
Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Conde Pumpido Tourón
A Coruña, a veintitrés de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 4181/06 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ourense siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar .
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D Carlos Jesús en reclamación de invalidez siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 257/06 sentencia con fecha veintitrés de mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El actor D Carlos Jesús nacido el 5-1-1950, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM000 , con la categoría profesional de Albañil y una base reguladora de 655,59 Euros mensuales./ Segundo.- El actor solicitó pensión de Invalidez EL 23-12-05, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo Valoración Incapacidades el 23-1-06, dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 25-1-06 por la que se denegó su petición al considerar que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados./ Tercero.- El actor padece las siguientes dolencias: Protusión discal L4-L5. Intraforaminal izquierda. Prolapso discal L5-S1. Alteraciones oseas espondiloartrósicas, siendo la manifestación fundamentalmente en le ínter somático L3-L4 con esclerosis y pinzamientos de articulaciones posteriores sinoviales. Se asocia a un compromiso de características similares a nivel L4-L5. Estudio electromiográfico: Denervación crónica en territorio radicular a L5 ambos lados. Denervación crónica en territorio radicular S1 ambos lados. Denervación crónica en territorio radicular C8 derecho. Radiología simple: Cervicoartrosis con pinzamiento ínter somáticos posteriores. Listesis C3-C4. Espondiloartrosis lumbar. Coxartrosis bilateral grado I-II. Gonartrosis bilateral grado I-II. Artrosis acromio-clavicular derecha. Signos degenerativos muñeca derecha. Calcificación codo derecho./ Cuarto.- Interpuesta reclamación previa el 13-2-06, es desestimada pro acuerdo de fecha 29-3-06 y agotada la vía administrativa previa, el actor formuló demanda ante el Decanato el 7-4-06".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D Carlos Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor incurso en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del setenta y cinco por cien de su Base Reguladora de 655,59 Euros mensuales, mas los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos del 23 de Enero de 2006, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma al a parte actora".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de invalidez permanente Total derivada de enfermedad común; y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la entidad gestora, articulando el recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la LPL , en el cual denuncia infracciones jurídicas.
SEGUNDO.- La entidad gestora interpone recurso de suplicación en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción por interpretación errónea del articulo 137-4 de la LGSS , alegando en esencia que la patología que presenta el actor y que se recoge en el HDP 3, resulta evidente que las lesiones que padece la actora carecen de entidad suficiente como para inhabilitarla por completo para la profesión habitual de albañil .afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos .
La censura jurídica no debe acogerse porque del inalterado relato fáctico, consta en síntesis, que la actora padece: "Protusión discal L4-L5. Intraforaminal izquierda. Prolapso discal L5-S1. Alteraciones oseas espondiloartrósicas, siendo la manifestación fundamentalmente en le ínter somático L3-L4 con esclerosis y pinzamientos de articulaciones posteriores sinoviales. Se asocia a un compromiso de características similares a nivel L4-L5. Estudio electromiográfico: Denervación crónica en territorio radicular a L5 ambos lados. Denervación crónica en territorio radicular S1 ambos lados. Denervación crónica en territorio radicular C8 derecho. Radiología simple: Cervicoartrosis con pinzamiento ínter somáticos posteriores. Listesis C3-C4. Espondiloartrosis lumbar. Coxartrosis bilateral grado I-II. Gonartrosis bilateral grado I-II. Artrosis acromio-clavicular derecha. Signos degenerativos muñeca derecha. Calcificación codo derecho".
Y dicho cuadro clínico considerado en su conjunto, la sala estima que es susceptible de ser calificado como determinante de una invalidez en el grado de total, puesto que en el caso de autos, las dolencias que presenta el actor son lo suficientemente importantes como para apreciar una disminución considerable de su capacidad de trabajo, y le impiden la realización de las principales tareas de su profesión habitual de albañil, por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el precepto legal que en el recurso se denuncia como infringido (articulo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social ), y al haberlo apreciado así el magistrado de instancia, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia .
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ourense , de fecha veintitrés de mayo de dos mil seis , dictada en autos núm. 257/06 seguidos a instancia de D Carlos Jesús contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre invalidez, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
