Sentencia Social Tribunal...yo de 2007

Última revisión
21/05/2007

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4399/2006 de 21 de Mayo de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Social

Fecha: 21 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Núm. Cendoj: 15030340012007101042

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:1437

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de La Coruña sobre incapacidad permanente absoluta. Admitiendo que las las lesiones del actor experimentaron alguna agravación, la Sala entiende que las mismas no tienen entidad suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente absoluta, pues no basta que se produzca una agravación, sino que es preciso que aquélla determine una situación de incapacidad nueva incardinable en el grado superior que solicita, ya que la patología psíquica que actualmente padece y que antes no presentaba, no tiene entidad grave, y conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos, sedentarios y que no precisen de especial concentración.

Voces

Capacidad laboral

Incapacidad permanente absoluta

Declaración de hechos probados

Concentración

Encabezamiento

Recurso nº 4399/06

MFV

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

A Coruña, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4399/06 interpuesto por D. Luis Miguel contra la sentencia del Juzgado de

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos nº 932/05 se presentó demanda por D. Luis Miguel en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de junio de 2006 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que D. Luis Miguel figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual albañil. 2.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada revisión de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del EVI de fecha 4-7-05, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. 3.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. 4.- Que en su estado clínico actual presenta: Cirugía de hernia discal L4-L5 derecha en 2000. Reintervenido en 2002 para liberación de fibrosis y artrodesis L4-l5. Lumbalgia y radiculopatía L5 bilateral crónicas. Claudicación a la marcha sin apoyo. Limitación lumbar importante con postura antiálgica. Lasegue bilateral. Hipoestesia L5 izquierda. Artrodesis instrumentada L5-L5 pedicular con fibrosis en receso lateral derecho 813-4-05- Neurocirugía CHUS). Radiculopatía L5 crónica bilateral de predominio derecho sin denervación activa y con datos de reinervación en el lado izquierdo. Trastorno depresivo recurrente reactivo a trastorno somático. 5.- El estado que presentaba cuando se declaró la IP Total era: Diagn.de fibrosis post discectomía pendiente de artrodesis L4-l5 (cit ingreso para IQ 12-05-02). H. discal L4-L5 dcha: discectomía L4-L5 + flavectomía L4-l5 dcha 11-2000. Radiculopatía clínica L5 derecha. Flavectomía L4-L5 derecha + discreto MIA L4 L5 por H.discal L4-L5 derecha 11-00. Diestro. Deambula claudicante derecha, sin apoyo. Bipedestación con ligera inclinación de tronco en flexión y semiflexión rodilla derecha. Col. Vert.: Déficit móvil lumbar por dolor. DDS 30 cm.; schoeber 12, 5-10; Neri reforzado y lassegue derecho (+). Izquierdos negativos; contractura paralumbar derecha significativa, a nivel cicatriz QX, con aumento de sensibilidad y dolor con retirada a la presión y/o palpación zonal. Depresión reactivo a patología lumbar".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el actor, sobre revisión de invalidez, declarando que los padecimientos anteriormente descritos no eran constitutivos de invalidez en el grado de absoluta que en la demanda se postula, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y contra este pronunciamiento recurre el demandante, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un único motivo de suplicación, con amparo procesal adecuado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social ; argumentando, sustancialmente, que sus dolencias han experimentado una agravación suficiente para anular por completo la capacidad laboral del reclamante.

Motivo que no puede ser acogido, porque, aun admitiendo que las lesiones del actor experimentaron alguna agravación, esta Sala entiende que las mismas no tienen entidad suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente absoluta; a este respecto la doctrina jurisprudencial señala que no basta que se produzca una agravación, sino que es preciso que aquélla determine una situación de incapacidad nueva incardinable en el grado superior que solicita.

La actora cuando fue declarada en situación de I.P. Total por resolución de la Dirección Provincial del INSS de esta Capital de fecha 24 de mayo de 2.003, padecía: "Diagn de fibrosis post discectomía pendiente de artrodesis L4-L5 (cita ingreso para IQ 12- 05-02). H. discal L4-L5 dcha: discectomía L4-L5 + flavectomía L4-L5 dcha 11-2000. Radiculopatía clínica L5 derecha. Flavectomía L4 L5 derecha + discecto MIA L4 L5 por H. discal L4 L5 derecha 11-00. Diestro. Deambula claudicante derecha, sin apoyo. Bipedestación con ligera inclinación de tronco en flexión y semiflexión rodilla derecha. Col. Vert: Déficit móvil lumbar por dolor. DDS 30 cm.; schoeber 12, 5-10; Neri reforzado y lassegue derechos (+). Izquierdos negativos; contractura paralumbar derecha significativa, a nivel cicatriz QX, con aumento de sensibilidad y dolor con retirada a la presión y/o palpación zonal. Depresión reactiva a patología lumbar".

Actualmente presenta el siguiente cuadro clínico: "Cirugía de hernia discal L4-L5 derecha en 2000. Reintervenido en 2002 para liberación de fibrosis y artrodesis L4-L5. Lumbalgia y radiculopatia L5 bilateral crónicas. Claudicación a la marcha sin apoyo. Limitación lumbar importante con postura antiálgica. Lasegue bilateral. Hipoestesia L5 izquierda. Artrodesis instrumentada L5-15 pedicular con fibrosis en receso lateral derecho (13-4-05-Neurocirugía CHUS). Radiculopatía L5 crónica bilateral de predominio derecho sin denervación activa y con datos de reinervación en el lado izquierdo. Trastorno depresivo recurrente reactivo a trastorno somático".Y de una confrontación de ambos cuadros clínicos se observa que la agravación es mínima, actualmente padece también patología psíquica, que antes no presentaba, pero la misma no tiene entidad grave, y el actual cuadro de padecimientos que aquejan al demandante, en su conjunto, no es determinante de una invalidez en el grado de absoluta, dado que conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos, sedentarios y que no precisen de especial concentración. En definitiva, el supuesto litigioso no puede quedar incardinado en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , dado que el demandante no se halla incapacitada para toda actividad, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia recurrida. Por lo expuesto:

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del actor DON Luis Miguel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de esta Capital, de fecha 16 de junio de 2.006, dictada en autos núm. 932/05, seguidos a instancia de del referido recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión de invalidez, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4399/2006 de 21 de Mayo de 2007

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